GARCÍA/INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECANICOS ACONCAGUA S.A.
Rol
O-44-2019
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Su representado fue contratado por la empresa demandada con fecha 2 de mayo 2016, para desempeñar las labores de "Jefe UET" (Jefe Unidad Elemental de Trabajo) y/o "Supervisor de Fabricación" quedando excluido de la Jornada Laboral conforme el artículo 22 del Código del Trabajo. Al momento de su contratación se le hace entrega del correspondiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 2.- En el área de trabajo se laboraba en 3 turnos rotativos existiendo un jefe por turno. En el mes de septiembre 2017 se asciende a su representado al cargo de Jefe de Unidad del área de Montaje "J", teniendo bajo su responsabilidad a 25 colaboradores. En el mes de septiembre 2018, con el objetivo de mejorar otros aspectos de la empresa, se le traslada a una línea nueva de producción denominada "Línea Sx", teniendo a su cargo a 17 colaboradores. Frente a los buenos resultados obtenidos, a comienzos del presente año 2019, se amplía su trabajo y con más personal a cargo. 3.- Producto de su excelente desempeño, el exceso de trabajo y el largo tiempo de permanencia en la empresa, se le ofreció a su representado el pago de beneficios monetarios variables calculados conforme a la permanencia y rendimiento, los cuales en forma errada en las liquidaciones de remuneraciones bajo la glosa de Horas Extras, no obstante, no existir registro control de asistencia. El promedio de los 3 últimos meses íntegramente laborados (enero, febrero y marzo 2019), asciende a la suma de $1.706.384, promedio que incluye las mal denominadas horas extras que aparecen en las liquidaciones de remuneraciones, pues, como se dijo, su representado no estaba afecto a jornada ordinaria de trabajo y mucho menos a un sistema formal de registro control horario. 4. En el mes de enero 2019 el Gerente de Finanzas don Juan Villalobos en compañía del Jefe Directo don Gustavo Vergara, le informan a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDGARDO RODRIGO GARCÍA NEIMAN, Abogado, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 1405, Concepción, en representación, de don HÉCTOR ALEJANDRO GARCÍA CEBALLOS, Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Los Gorriones N°770, Hualpén, quien deduce demanda de despido indebido en procedimiento aplicación general, en contra de la empresa INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECÁNICOS ACONCAGUA S.A, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4° de Código del Trabajo por don Marco Augusto Cosignani Valenzuela, Gerente de Recursos Humanos, o por quien se constate con alguna de las calidades del artículo citado por funcionario notificador, ambos domiciliados en San Rafael N°1769, comuna de Los Andes, demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Su representado fue contratado por la empresa demandada con fecha 2 de mayo 2016, para desempeñar las labores de "Jefe UET" (Jefe Unidad Elemental de Trabajo) y/o "Supervisor de Fabricación" quedando excluido de la Jornada Laboral conforme el artículo 22 del Código del Trabajo. Al momento de su contratación se le hace entrega del correspondiente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 2.- En el área de trabajo se laboraba en 3 turnos rotativos existiendo un jefe por turno. En el mes de septiembre 2017 se asciende a su representado al cargo de Jefe de Unidad del área de Montaje "J", teniendo bajo su responsabilidad a 25 colaboradores. En el mes de septiembre 2018, con el objetivo de mejorar otros aspectos de la empresa, se le traslada a una línea nueva de producción denominada "Línea Sx", teniendo a su cargo a 17 colaboradores. Frente a los buenos resultados obtenidos, a comienzos del presente año 2019, se amplía su trabajo y con más personal a cargo. 3.- Producto de su excelente desempeño, el exceso de trabajo y el largo tiempo de permanencia en la empresa, se le ofreció a su representado el pago de beneficios monetarios variables calculados conforme a la permanencia y rendimiento, los cuales en forma errada en las liquidaciones de remuneraciones bajo la glosa de Horas Extras, no obstante, no existir registro control de asistencia. El promedio de los 3 últimos meses íntegramente laborados (enero, febrero y marzo 2019), asciende a la suma de $1.706.384, promedio que incluye las mal denominadas horas extras que aparecen en las liquidaciones de remuneraciones, pues, como se dijo, su representado no estaba afecto a jornada ordinaria de trabajo y mucho menos a un sistema formal de registro control horario. 4. En el mes de enero 2019 el Gerente de Finanzas don Juan Villalobos en compañía del Jefe Directo don Gustavo Vergara, le informan a su representado de la existencia de un correo anónimo en que se expresaba malestar de un dependiente por su manera de trabajar, sin darle mayores antecedentes y que estuviera tranquilo, que se seguiría el conducto regu
Fallo
fallo dictado con fecha 26 de marzo del año 2010 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo de un recurso de nulidad, Rol 68-2009, en relación con la causal incumplimiento grave de las obligaciones contractuales en materia laboral, dicho fallo señaló lo siguiente: “Undécimo: Que, previo a entrar en estudio de las materias debatidas, se hace necesario referirse al contenido del contrato de trabajo contemplado en la legislación laboral, y sus relaciones con otras disposiciones establecidas en la legislación común, particularmente las previstas en el Código Civil. En esta área, el profesor Mario Garrido Méndez, autor del libro La Infracción Laboral y el Delito Previsional, Conosur, 1994, páginas 108 y siguientes, en lo que respecta al contenido señala: “Las estipulaciones que debe contener un contrato de trabajo, que están individualizadas en el artículo 10 del Código del Trabajo, representan los diferentes factores que influyen en su contenido, estableciendo derechos y obligaciones para las partes contratantes y que conforman un solo universo en su desarrollo...”, distinguiendo contenidos de naturaleza jurídica convencional; patrimonial y ético-moral-jurídico. Respecto de este último, por ser materia planteada en la primera causal de nulidad, resulta oportuno transcribir lo que el mismo autor dice a su respecto: “Un contrato de trabajo no sólo es un instrumento jurídico con características propias y que se diferencia del resto de los
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Los Andes, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don EDGARDO RODRIGO GARCÍA NEIMAN, Abogado, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 1405, Concepción, en representación, de don HÉCTOR ALEJANDRO GARCÍA CEBALLOS, Ingeniero Mecánico, domiciliado en calle Los Gorriones N°770, Hualpén, quien deduce demanda de
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