2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/AMG TRANSPORTE Y LOGÍSTICA SPA

Rol

O-712-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: "Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de agosto del año 2020, siendo mi antigüedad laboral de 1 año, 5 meses y 24 días, de acuerdo con la causal contenida en el articulo 160 N.° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato. Fundo la causal en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Gerente de Operaciones” realizando labores en la instalación ubicada en Lonquén N.° 18882, bodega 6, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en una jomada semanal distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Luego, con fecha 01 de enero de 2021 se escritura mi contrato de trabajo, sin reconociéndose mi antigüedad laboral ya indicada, constituyendo un incumplimiento el mantenerme en informalidad laboral por más de 5 meses. Cabe hacer presente que, a partir del mes de noviembre de 2020, su jefatura directa y representante legal de la empresa de nombre Saúl Armando Figueroa Vásquez comenzó a retrasarse e incumplir con el pago de su remuneración mensual, motivo por el cual concurrí a conversar con él en reiteradas oportunidades y me prometió regularizar dichos pagos a partir del mes de marzo de 2021. Pues bien, los retrasos e incumplimientos continuaron hasta que en el mes de septiembre de 2021 nuevamente don Saúl se comprometió a pagar de apoco lo adeudado, logrando abonar $6.200.000.-, no obstante, nuevamente en el mes de noviembre de 2021 me informó don Saúl que no podría seguir pagando el monto adeudado, toda vez que la empresa Takraf dejaría de solicitar nuestros servicios, sin embargo, esto nunca sucedió. En conformidad con lo anterior, a la fecha se me adeudan las siguientes prestaciones: Detalle Valor Sueldo junio 2020 $ 1.000.000 Sueldo julio 2020 $ 1.000.000 Sueldo agosto 2020 $ 1.500.000 Sueldo septiembre 2020 $ 1.500.000 Sueldo Octubre 2020 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 54.000 gas grúa horquilla $ 14.762 Sueldo Noviembre 2020 $ 1.500.000 rendición gastos Trans Bello $ 20.000 rendición gastos Aeropuerto $ 14.250 Sueldo Diciembre 2020 $ 1.500.000 Fondo por rendir Retiro Proveper $ 20.000 Sueldo Enero 2021 $ 1.500.000 Sueldo Febrero 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 40.000 Fondo por rendir $ 80.000 Fondo por rendir $ 225.800 Fondo por rendir $ 14.900 Sueldo Marzo 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 40.000 Fondo por rendir $ 35.620 Sueldo Abril 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 40.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo MAYO 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 40.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo JUNIO 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 60.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo JULIO 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo AGOSTO 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo SEPTIEMBRE 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 40.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo OCTUBRE 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo NOVIEMBRE 2021 $ 1.500.000 Fondo por rendir $ 25.300 Sueldo DICIEMBRE 2021 $ 1.500.000 TOTAL A PAGAR $22.267.032 Sumado a lo anterior, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP HABITAT, ISAPRE BANMÉ

Fallo

por tanto se les obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán, fundadas en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala que con fecha 01 de agosto de 2020, inició una relación laboral con la empresa AMG Transporte y Logística SPA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Takraf Chile SPA., en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como “Gerente de Operaciones”, prestando sus servicios en la instalación perteneciente a la empresa mandante ubicada en la calle Lonquén N° 18882, bodega N°6, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2021, en el cual no se reconoce su antigüedad laboral desde el 01 de agosto de 2020, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en su cláusula octava. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.875.000 pesos, de acuerdo con el contrato de trabajo el cual está compuesto por sueldo base de $1.500.000.- y gratificación legal del 25% de $375.000.-, según lo previsto en sus cláusulas cuarta y quinta. Relata que relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía mi empleador. Así, hasta el día de su auto despido, esto es el 25 de enero de 2022, no

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Francisco Rodrigo Valencia Jerez, Gerente de Operaciones, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 11.667.972-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento de Aplicación General por de

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