Juzgado de Letras y Garantía de Maullín

DUVELSAINT/TALLERES DEL SUR S.P.A.

Rol

O-5-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, salvo aquellos que sean expresamente recocidos por dicha parte y en términos de solicitar  que se niegue lugar a la demanda de autos, solicitando su más integro, total y completo rechazo, con expresa condenación en costas de la contraria, toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda, su falta de plausibilidad en el fondo y temeridad de su interposición, en base a las circunstancias de hecho y derecho que expone: Indica que el actor fundamenta el término de su relación laboral, en la carta de autodespido enviada a su representada el día 6 de junio de 2022, en cuyo texto hace mención a una serie de meses en que aquella declaró y no pago cotizaciones, o bien, derechamente no pagó las cotizaciones previsionales, o bien, las pagó atrasadas. Lo anterior, es efectivo, ya que, su representada como muchas otras industrias, se han visto seria y duramente afectadas por todos los problemas que trajo consigo la pandemia del COVID 19, cuestión que, generó en su representada, no tener los flujos suficientes para poder cumplir en tiempo y forma con el pago de todas sus obligaciones. No obstante lo anterior, la empresa haciendo un tremendo esfuerzo para no desvincular a sus trabajadores y con eso agravar aún más el drama social que se ha vivido a consecuencia de la pandemia, ajustó todas las remuneraciones de la planta administrativa y de gerencia, mermó la compra de una serie de insumos, redujo los gastos operaciones a lo menos posible, con tal de garantizar el pago de las remuneraciones a sus trabajadores, cuestión que así hizo, no dejando de pagar sueldos ningún mes. No obstante, todos estos ajustes, efectivamente los flujos de dinero no  alcanzaron para pagar oportunamente las cotizaciones previsionales de los trabajadores y se han ido haciendo de manera desfasada en el tiempo. Señala que entienden que la Ley dice una cosa, que tiene un texto escrito, pero también tiene un espíritu y un sentido y claramente en este caso, no ha habido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Maullín, se inició causa RIT: O-5-2022, RUC: 22-4-0414070-5, en procedimiento de aplicación general, en que compareció la abogada Pilar Constanza Vidal Munzenmayer, RUT N°8.473.420-6, en representación de Jean Clevens Duvelsaint, chileno, RUT N°17.944.722-3, haitiano, trabajador dependiente, domiciliado en Sector Panitao N°25, comuna de Puerto Montt, quien dedujo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TALLERES DEL SUR SpA., RUT 76.911.785- 7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RENATO AICHELE HORN, RUN 10.029.797-3, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en camino El Jardín, kilómetro 2, sector El Vocal, comuna de Maullín. SEGUNDO: Que el demandante sostuvo en su demanda que con fecha 02 de enero de 2018, celebró y escrituró, contrato de trabajo con Servicios de Ingeniería Espinoza Rojas y Aichele Ltda., RUT 76.464.622-3, empresa respecto de la cual la demandada, Talleres del Sur SpA., es continuadora en la calidad de empleador, según consta en anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2018. En virtud de dicho contrato, se obligó a prestar servicios en calidad de auxiliar de confección, reparación y mantención de redes, funciones que desarrolló en el taller de propiedad de la demandada, también de nombre Taller del Sur ubicado en Camino El Jardín Km 2, Sector el Vocal, comuna Maullín. Dice que su jornada laboral, era de carácter ordinaria por un total de 45 horas semanales, distribuidas según su contrato, de la siguiente forma: lunes a viernes de 08:30 hrs. A 18:00 hrs., con 30 minutos de colación imputable a la jornada laboral. Indica que en cuanto a su remuneración, según consta en sus últimas 03 liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los meses febrero, marzo y abril de 2022, los montos de sus haberes correspondían a los siguientes: a) Sueldo base (fijo) por el monto de $350.000.-, b) Gratificación legal (fija) mensual por el monto de $138.542.-, c) Semana corrida por el promedio de los últimos tres meses (Febrero $216.754.-, Marzo $300.023.-, abril $196.832.-) por el monto de $237.867.-, d) Bono de producción por el promedio de los últimos tres meses (Febrero $758.639.-, Marzo $1.052.880.-, abril $688.913.-) por el monto de $833.477.- y, e) Asignación de movilización por el monto de $28.000.-

Fallo

Por tanto, su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.587.886.- (un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos). Finalmente, la duración de su contratación, esta era de carácter indefinida. Agrega que durante la vigencia de la relación de trabajo, la demandada incurrió en graves incumplimientos referentes a la declaración y pago de sus cotizaciones previsionales, como también las fechas de pago de las mismas.  Los mencionados incumplimientos fueron reiterados por la demandada durante toda la relación laboral, existiendo incumplimientos durante distintos periodos, a saber, años 2018, 2021 y 2022, por lo que se vio obligado a poner término a la relación laboral, mediante la figura del despido indirecto. En este contexto, con fecha 06 de junio de 2022, procedió a poner término a la relación laboral que le unía a la demandada, mediante la figura del autodespido, para lo cual remitió carta certificada al domicilio de la demandada y presentó copia de la misma ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. En concreto, la causal aplicada para poner término a la relación laboral correspondió a la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. Señala que según consta de la carta de despido indirecto transcrita en la demanda, la demandada incurrió reiteradamente en incumpli

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Maullín, dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Maullín, se inició causa RIT: O-5-2022, RUC: 22-4-0414070-5, en procedimiento de aplicación general, en que compareció la abogada Pilar Constanza Vidal Munzenmayer, RUT N°8.473.420-6, en representación de Jean Clevens Duvelsaint, chileno, RUT N°17.944.722-3,

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