1° JPL CURICO C/ FRANCISCA CAMILA NAVARRO NAVARRO
Rol
O-57-2025
Fecha
8 de septiembre de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por las juezas Jimena Orellana Fuenzalida (quien fue Presidenta de Sala), Paulina Rodríguez Rodríguez y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 28 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Francisca Camila Navarro Navarro, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.007.988-0, 30 años, nacida en Curicó, el 30 de mayo de 1995, asistente de aulas, soltera, domiciliada en sector El Retamo, sitio 2, Los Niches comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscala Leticia Flores Belmar. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público Francisco Díaz Orellana, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 20 de mayo del año 2022, a las 07:05 horas aproximadamente, en la calzada de la Ruta J-679, próximo a la calle 30 de Julio, Sector Los Niches, comuna de Curicó, la imputada FRANCISCA CAMILA NAVARRO NAVARRO, conduciendo el móvil PPU WU-8996, atropella al peatón DIEGO EDUARDO ACEVEDO RAMIREZ, quien resultó con lesiones de carácter graves, sin que la imputada haya dado cuenta a la autoridad policial más inmediata del accidente de tránsito en el cual participó”. Señaló la Fiscala, en su acusación, que los hechos descritos se tipifican como un delito de INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE DE TRANSITO EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES, descrito y sancionado en el artículo 176 y 195 de la Ley 18.290, en que a la Código: HGWLBCGEMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó acusada le ha correspondido participación criminal en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indicó que a la acusada le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Requerida. El Ministerio Público solicita se condene a FRANCISCA CAMILA NAVARRO NAVARRO, a sufrir la pena la pena de 818 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 8 UTM, las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscala indicó que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos de la acusación, esto es, la fecha, el día, que la acusada Francisca Navarro Navarro conducía un vehículo motorizado por la ruta J-679 de la comuna de Curicó, sector Los Niches y en esa circunstancia atropella a la víctima Diego Acevedo Ramírez, quien resultó con lesiones graves sin que la acusada diera cumplimiento a la obligación de la norma del artículo 176 en relación con el artículo 195 de la Ley 18.290. En este sentido, la fiscalía dará por reproducido los argumentos en cuanto al tipo penal y en cuanto a que protege la vida y protege la correcta administración de justicia. En estrados declarará la víctima, una testigo que vio parte de los hechos, los funcionarios policiales que realizaron diversas diligencias con el objeto de esclarecer los hechos en que ocurren estas lesiones, no siendo aquello posible, en ese sentido este tipo penal protege la correc
Fallo
por estas magistradas, no haciendo lugar a la petición, por los fundamentos señalados previamente, agregando, que el inciso final del artículo 195 de la ley del tránsito, dispone que la aplicación de esta norma es sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber, término condicional, en el respectivo delito o cuasidelito, por ende claramente se trata de tipos penales distintos e independientes y que cautelan bienes jurídicos diferentes, como son la vida, la salud y la correcta administración de justicia; séptimo: se señaló por la defensa, que su representada había quedado en estado de shock luego de lo sucedido, la madre indicó que estalló en llanto, que no se podía calmar y que ese fue el motivo por el cual no acompañó al afectado hasta el Hospital, sin embargo al funcionario que realizó las diligencias investigativas, le señaló la acusada, que tuvo miedo por no contar con licencia de conducir, lo cual fue corroborado con la hoja de vida del conductor, tal conducta no es suficiente para evitar que Francisca Navarro no cumpliera con la obligación de dar cuenta a la autoridad más cercana del accidente, ese es un mandato legal que debía cumplir y no lo hizo; octavo: que la madre le haya entregado los datos del nombre y Rut de su hija, la conductora del vehículo al afectado, tampoco la libera de su deber de dar cuenta a la autoridad, pues perfectamente pudo luego de unas horas presentarse a la unidad policial o llamar denunciando lo sucedido, circunstancia que no ocurrió t
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusada Francisca Camila Navarro Navarro Delito / decisión Incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y avisar a la autoridad más cercana de un accidente de tránsito, artículo 195 en relación con el 176 de la Ley 18.290 (autora– consumado) / Condenada RIT 57-2025 RUC 2.210.048.659-1 SENTENCIA DEFINITIVA C
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