2º Juzgado de Letras de San Fernando

BCN ACTIVA S.A./LOPEZ

Rol

I-2-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo (…) constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.”, y apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, este sentenciador tendrá por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- Mediante resolución N° 8831/2021/18, de fecha 18 de agosto de 2021, la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, impuso a la reclamante, BCN ACTIVA S.A, una multa de 102 unidades tributarias mensuales, en razón de haberse determinado en la fiscalización N° 204 de 2021, el pago de un bono de sala cuna compensatorio por parte de la reclamante -modalidad excepcional admitida por la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, procedente en defecto de aquellas previstas por el artículo 203 del Código del Trabajo-, de un monto inferior y/o no equivalente a los gastos que irroga dicho cuidado infantil en la comuna de San Fernando, respecto de la ex trabajadora de la actora, doña Sophia Deriviere, cédula de identidad N° 26.381.571-8, en relación con su hija menor de 2 años, de nombre Florencia Charles Deriviere, imposibilitada de asistir durante 2021 a un jardín infantil, en razón de su condición de salud. Se determinó, sobre el particular, que la reclamante pagaba una suma de $120.000 mensuales a la trabajadora en virtud de un anexo de su contrato de trabajo, suma inferior a los $300.000 como procedentes en la fiscalización, en base a los valores cobrados por el servicio de sala cuna en San Fernando, en modalidad de jornada completa. Tales circunstancias se tienen por acreditadas con el mérito de las pruebas singularizadas en los numerales 1 y 2.f del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cédula nacional de identidad Nº 13.068.596-K, en representación de BCN ACTIVA S.A, RUT N° 76.100.894-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Nogueira Boettiger, cédula de nacional de identidad N° 9.454.468-8, domiciliados en calle Pinto Benito Rebolledo Nº525, comuna de Curicó, Región del Maule, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, RUT Nº 61.502.000-1, representada por doña Marcela Alejandra López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo de Colchagua, cédula nacional de identidad Nº 14.306.130-2, ambos con domicilio en calle Argomedo Nº 634, comuna de San Fernando. La actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama en contra de la resolución de reconsideración administrativa de multa N° 5, de 12 de enero de 2022, la cual confirmó, a su vez, la multa N° 8838.2021.018, de fecha 18 de agosto de 2021, por 102 unidades tributarias mensuales, impuestas a la reclamante en razón del procedimiento de fiscalización N° 204 de 221, de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. Refiere, sobre el particular, que la multa de la especie, la cual sancionó a la reclamante al pago de la suma antes indicada, por no otorgar en forma debida el bono compensatorio de sala cuna a la ex trabajadora de la empresa, doña Sophia Deriviere, RUT N° 26.381.571-8, adolece de error de hecho, procediendo que dicha multa administrativa sea dejada sin efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo. Explica, en tal orden de ideas, que se pactó mediante el debido anexo contractual con la ex trabajadora indicada, un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por la suma de $120.000, pagadero mensualmente, el cual fue estimado como insatisfactorio y/o inapropiado por el ente fiscalizador, en circunstancias que el concepto de “monto apropiado” al cual alude la jurisprudencia administrativa aplicable al efecto, no precisa lo que debe entenderse sobre el particular, constituyendo, en definitiva, un concepto de contenido indeterminado. Asimismo, argumenta que la multa de la especie se cursó con infracción de ley, puesto que excedió el margen legal impuesto al efecto por el artículo 208 del Código del Trabajo, en circunstancias que la empresa reclamante no reviste el carácter de reincidente en la materia. Finalmente, expone que la trabajadora antes individualizada dejó de prestar servicios para la empresa con fecha 22 de agosto de 2021 en virtud de su renuncia voluntaria, no realizando reserva alguna de derechos al momento de extenderse el correspondiente finiquito. De tal modo, previas citas legales, solicita sea dejada sin efecto la multa de la especie, declarando que la reclamada incurrió en error de hecho en su imposición, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 16 se tuvo por interpu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes el reclamo deducido por BCN ACTIVA S.A, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA. II.- Que, se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT N° I-8-2022 RUC N° 22-4-0387007-6 Pronunciada por don MARCELO ANDRÉ ARAYA ROJAS, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Fernando, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, cédula nacional de identidad Nº 13.068.596-K, en representación de BCN ACTIVA S.A, RUT N° 76.100.894-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Nogueira Boettiger, cédula de nacional de identidad

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