Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

LUIS MARCELINO TRONCOSO MEDEL C/ FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR

Rol

O-142-2023

Fecha

8 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, durante el día veintinueve de agosto del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por el magistrado Christian Leyton Serrano, quien preside la audiencia, de la magistrada Scarlet Quiroga Jara y del magistrado Mauricio Leyton Salas, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa seguida contra FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 8.639.237-2, domiciliado en sector Maule Sur, callejón el Morro s/n Colbún, quien asiste representado por el defensor penal público Luis González Adasme. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal Maria Teresa Recabarren. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación, previamente establecidos en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que, los hechos y circunstancias que son objeto del juicio, son los contenidos en el auto de apertura dictado el cuatro de Julio de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Linares expresados de la manera que se describe a continuación: “El día 01 de julio de 2021 alrededor del mediodía, el imputado FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR mantenía en su poder, en el domicilio ubicado en El Morro S/N° del sector Maule Sur de la comuna de Colbún, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, una yegua colorada, de raza chilena, que fue comprada por él a un precio menor y en el mercado informal, animal que había sido sustraído junto a otros animales a fines de 2019 a la víctima Luis Marcelino Troncoso Medel.” Los hechos descritos son a juicio de la parte acusadora constitutivos de un delito consumado de RECEPTACION , figura descrita y sancionada en el artículo 456 bis A, del Código Penal donde se le imputa al acusado n al acusado participación como AUTOR conforme a los artículos 1° y 15 del mismo cuerpo legal. Precisa que no concurrirían en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y en virtud de su mérito Código: FPLXBCHHDSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requiere que se imponga al acusado FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR, la pena de 800 días de presidio menor en grado medio, multa de 7 unidades tributarias mensuales más las penas accesorias del artículo 30 el Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Al iniciar sus alegaciones, la fiscal señalo que los medios de prueba disponibles, acreditaría que el acusado cometió el delito de receptación materia de la acusación, indicando que en el año 2019 se había denunciado la sustracción de una yegua colorada de raza chilena, que posteriormente se constató estaba en poder del acusado, quien presuntamente la había adquirido en el mercado informal a un precio significativamente inferior al valor real. El Ministerio Público sostuvo que la participación de Urrutia Escobar en el ilícito seria demostrada con la declaración de los funcionarios de Carabineros, las fotografías que confirman la identidad del animal recuperado, y otros medios probatorios. Además, destacó que el imputado no podía desconocer que el animal tenía un origen ilícito. Por lo anterior, pidió que se le condenara a las penas señaladas en la acusación y al pago de las costas del proceso. Luego en sus intervenciones de clausura estimó que en este juicio se había acreditado más allá de toda duda razonable no solo el delito imputado, sino también su participación en el mismo. Destacó, según los testimonios prestados por el funcionario de la Policía de Investigaciones y el carabinero involucrado en la detención, que el acusado indicó desde el momento de su aprehensión y en su declaración que, la compra del an

Fallo

fallo y que se ha valorado toda la prueba presentada. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,5, 10. 11. 14. 15. 18 21. 22,24,25,26 Y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 47, 53, 93, 94, 102, 265, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, y 468 del Código Procesal Penal SE RESUELVE: Código: FPLXBCHHDSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, Se ABSUELVE al acusado FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que lo suponían Autor de un delito consumado de RECEPTACION DE UNA YEGUA COLORADA que fuera eventualmente sorprendido el día 1 de julio de 2021, alrededor del mediodía, en el domicilio ubicado en El Morro S/N° del sector Maule Sur de la comuna de Colbún. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público en conformidad a lo que se expuso en el décimo tercer considerando de esta sentencia. En su oportunidad, se devolverán a los intervinientes las pruebas incorporadas al juicio y se remitirán estos antecedentes al Juez de Garantía correspondiente para el cumplimiento de la sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Fallo redactado por el Juez Mauricio Leyton Salas. RUC N° 2100613195-3 RIT N° 142-2023 Pronunciada por los integrantes de la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Christian Leyton Serrano, quien preside, Scarlet Quiroga Jara y

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : FELIDOR DEL CARMEN URRUTIA ESCOBAR. DELITO : RECEPTACION R. U. C. : N° 2100613195-3 R. I. T. : N° 142-2023 Linares, ocho de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, durante el día veintinueve de agosto del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por el magistrado

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