BANCO FALABELLA/RODRÍGUEZ
Rol
C-938-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior,ñ ú los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con adolecer su parte de representaci n legal para haber contra do laó í obligaci n, que consta en el titulo ejecutivo objeto de la demanda, la obligaci n en ló ó é contenida es nula. El fundamento de la nulidad se desprende de la contravenci n aó las normas del art culo 1749, 1754 y 1757 ambas disposiciones del C digo Civil. Ení ó el caso de lo dispuesto en el art culo 1749, m s all de se alar que el marido es elí á á ñ jefe de la sociedad conyugal y por ende el administrador de los bienes sociales y propios de su mujer, a ade que para realizar ciertos actos, como los es enajenar,ñ gravar, prometer, y contraer ciertas obligaciones requiere de la autorizaci n de suó c nyuge. Por lo tanto, a contrario sensu, y realizando una aplicaci n armoniosa deó ó las dem s normas citadas precedentemente, especialmente el art. 1740 N 2, la mujerá ° para contraer obligaciones tambi n requiere de autorizaci n la cual debe seré ó espec fica y otorgada por escrito (aplicaci n inciso 7 del art. 1749). Que lo anterior,í ó ° tambi n encuentra su justificaci n en lo dispuesto en el art culo 1754 del C digoé ó í ó Civil, que se ala claramente que ñ “La mujer, por su parte, no podr enajenar oá gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes que administre el marido, sino en los casos de los art culos 138 y 138 bisí . En consecuencia, ante la” contravenci n de las disposiciones ya citadas, el art culo 1757 del C digo Civil,ó í ó establece la nulidad, por lo tanto, en el presente caso se esta ante la nulidad de la Foja: 1 obligaci n a que hace alusi n el art. 464 N 14 del CPC.- ó ó ° 3.- Traslado: A folio 17, la parte ejecutante evacua el traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la excepci n del 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° ó indica que el pagar de autos re ne todos y cada uno de los requisitos que la leyé ú establece para tener m rito ejecutivo, absolutamente y en relaci n al demandado.-é ó Que para que prospere esta excepci n, la insuficiencia del t tulo debe ser absoluta, oó í ser s lo relativa a la persona del demandado, como ser a el caso de que el pagar deó í é autos se pretendiera hacer valer en juicio en contra del c nyuge que no es parte deló procedimiento ejecutivo y en este sentido, el ejecutado omite se alar que, desde lañ entrada en vigencia de la Ley 18.802 se disociaron conceptualmente los t rminosé capacidad y libre administraci n referidos a la mujer casada en el r gimen de“ ” “ ó ” é sociedad conyugal, de tal manera que la mujer es plenamente capaz, no obstante las limitaciones derivadas de la libre administraci n de sus bienes, que en algunos casosó se mantuvo en poder del c nyuge.- El art culo 2 de la citada ley dispone que aó í ° “ contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que fue incapaz por estar casada en sociedad c
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 21 de septiembre de 2021 Materia Cobro de Pagaré Caratulado BANCO FALABELLA con RODRIGUEZ ALDANA Procedimiento Juicio Ejecutivo Demandante BANCO FALABELLA RUT 96.509.660-4 Abogado Dte. MARIO MORALES IB EZÁÑ C.I. 15.150.862-6 Demandado MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALDANA C.I. 8.176.077-2 Abogado Ddo. MARIBEL GUERRERO HERRERA C.I. 18.282.223-K Juez PAULA LUENGO MONTECINO Cit. o r Sentenciaí 14 de enero de 2022 Linares, diecisiete de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS. 1.- Demanda: Que a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, Rut N 15.150.862-6, en representaci n convencional del° ó BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUTí ó 96.509.660-4, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en 1 Poniente 1258 Of. 517 de Talca, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ ALDANA, se ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Coronal s/n Hijuela Refugio, Yerbas Buenas, comuna de Linares. Funda su demanda se alando que su representado es due o y legitimo tenedorñ ñ del pagar N 227201600017, suscrito con fecha 11 de agosto de 2020 por laé º ejecutada, por la suma de $5.143.147.- Dicho capital se pagar a en 29 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas. Se estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportunoó é del capital y/o los intereses, dar a derecho a
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-938-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RODR GUEZÍ Causa C-938-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 21 de septiembre de 2021 Materia Cobro de Pagaré Caratulado BANCO FALABELLA con RODRIGUEZ ALDANA Procedimiento Juicio Ejecutivo Demandante BANCO FALABELLA RUT 96.509.660-4 Ab
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