2do Juzgado de Letras de Talagante

RIQUELME/INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA

Rol

O-28-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 27 de abril de 2022 VICTOR MANUEL RIQUELME SEPULVEDA, trabajador, con domicilio en PASAJE DIAMELO SUR BLOCK 1177, DEPARTAMENTO 12, de la comuna de PEÑAFLOR, cédula de identidad N°9.305.074-6, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de RUBELI PROPIEDADES SpA., Rol Único Tributario Nº 77.092.461-8, del giro construcción de edificios para uso residencial, cuyo representante legal es doña RUTH SOPHIA ZANABRIA SUARES, Rut Nº 20.816.630-1, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Loreto kilómetro 2 condominio el peumo parcela 13, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y en contra de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.174.407-0, cuyo representante legal es doña RUTH SOPHIA ZANABRIA SUARES, Rut Nº 20.816.630-1, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Loreto kilómetro 2 condominio el peumo parcela 13, comuna de Talagante, Región Metropolitana. Que, con fecha 18 de Julio de 2022 la demandada doña RUTH SOPHIA ZANABRIA SUARES, empresaria, cédula de identidad N° 208160630-1, en representación de la empresa denominada “Rubeli Propiedades Spa”, empresa del giro de su denominación, RUT: 77.092.461-8, ambas domiciliadas en Camilo Loreto Km 2, Condominio El Peumo, Parcela 13, comuna de Talagante contesta la demanda deducida en autos, en su contra. Que con fecha 25 de Julio de 2022, se lleva a cabo Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 20 de octubre de 2022, se da inicio a la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandada y demandante, se procede a incorporar la prueba ofrecida por la parte demandada y demandante en la audiencia preparatoria. Que con fecha 30 de noviembre de 2022, se prosigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de abril de 2022, comparece don VICTOR MANUEL RIQUELME SEPULVEDA, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de RUBELI PROPIEDADES SpA, y en contra de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero del 2009, hasta mi separación, esto es el 28 de febrero de 2022, en un inicio a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA, y luego a favor de su continuadora RUBELI PROPIEDADES SpA. Jamás se le hizo firmar un contrato de trabajo por las labores efectivamente realizadas. La empresa RUBELI PROPIEDADES SpA adoptó la posición jurídica y se hizo cargo de los activos, obligaciones, y de todos los trabajadores de INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA, a inicios del año 2020. Durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 12 años, lo hizo con el cargo o función de CARPINTERO, de manera continua e ininterrumpida, en las diversas obras que era destinado por su empleador. En este sentido, la empresa RUBELI PROPIEDADES SpA, y previamente la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES SUARES LIMITADA, se dedican a la construcción de viviendas en condominios, comprando diversos lotes, y vendiéndoles con la construcción finalizada, siendo yo el carpintero de dichas obras. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, de 08:00 AM a 12:00 PM en la mañana, y en la tarde de 14:00 PM a 18:00 PM. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $795.384. Sobre el punto, su ex empleador le pagaba la suma semanal líquida de $160.000. En este sentido, su remuneración mensual era la suma líquida de $685.714, lo que corresponde a una remuneración bruta de $795.384. Su remuneración en un inicio la pagaba en efectivo, hasta que en agosto del año 2020 abrió una cuenta RUT en el Banco del Estado de Chile para efectos del pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Agrega que debido a la pandemia, la demandada se vio en la obligación de regularizar su relación contractual, a lo menos de forma parcial, para efectos de poder otorgarle los permisos de desplazamiento colectivo y de este modo poder seguir trabajando. Por lo mismo, el 01 de junio del año 2020, se escrituró un contrato de trabajo con su empleador RUBELI PROPIEDADES SpA, pero por una función y horario que no se condecía con las funciones que realizaba. Dicho contrato establecía como función la de CONSERJERIA DE LA EMPRESA, en el condominio El Peumo. Sin embargo, indica que jamás realizó dicha función, sino por el contrario siguió efectuando su labor de CARPINTERO. El horario y remuneración que ahí se estipulan, tampoco son efectivas. Desde el mes de junio de 2020, hasta mayo del año 2021, su ex empleador

Fallo

fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Maipú”. Tampoco su ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su despido también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva. Conforme lo anterior es que el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente. Con todo y en circunstancias de que las cotizaciones de seguridad social, y en particular sus cotizaciones previsionales se encuentran actualmente impagas por su ex empleadora, es que ésta se ha hecho merecedora de la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. Respecto de las vacaciones, señala que sólo se le otorgaba derecho a vacaciones cuando su empleador hacía uso de las suyas, lo cual era excepcional, una semana cada 3 años. En este sentido, únicamente he hecho uso de 21 días hábiles de feriado anual, adeudándole el equivalente a 195 días hábiles, y 81 días inhábiles, dando un to

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Talagante, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 27 de abril de 2022 VICTOR MANUEL RIQUELME SEPULVEDA, trabajador, con domicilio en PASAJE DIAMELO SUR BLOCK 1177, DEPARTAMENTO 12, de la comuna de PEÑAFLOR, cédula de identidad N°9.305.074-6, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de

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