RODRÍGUEZ/BRAVO
Rol
C-15175-2019
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Antonio César Rodríguez Urzúa, trabajador dependiente, domiciliado en calle Blas Vial Nº8516, comuna de La Cisterna, en representación convencional de doña Antonia Eliana Urzúa, auxiliar de enfermería, domiciliada en calle Carahue Nº9, Población Quinta Bella, comuna de Recoleta, quien deduce demanda de precario en contra de doña Ingrid del Carmen Bravo González, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juvencio Valle Nº02347, Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, solicitando la restitución de la propiedad, libre de todo ocupante dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de proceder a la restitución con la fuerza pública, además de condenar al pago de los consumos por servicios básicos de agua y luz, con costas. Expresa que su representada es su madre y dueña del inmueble ubicado en calle Juvencio Valle Nº02347, Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 230, número 229, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Indica que la demandada fue su cónyuge y actualmente se encuentran divorciados, según consta mediante subscripción en la partida de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que actualmente la mandante se encuentra en la necesidad urgente de recuperar la propiedad, lo cual se ha puesto en conocimiento de la demandada en múltiples y repetida ocasiones, pero no ha hecho entrega del inmueble. En cuanto al derecho cita los artículos 582, 2116 y 2195 del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. C-15175-2019 Con fecha 21 de octubre de 2020, se notificó la demanda a la demandada en el inmueble sub lite de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 6 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación por medios
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Antonio César Rodríguez Urzúa en representación convencional de Antonia Eliana Urzúa, deduciendo demanda de precario en contra de doña Ingrid del Carmen Bravo González, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. Segundo: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que la demandada ocupe dicho bien, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Tercero: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz, y que el mismo se C-15175-2019 encuentra ocupado por la demandada, corresponderá a esta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. Cuarto: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: a) Efectividad de ser la demandante dueña del bien inmueble a que se refiere en la demanda; b) Efectividad de encontrarse el inmueble sub lite, ocupado por el demandado de autos, sin previo contrato, por ignorancia o mera tolerancia del actor; c) Título en virtud del cual el demandado ocupa el bien inmueble materia de autos. Quinto: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: a) Copia de Mandato Judicial de fecha 13 de enero de 2018; b) Copia de inscripción de fojas 230 número 229 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Sexto: Que, sin perjuicio de existir una discordancia entre el segundo nombre y Rut de la mandante indicado en la demandada, se desprende de los documentos acompañados que existió un error de redacción en la misma, siendo el segundo nombre de la mandante “Elena” y su Rut “3.839.848-2”, y consecuencialmente, conforme la inscripción de fojas 230 número 229 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se ha acreditado que la parte demandante es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Juvencio Valle Nº02347, Conjunto Habitacional Las Nieves de la comuna de Puente Alto, teniendo por acreditado el primer punto de prueba. Séptimo: Que en relación a si la ocupación de la demandada era por mera tolerancia, o ignorancia del actor, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particu
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de precario deducida por don Antonio Cesar Rodríguez Urzúa en representación convencional de doña Antonia Elena Urzúa en contra de doña Ingrid del Carmen Bravo González, por lo razonado en los considerandos, décimo, undécimo y duodécimo. II.- Que cada parte pagará sus costas. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. RESOLVIÓ DON CRISTIAN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-17T14:34:19-0300
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C-15175-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-15175-2019 CARATULADO : RODRÍGUEZ/BRAVO Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Antonio César Rodríguez Urzúa, trabajador dependiente, domiciliado en calle Blas Vial Nº8516, comuna de La Cisterna, en representación convencional
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