1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRALES/WSP SERVICIOS POSTALES S.A

Rol

O-2650-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don JOSÉ LUIS BARRALES PUGA, chileno, casado, empleado, RUT: 32 N°11.332.646-8, domiciliado en Esmeralda N°1300, comuna de Recoleta, deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., R.U.T. 2 N°96.828.740-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra, chileno, ignoro estado civil, empleado, R.U.T. 4 N°8.954.596-K, domiciliado en Av. Marathon N°3702, comuna de Macul, 5 Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Fundan su solicitud indicando que comenzó a prestar servicios con fecha 10 de agosto de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Que desempeñaba labores en calidad de repartidor de periferia y su remuneración ascendía a la suma de $868.596.- Que con fecha 12 de abril de 2022, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, en este caso por parte del empleador, fundada en los siguientes hechos: 1.- No pago de cotizaciones de AFC, correspondiente al mes de abril, julio, agosto, 19 septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; Enero, febrero, y marzo de 2022, entre otros periodos. 21 2.- No pago de cotizaciones de FONASA, correspondiente al mes de abril, julio, agosto, 22 septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero de 2022, entre otros periodos. .- No pago de co

Fundamentos

fundamentos de la decisión.” Que la razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio, fue por el auto despido del trabajador demandante por el no pago de cotizaciones previsionales de los periodos que indica en la misiva. Que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, incuestionablemente, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo, ya que ellas proveen al trabajador de las condiciones básicas para realizar un desempeño tranquilo y saludable, en específico, aquellas destinadas a asegurar la vejez, aquel periodo de la vida donde el trabajador ya ha cumplido su vida laboral útil, son de trascendencia indesmentible, ya que permiten al trabajador tener la tranquilidad que el esfuerzo actual que realiza, le asegurará un pasar medianamente tranquilo en aquella etapa de la vida aludida, donde seguro no será el trabajo su principal preocupación. Luego, no enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. Entonces, la alegación de la demandada carece de suficiencia, atendido que la ley 21227, nace en un contexto especial y para una situación diferente a la revisada. Norma que en ningún caso, prefiere sobre los fundamentos ya señalados. Por estos razonamientos, habiéndose acreditado que el empleador incumplió el pago de las cotizaciones correspondientes a sus respectivas AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, es que esta juez llega a la convicción que el empleador incurrió en un incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo debido y procedente la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. OCTAVO: “Sobre el feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social”. Que la demandante solicita el pago del feriado proporcional y remuneraciones. La demandada acompaña comprobantes de feriados de los años 2018, 2020 y 2022, según detalle da cuenta de adeudarse 24 días de feriado legal y/o proporcional. En cuanto a los días de remuneración del mes de abril 2022, se acompaña comprobante de transferencia al actor. En consecuencia nada se adeuda por dicho concepto. NOVENO: “Sobre la nulidad del despido.” Que el demandante solicitó sea declarada la nulidad del despido en base a lo previsto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. No constando en el proceso prueba alguna que dé cuenta a la fecha del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ha de darse lugar a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, condenando al empleador al pago de las remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, hasta que se produzca el pago efectivo de dichas cotizaciones. DECIMO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS BARRALES PUGA en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A, Y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: i. Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 868.596.- ii. Se condena al demandando a pagar una indemnización por años de servicios ( 4 años) por la suma de $ 3.474.384.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.737.192.- iii. Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de feriado proporcional y legal a la suma de $ 694.877.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. L

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ínteg

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