NORTH STONE SPA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
I-335-2021
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar El contenido de las resoluciones que se reclaman, esto es, la resolución 1.700 del 10 de septiembre de 2021 y la resolución 1757 del 21 de septiembre del año 2021; efectividad de haber incurrido la reclamante en las infracciones allí descritas, antecedentes que lo demuestren. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado descargos presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería de 23/04/2021; copia de recepción de reglamento interno de 04 de junio de 2019, por Alexis Moyano Maurel; capacitación de 20/05/2020, en que figura el Sr. Alexis Moyano, sobre preparación de herramientas de perforación y uso de herramienta neumática; amonestación al trabajador de 26 de Agosto de 2019; copia de entrega de elementos de protección personal (EPP) de años 2019 y 2020; Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) capacitaciones desbastes de materiales con esmeril angular; Informe técnico reanudación de faena del Servicio Nacional de Geología y Minería, de 11/06/2020; Matriz de riesgos empresa North Stone; correo conductor con los descargos de la resolución exenta 0514 de 23 de Abril de 2021; Resolución 0514 de 30 de marzo de 2021 de Servicio Nacional de Geología y Minería; charla de inducción de 04 de Junio de 2019; acta de inspección del SERNAGEOMIN de 01 de Junio de 2020 a la faena en que ocurrió el accidente; capacitación diaria de la empresa en que consta como asistente el Sr. Alexis Moyano, de 20, 19, 18, 15, 14, 13, 12, 11, 08, 07, 06, 05 y 04 de Mayo de 2020; constancia levantamiento observaciones Sernageomin a través de la página web de esta última; declaración jurada testigos ante el ISL; copia de registro de Fernando Ruiz como Prevencionista de Riesgos; contrato de trabajo de Alexis Moyano; Reglamento Interno de la empresa. SEXTO: Que ha declarado Ruth Torres Guasase, quien dice que conoce a la empresa North Stone y a Alexis Moyano. A este último porque trabajaba junto en la empresa. Él era perforista y ella asistente administrativo. Sabe que hubo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORTH STONE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.806.372-9, representada legalmente por don Juan Celpa Pavez, chileno, cedula de identidad N°13.928.484-4, ambos con domicilio para estos efectos en Estoril 50 oficina 902, Las Condes, Región Metropolitana interponiendo reclamo en contra de SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA, en adelante también SERNAGEOMIN, representada por su Director Nacional, don Alfonso Domeyko Letelier, Abogado, ambos domiciliados en calle Avenida Santa María 0104, Providencia, Región Metropolitana. Expone que se ha dictado en su contra la Resolución Exenta de Multa N° 1757dictada con fecha 21 de septiembre 2021, por una multa de 66 Unidades Tributarias Mensuales. Sostiene que se le ha sancionado por “…Infringir lo dispuesto en el artículo 624 del RSM, al no haber capacitado al trabajador Alexis Moyano Maurel (Q.E.P.D.) para realizar adecuadamente la actividad de desbaste de los componentes de equipo de perforación, mediante el uso del equipo esmeril neumático actividad realizada de manera habitual en la faena; por no haber dispuesto los elementos de protección personal adecuados para el uso de este equipo ante fragmentos que puedan salir expulsados; y por no haber implementado protecciones de seguridad en el equipo esmeril, caperuza protectora para evitar proyección de partículas…”. La norma infringida es el artículo 624 letra b, c y d del Reglamento de Seguridad Minera. Aclara la reclamante que es titular de la faena minera “Fortaleza Veinticuatro 1 al 160”, ubicada en la comuna de Tal Tal, provincia y región de Antofagasta, dedicada a la extracción de mineral de cobre a un ritmo de 2000 toneladas mensuales. Con fecha 20 de mayo del 2020 a las 12:15 horas, le afectó al señor Alexis Alfredo Moyano Maurel (Q.E.P.D.); un accidente de tipo fatal al desbastar un mango de madera utilizando equipo de esmeril neumático, sufriendo un golpe en su cabeza al quebrase el disco de piedra y salir proyectado un fragmento, y que según la reclamada se habría dado por una incorrecta operación del trabajador. Expone que el trabajador siniestrado fue contratado con fecha 4 de junio de 2019 como minero perforista y que tenía más de años de experiencia en la pequeña minería. Sostiene que el trabajador fue debidamente capacitado en los riesgos de su labor y los procedimientos de trabajo seguro. Añade que además se le entregaron elementos de protección personal. La resolución impugnada expone que las medidas adoptadas son insuficientes. Expone que los procedimientos y capacitaciones fueron autorizados por la reclamada. Las faenas y el proyecto minero fueron aprobados por Resoluciones Exentas N°1110/2019 y N°1111/2019, ambas del Servicio Nacional de Geología y Minería, que corresponde al Proyecto de Explotación y su Plan de Cierre Respectivamente, ambos con fecha 13 de noviembre 2019. De la investigación realizada por el perit
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el reclamo en todas sus partes con costas, regulándose las personales de la instancia en Uno y Medio Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-335-2021 RUC N° 21-4-0358203-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8 de 8
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago NORTH STONE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.806.372-9, representada legalmente por don Juan Celpa Pavez, chileno, cedula de identidad N°13.928.484-4, ambos con domicilio para estos efectos en Estoril 50 ofic
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