2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/SPH S.A.(SANOPAN PRODUCTOS HORNEADOS S.A.)

Rol

O-1912-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que con fecha 1 de enero del año 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en las instalaciones de calle Diaguita 935, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, para desempeñarme en las polifunciones de ayudante cocedor, panadero y de aseo, percibiendo una remuneración fija para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 1.200.000 pesos. Respecto a su jornada de trabajo estaba regulada dentro del contrato de trabajo que se sometía a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en la realidad esta era de 7:00 am a 17:00 (10 horas aproximadamente) 60 horas semanales como piso mínimo, de lunes a lunes con dos domingos al mes de descanso al mes, y nunca siquiera se le otorgó pacto de horas extraordinarias por escrito para justificar la realización de estas horas extraordinarias, esto es pieza fundamental de la acción de despido indirecta interpuesta. Hace presente que durante los 10 años que duró la relación laboral, nunca fue siquiera amonestado, cumpliendo fiel y cabalmente sus funciones. Con fecha 29 de marzo de 2022 puso término a su relación laboral con la demandada mediante carta de autodespido o despido indirecto notificada a su ex empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Nº 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indicó que sus cotizaciones se encuentran pagadas. Y demanda: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $1.200.000 pesos. 2. Indemnización por 10 años de servicios por la suma de $12.000.000 pesos, más el recargo legal del 50% por la suma de $6.000.000. Feriado legal, proporcional y progresivo por la suma de $1.700.000 pesos.- 4. Reajustes, intereses y costas. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Sostuvo que reconoce la relación laboral que existió con el seño

Fundamentos

considerando las últimas tres liquidaciones de agosto y noviembre de 2021 y febrero de 2022, el promedio corresponde a $954.389. Entonces, teniendo presente las últimas tres liquidaciones en que trabajó 30 días, la demandada considera todos los haberes salvo lo referido a sobretiempos, sin embargo al revisar las liquidaciones aportadas por un período que va desde enero de 2021 a marzo de 2022 resulta que en todas ellas se pagaron horas extras, por lo que sumado a la valoración los pactos de horas extraordinarias aportados es evidente que dichas horas extras no son de carácter esporádicas o que se pagaron por una sola vez, por lo que también dicho monto debe considerarse para el cálculo de la última remuneración. 2) Que se puso término a la relación laboral mediante el autodespido del trabajador con fecha 29 de marzo de 2022 cumpliendo las formalidades legales. La carta se fundamentó en la causal del artículo 160 Nº 7 en relación con el 171 del Código del Trabajo, indicando: “En mi calidad de trabajador, y de conformidad con el Artículo 171, en relación al Artículo 160 n° 7, en cumplimiento en lo expresado en el Artículo 162, todos del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Ud. que he decidido poner término al Contrato de Trabajo que mantenía con vuestra Empresa en virtud de los antecedentes que paso a exponer: Primeramente señalar que, la fecha de cesación de mis servicios será a contar del día, 29 de MARZO de 2022. El motivo de este alejamiento se funda legalmente en la causal establecida en el Artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, en relación con el mencionado Artículo 171, cuyos hechos constitutivos son: Hago presente que se me contrato para desarrollar las labores de ayudante cocedor, panadero y de aseo, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, respecto a la jornada en particular, esta era de 7:00 am a 17:00 (10 horas aproximadamente) 60 horas semanales como piso mínimo, de lunes a lunes con dos domingos al mes de descanso al mes, nunca siquiera se me otorgo pacto de horas extraordinarias por escrito para justificar la realizar de estas horas extraordinarias, y; hago mención que el contrato se escrituro el 1 de enero de 2012, dentro de sus cláusulas esta estipulaba el sometimiento de una extensa jornada de trabajo, y esto ha sido reiterado en el tiempo desde que ingresar a prestar servicios de ayudante cocedor y panadero. Esta exhaustiva forma de sometimiento laboral me ha traído consecuencias familiares, de no tener momentos de esparcimiento, salud mental, lo que hace que mi familia en pocas ocasiones comparta con ellos, siendo la jornada de trabajo una parte sensible de la relación laboral que hace que tome la difícil determinación de ponerle termino, pese en habérselo manifestado en reiteradas veces, esto ha sido una política de empresa no solamente contra mi persona, sino contra el resto de los trabajadores que laboran o han laborado en sus ins

Fallo

por estas supuestas horas extras adeudadas, cuestión del todo incomprensible por esta parte, si se tiene presente que es precisamente en el supuesto trabajo en tiempo extraordinario el fundamento de la acción impetrada en autos. Siendo ello así, no es posible ejercer un auto despido fundado en haber excedido de su jornada ordinaria diariamente por largos períodos y en su acción judicial solicitar tal declaración, pero sin ejercer la acción de cobro de las mismas que fundaron su despido indirecto. El demandante sostiene que se le adeuda la suma de $1.700.000 sin indicar cuántos serían los días de feriado adeudado, ni efectúa una fórmula para determinar su cálculo. Pues bien, por el período enero de 2021 a enero de 2022, el actor tenía disponible sólo 15 días hábiles de vacaciones. Tal como consta en su comprobante de vacaciones debidamente suscrito por las partes, el actor hizo uso de su feriado legal correspondiente entre el 15 de marzo de 2022 y el 4 de abril de 2022. Ahora bien, el día 29 de marzo de 2022, esto es, mientras se encontraba haciendo uso de vacaciones, decidió auto despedirse. Hasta el día 28 de marzo, el actor había utilizado 10 días hábiles de vacaciones. En consecuencia, al actor se le debe únicamente 5 días hábiles de vacaciones. Teniendo presente que para el cálculo del pago de las vacaciones se debe considerar el sueldo base ($350.000) y el promedio de los variables ($131.389), la base de cálculo es la siguiente: • Sueldo base: $350.000. • Promed

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MATERIA : AUTO DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SEGUNDO ROBERTO RODRIGUEZ RIVAS DEMANDADO : SPH S.A RIT : O-1912-2022 RUC : 22-4-0393107-5 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.

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