1º Juzgado Civil de Valdivia

ITAÚ CORPBANCA S.A./OYARZO

Rol

C-3066-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, do a ñ MARIA FRANCISCA SCHMIDT VERGARA, abogado, domiciliada en P rez Rosales N 560, Edificio Prales, oficinaé ° N 202-D, Valdivia, en representaci n y como mandataria judicial de ° ó ITAÚ CORPBANCA, domiciliada en calle Picarte N 370, Valdivia, empresa° bancaria del giro de su denominaci n, representada por don Jos Bernardoó é Mandiola Alliende, abogado, domiciliado en Rosario Norte N 660, comuna° de Las Condes, Santiago deduce demanda ejecutiva en contra de don JUAN CELESTINO OYARZO OYARZO, chileno, c dula nacional deé identidad n mero 9.936.675-3, de quien desconozco profesi n u oficio,ú ó domiciliado en Central Oriente N 027, de la comuna de M fil.º á Se ala que consta que el demando ejecutivamente a don Juanñ Celestino Oyarzo Oyarzo, adeuda a su representado la siguiente obligaci nó que constan del siguiente documento: Pagar n mero operaci n 491-0193-0131670-6, suscrito con fecha 28é ú ó de Junio del a o 2.018, por la suma de $4.199.589, que ha recibido enñ pr stamo en dinero en efectivo, la que se oblig a pagar conjuntamente coné ó los intereses correspondientes, en 24 cuotas iguales y sucesivas, de $199.514, cada una de ellas, salvo la ltima que ser de $199.494, venciendo laú á primera cuota el 20 de Agosto del a o 2018 y la ltima el 20 de Julio deñ ú 2.020, m s 1,00% de inter s mensual.á é La deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n aó partir de la cuota N 7, cuyo vencimiento era el d a 20 de febrero del a oº í ñ 2019, adeudando la suma de $3.268.210, por concepto de capital, suma a la que hay que calcular los intereses convenidos desde esa fecha y hasta la de pago. Intereses por retardo y/o aceleraci n: En caso de mora o simpleó retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital eá intereses, este pagar devengar , por todo el lapso que dure la mora oé é retardo, el inter s m ximo convencional que la Ley permita estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables,é

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de don Juan Celestino Oyarzo Oyarzo, ya debidamente individualizado, para que pague a mi representado la suma de $3.268.210, por concepto de capital, m s los intereses pactados y los moratoriosá correspondientes, y en definitiva acoger esta demanda en todas sus partes ordenando se lleve adelante esta ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de todo lo adeudado, con costas SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2326-2019 del Pagar° é Cr dito de Consumo N Operaci n 491-0193-0131670-6, suscrito é ° ó por el demandado por la suma de $4.199.589 por concepto de capital, firmada con fecha 28 de junio de 2018, por el Notario P blico don Nazaelú Riquelme Espinoza. TERCERO: Al primer otros del folio 13, el ejecutado opuso laí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr ditoó ó é y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de este escrito,é ó transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en laó ó ley. Funda, en primer lugar, esta defensa en el art culo 98 de la Ley Ní º 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Como se ha se alado anteriormente, el banco acreedor hañ manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizoó é exigible el d a 20 de febrero de 2019, pues esa es la fecha de vencimientoí de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentraú ó impaga y por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo se ala en la demanda ejecutiva, afirmaci n que constituyeñ ó una confesi n judicial espont nea. As , el d a 20 de febrero de 2019,ó á í í inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagar pues con dicha fechaí é oper la cl usula de aceleraci n.ó á ó As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazoí é vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a 20 de febrero de 2019,í seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo queú ñ determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida, y, por otra, que esa mismaó ó fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso 2 del art culo 2514 deló ° í C digo Civil, ya citado.ó De esta forma, consta en autos que la demanda me es notificada con esta fecha con la presentaci n de este escrito, cuando ya ha transcurrido conó creces el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Juan Celestino Oyarzo Oyarzo, yaó debidamente individualizado, para que pague a mi representado la suma de $3.268.210, por concepto de capital, m s los intereses pactados y losá moratorios correspondientes, y en definitiva acoger esta demanda en todas sus partes ordenando se lleve adelante esta ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Al folio 16, con fecha 10 de diciembre de 2021, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado de la acci n ejecutiva interpuesta en suó contra. Al primer otros del folio 13 el demandadoí opuso la excepci n del Nó ° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 18 la ejecutante se allan a la excepci n opuestaó ó . Al folio 19, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de don Juan Celestino Oyarzo Oyarzo, ya debidamente individualizado, para que pague a mi representado la suma de $3.268.210, por concepto de capital, m s los intereses pactados y los moratoriosá correspondientes, y en definitiva acoger esta demanda en todas sus partes ordenando se lleve adelante esta ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de todo lo adeudado, con costas

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3066-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./OYARZOÚ Valdivia, a diecisiete de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS Al folio 1, do a ñ MARIA FRANCISCA SCHMIDT VERGARA, abogado, domiciliada en P rez Rosales N 560, Edificio Prales, oficinaé ° N 202-D, Valdivia, en representaci n y como mandataria judicial de ° ó ITAÚ CO

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