2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ CON COMUNIDAD EDIFICIO DALCAHUE III

Rol

M-2962-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse esté ajustado a derecho. 2. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 4. Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don Benedicto Mario González Erices, cesante, de nacionalidad chileno, cédula nacional de identidad N° 9.903.086-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Comunidad Edificio Dalcahue III, RUT N° 56.057.230-1, representada legalmente por don Mariano Enrique Merino Infante, cédula nacional de identidad N° 13.385.465-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en José Miguel Carrera N°321, comuna y ciudad de Santiago Región Metropolitana, a fin que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 11 de mayo de 2019, inició una relación laboral con la Comunidad Edificio Dalcahue III, para la cual se desempeñaba como “Conserje”, prestando sus servicios en el domicilio de la empresa ubicado en José Miguel Carrera N°321, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. La jornada de trabajo pactada era part-time los días sábado y domingo, siendo el día sábado desde las 23:00 hasta las 09:00 horas y, el día domingo, desde las 21:00 hasta las 07:00 horas, con treinta minutos destinados a la colación. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $430.000 pesos, de acuerdo con liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2022. La remuneración mensual se compone de sueldo base de $350.000.-, asignación de colación de $40.000.- y asignación de movilización de $40.000.¬ Explica que con fecha 05 de agosto de 2022, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comunicó a su empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Como consecuencia de lo expuesto, solicita las siguientes declaraciones y el pago de las prestaciones adeudadas, que son las siguientes: 1. Que el demandado ha incurrido en el hecho contenido en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse esté ajustado a derecho. 2. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto deducida por don BENEDICTO MARIO GONZÁLEZ ERICES, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO DALCAHUE III. II.- Que, la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de $200.667.-por concepto de feriado proporcional. III.- -Que la suma señalada en el punto II deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2962-2022 RUC 22- 4-0437857-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don Benedicto Mario González Erices, cesante, de nacionalidad chileno, cédula nacional de identidad N° 9.903.086-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de

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