2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERALTA/LANGUES AFFAIRS SPA

Rol

T-863-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Sostuvo que con fecha 14 de enero 2021 ingresó conjuntamente con otros trabajadores y compañeros de trabajo una demanda declarativa y cobro de prestaciones en contra de LANGUES AFFAIRS SPA, bajo el Rit O-293-2022 del 2º Juzgado de Letra del Trabajo Santiago, y asimismo, demanda de “Unidad Económica” en contra de otras 2 empresas. Agregó ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo d subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para LANGUES AFFAIRS SPA, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, el día 01 de septiembre de 2016. Su cargo era de Ejecutivo comercial y/o ventas. Su jornada laboral semanal era de 45 horas semanales distribuida unilateralmente de lunes a viernes. Manifestó que al momento de terminar la relación laboral entre las partes, su remuneración mensual era variable, compuesta por sueldo base, gratificación, bono cumplimiento meta, clases inoffice, sesiones de apoyo, comisiones por ventas, semana corrida, gastos operacionales bonos y premios por ventas, percibiendo la suma de $576.578. Desde que ingresó a prestar servicios se desempeñó de muy buena manera. Sin embargo, dado el explosivo avance de la pandemia mundial del COVID-19 en la Región Metropolitana y el consecuente decreto de sucesivas cuarentenas en las comunas de la ciudad, la demandada decidió unilateralmente a partir del mes marzo 2020 modificar el sistema de trabajo de presencial a la modalidad de teletrabajo, a desempeñar desde su domicilio particular, para posteriormente suspender de manera temporal su contrato de trabajo, acogiéndose a la Ley N°21.227, conocida como la Ley de Protección al Empleo, por los meses de abril, mayo, junio y algunos días del mes de julio de 2020. No obstante, dado el giro de la empresa y las actividades que desarrollaba, a pesar de haber suspendido temporalmente sus labores con fecha 28 de Julio de 2020, la comuna de Las Condes, donde se ubicaba su emplea

Fundamentos

fundamentos ya detallados. La misiva enviada a su ex empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo se realizó en conformidad al artículo 171 y 162 del Código del Trabajo. Detalló los siguientes indicios: Indicio 1: Interposición de demandas judiciales en sede laboral, en específico en las causas Rit O-632-2021 y Rit O-293-2022 ambas del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y la denuncia conjunta realizada con otros de los trabajaderos afectados ante la Dirección de Trabajo en contra de la parte denunciada. Indicio 2: Las continuas acciones de represalias ejercidas por las demandadas a partir de la primera acción judicial realizado por los actores. Indicio 3: La existencia de ejecutivos comerciales o de ventas a quienes si se le pagaron sus remuneraciones, y que la única diferencia es que no participaron de la segunda demanda judicial, causa Rit O-293-2022 ambas del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ni de la denuncia ante la Dirección del Trabajo, debido a que aceptaron afirmar un anexo de contrato de trabajo, renunciando a acciones y condiciones laborales, como mantener la confidencialidad de tales documentos. Indicio 4: La nula justificación de la denunciada para no cumplir con sus obligaciones, en especial respecto al pago de sus remuneraciones, a diferencia de otros trabajadores. Indicio 5: El haber hecho uso de licencias médicas, como consecuencias de las represalias. Alegó que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas en su totalidad en los organismos respectivos, ya que no se han pagado sus remuneraciones de los meses de diciembre 2021; enero, febrero y marzo 2022. Por lo cual al no estar pagadas sus remuneraciones que son variables mes a mes, como consecuencia inmediata, no están íntegramente pagadas sus cotizaciones de previsionales, de salud y cesantía por dichos meses. Incluso si la demanda alegará que pago las cotizaciones, y no las remuneraciones, igualmente al no haber una remuneración pagada, no se puede establecer que las cotizaciones correspondieran exactamente a las remuneraciones devengadas y no pagadas. Asimismo, no se encuentran pagadas en su totalidad la cotizaciones previsionales ya que su ex empleador adeuda el pago de cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL por concepto de “Beneficio aporte previsional” por 20 UF, el cual fue pactado entre las partes, en anexo de contrato de fecha 1 septiembre 2016, en su clausula cuarta, y en la que la denunciada se obligaba a pagar al suscrito un depósito convenido en AFP Capital. Respecto a dicho aporte sólo fue pagado el primer depósito por los 24 meses de vigencia, no así el de 36 meses por 20 unidades de fomento. En base a lo anterior solicita: Que se declare que la demandada ha vulnerado sus garantías fundamentales y debido a tales se ha visto forzado a ejercer el despido indirecto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Pide indemnización por 11 meses según lo establecido por el artículo 489 del Código del Trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por don MARCO ANTONIO PERALTA VALDÉS en contra de LANGUES AFFAIRS SPA, en consecuencia, se declara que esta ha incurrido en vulneración del derecho a la indemnidad en el trabajo y su integridad forzando a ejercer su despido indirecto de fecha 22 de marzo de 2022, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes sumas: a) $576.578, como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.459.468, como indemnización por años de servicios; c) $1.729.734, como recargo del 50% por ciento en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $4.612.624, como indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 8 remuneraciones; e) $574.019 remuneraciones pendientes de diciembre 2021, enero 2022, febrero 2022 y marzo de 2022; f) $807.209 42 días feriado legal; g) $226.402 feriado progresivo; h) La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 22 de marzo de 2022 hasta el día 9 de mayo de 2022, fecha en que se dictó la resolución de liquidación concursal, en base a una remuneración de $576.578.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : MARCO ANTONIO PERALTA VALDÉS DEMANDADO : LANGUES AFFAIRS SPA RIT : T-863-2022 RUC : 22-4-0404640-7 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido

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