1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANAYA/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.

Rol

O-492-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, compareció doña MILENA ESTHER ANAYA VÁSQUEZ, cédula de identidad para extranjeros número 23.540.032-4, colombiana, casada, sommelier, domiciliada para estos efectos en Príncipe de Gales #88, Oficina 2, Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), y cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, subterfugio, y en subsidio: continuidad laboral, en forma solidaria, en contra de: a) RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA RUT 76.353.510-K y RUT 76.041.150-7, empresas de rubro gastronómico, representada legalmente por don Luis Felipe Schmidt del Solar, …; y, b) SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, RUT 77.087.752-0, empresa de rubro gastronómico, representada legalmente por doña Luisa Estefania Traverso Patiño y don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, todos del mismo domicilio, domiciliada en Kennedy interior Nº 5436, Vitacura, o respecto de todos ellos, quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma. Con fecha 28 de marzo de 2022 fueron notificadas ambas demandas en forma personal subsidiara; y, a folio 28 la parte de Servicios Gastronómicos Los Otros Spa” opone excepción de falta de legimitidad pasiva y, en subsidio, contesta la demanda, negando la existencia de una unidad económica, alegando inexistencia de una relación laboral con la demandante, Que, con fecha 10 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la demandante y de las demandadas, únicamente con la presencia de Servicios Gastronómicos los Otros Spa, en la que no fue posible alcanzar una salida colaborativa. Encontrándose la causa en estado, con fecha 7 de diciembre llevó a cabo la audiencia de juicio, sólo con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de ambas par

Fundamentos

motivos sanitarios, ha incumplido gravemente los deberes que le impone el contrato: impidiéndole volver a trabajar luego de terminado el estado de excepción, no pagando sus remuneraciones ni sus cotizaciones previsionales, por lo que también demando la nulidad del despido (indirecto). Todo esto ha sucedido en el contexto de que, de mala fe, el empleador ha alterado sus razones sociales y estructura societaria para eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales; interpone las acciones de despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), cobro de prestaciones demandadas, declaración de único empleador, subterfugio, y en subsidio: continuidad laboral, en forma solidaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 446 y siguientes, 507 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas citadas, se solicita que se declare que las empresas RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA. y SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales de acuerdo con los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, por lo que todas ellas deberán responder solidariamente de todas las prestaciones que se demandan: 1. Cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL, en los meses adeudados, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; 2. Las cotizaciones de salud de la ISAPRE COLMENA en los meses adeudados, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; 3. pagar cotizaciones previsionales AFP CAPITAL, hasta la convalidación de despido (indirecto. 4. Que debe pagar las cotizaciones previsionales ISAPRE COLMENA, hasta la convalidación del despido (indirecto), o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; 5. Que debe pagar las remuneraciones que le adeuda correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre hasta el día de mi despido (indirecto), por la suma total de $3.355.000, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; 6. Que debe pagar las remuneraciones que se devenguen durante el período que dure el presente juicio o hasta la convalidación de su despido (indirecto), pudiendo calcularlas en seis meses, por la suma total de $7.320.000 o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; 7. Que, debe pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.220.000 o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 8. Que, por concepto de indemnización por años de servicio; 4 años, lo que equivale al valor de $4.880.000, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 9. Que, por concepto del incremento legal del 50% en base a lo ordenado por los artículos 171 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, debe pagarle la suma de $2.440.000, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 10. Que, por concepto de feriado proporcional adeudado hasta la fecha del despido (indirecto), debe pagarle la suma de $1.708.000, o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho. 11. Que se declare que las s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 4 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones de: falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, RUT 77.087.752-0; II.- Que, rechazándose la declaración de unidad de empresa y subterfugio, se acoge la petición subsidiaria, en cuanto a que la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, RUT 77.087.752-0 es la continuadora legal de las demandadas RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA RUT 76.353.510-K, y RUT 76.041.150-7; III.- Que, se acoge la demanda promovida por doña MILENA ESTHER ANAYA VÁSQUEZ,, en contra de RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA RUT 76.353.510-K, y RUT 76.041.150-7 y SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, ya individualizados, y en consecuencia, se declara que incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, poniéndose término a la relación laboral con la demandada el día 21 de noviembre de 2021, debiendo pagar solidariamente a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.220.000 o la cifra que S.S. considere ajustada a derecho; b) indemnización por 4 años de servicio: $ 4.880.000; y, c) incremento legal del 50%, la s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciseis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 25 de enero de 2022, compareció doña MILENA ESTHER ANAYA VÁSQUEZ, cédula de identidad para extranjeros número 23.540.032-4, colombiana, casada, sommelier, domiciliada para estos efectos en Príncipe de Gales #88, Oficina 2, Comuna y Ciudad de Santiago, deduciendo demanda en proc

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