Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SANHUEZA C/ SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO - SUBSECRET

Rol

O-1408-2021

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Asignación de colación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que el Fisco de Chile se valió de únicamente de prueba documental consistente en contratos de trabajo, anexos de contrato, liquidaciones de remuneraciones del período laborado; carta aviso de término de contrato respecto de cada uno de los demandantes; y dictamen de 6 de agosto de 2021 de la Contraloría General de la República. QUINTO: Que por su lado, la parte demandante se valió de documental consistente en contratos de trabajo, anexos de contratos, liquidaciones de remuneraciones y planillas accesorias del período laborado y carta aviso de término de contrato, respecto de cada uno de los actores. Se valió además de la confesional de la contraria, compareciendo en representación del Fisco de Chile doña Karen Allende Aguilera, quien refiere que los actores fueron contratados para apoyar la alerta sanitaria Covid, con diferentes tiempos de contratos y en su mayoría tuvieron dos a tres prórrogas de contrato. No recuerda con exactitud por nombre cuántas prórrogas tuvo cada actor, algunos tuvieron una, otros dos o tres. Y solicitó exhibición de registros de asistencia de los actores y liquidaciones de remuneraciones de todo el período trabajado. Se tiene por cumplida la diligencia y por incorporados los documentos. SEXTO: Que el Decreto 4 del 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo Coronavirus, establece en su artículo 3, que “Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los trasl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jocelyn Campos Salas, nutricionista, don Rodrigo Castillo Gallardo, nutricionista, doña Camila González Luke, prevencionista de riesgos, don Martín Ibáñez Zahri, nutricionista, doña Javiera Leiva Lagos, técnico en química, doña Carol Madriaza Santis, técnico en prevención de riesgos, doña Romina Martínez Fredes, nutricionista, don Ángelo Moreno Beecher, ingeniero en prevención de riesgos, doña María Montenegro Reyes, ingeniero en prevención de riesgos, don Luis Parra Vargas, técnico en enfermería, don Rodrigo Ramírez Peña, administrativo, doña Carolina Reyes Vaccaro, ingeniero en prevención de riesgos y don Cristóbal Sanhueza Palma, ingeniero en prevención de riesgos, de los domicilios que indican e interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Quinta Región de Valparaíso, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado procurador fiscal don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, domiciliados en Prat 772, piso 2, Valparaíso. Fundan la demanda en que ingresaron a prestar servicios para la demandada en las fechas que indican, para cumplir funciones de fiscalizadores del cumplimiento de las disposiciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de la pandemia por Covid-19, suscribiendo contratos a plazo fijo que fueron todos prorrogados en dos oportunidades, con excepción de los actores González Luke y Ramírez Peña a cuyo respecto se suscribió sólo un prórroga, todo en las fechas que en cada caso se indican, transformándose en consecuencia sus contratos en indefinidos de acuerdo al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, salvo en relación a los dos demandante señalados. Sus remuneraciones eran aquéllas que indican en el libelo respecto de cada uno de los demandantes y sus jornadas de trabajo eran de 45 horas semanales –con excepción de Ramírez Pardo que era de 22 horas semanales-, distribuidas en turnos de dos días de trabajo por dos días de descanso. En cuanto al término de sus servicios, éste se produjo por sus despidos el día 30 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo pactado en el contrato, causal que resulta indebida o injustificada atendido que sus contratos, salvo aquéllos de González Luke y Ramírez Peña, se habían transformado en indefinidos, solicitando así se declare y se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente, más el feriado proporcional adeudado a cada uno de los demandantes y las horas extraordinarias por los días domingos y festivos trabajados durante el período laborado, todo ello por los montos que indican, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Fisco de Chile contesta la demanda, niega que los contratos de los actores sean indefinidos y señala que se encontraban sujetos a una fecha de término, el 30 de septiembre de 2021

Fallo

por tanto, procedía la aplicación de la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo pactado en el contrato, añadiendo que el Ministerio de Salud dictó el Decreto 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote de coronavirus, y su artículo 10 dispone que sus efectos tendrán vigencia por 1 año, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado o prorrogarlo si las condiciones así lo exigen y el artículo 3, otorga a los SEREMI de Salud facultades para efectuar la contratación de personal de acuerdo al artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación y realizar traslados de personal; y el artículo 10 del Código mencionado faculta al Servicio Nacional de Salud para contratar por períodos transitorios personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo con cargo a campañas sanitarias o imprevistos. De esta forma, la alerta sanitaria permitió disponer prontamente de recursos adicionales para adoptar medidas extraordinarias a fin de enfrentar el brote de Covid-19 y en dicho contexto fueron contratados los actores, para cumplir funciones de fiscalizadores, tal cual se establece en la cláusula segunda de sus contratos y en todos los anexos que suscribieron, se señala como fecha de término el 30 de septiembre de 2021, haciendo presente a este respecto que fueron contratados al alero de lo dispuesto en el

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Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Jocelyn Campos Salas, nutricionista, don Rodrigo Castillo Gallardo, nutricionista, doña Camila González Luke, prevencionista de riesgos, don Martín Ibáñez Zahri, nutricionista, doña Javiera Leiva Lagos, técnico en química, doña Carol Madriaza Santis, técnico en prevención de riesgos,

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