FUNDAMENTA GESTIÓN S.P.A./CONTRERAS
Rol
C-8658-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n realizada por oficina judicial virtual coné ó fecha 28 de octubre de 2021, comparece do a Viviana Brito Chacano yñ Alejandro Werlinger V squez, ambos abogados y en representaci ná ó convencional de FUNDAMENTA GESTI N SPAÓ , R.U.T. N° 76.106.395-2, sociedad del giro inmobiliario, representada por do a Karenñ Asp Duarte, abogada, y do a Macarena Ureta Mery, abogada, todosé ñ domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N 5420, OF. 1901,° comuna de Las Condes, quienes interponen demanda de cobro de rentas insolutas y otras derivadas de contrato de arrendamiento en contra de TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A., sociedad del giro gastron mico,ó R.U.T. N 76.066.539-8, representada por don Jos Guillermo Contreras° é Guerrero, c dula nacional de identidad n mero 11.604.377-7, contadoré ú auditor, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N 2478, Torre A, Dpto.° C, comuna de u oa, Santiago y/o en calle Nataniel Cox N 1418,Ñ ñ ° comuna de Santiago y/o en calle Girardi N 1119, comuna de Providencia,° Santiago, en su calidad de arrendataria y en contra de don JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS GUERRERO, ya individualizado, en su calidad de codeudor solidario. Fundan su demanda en que con fecha 4 de marzo de 2020, entre Fundamenta Gesti n SpA y Team Service Food Chile S.A., se suscribi unó ó contrato de arrendamiento, mediante el cual su representada arrend eló inmueble urbano de su propiedad consistente en el Local Comercial N 1,° ubicado en calle Antonio Varas N 841, comuna de Providencia, Santiago.° Relatan que en la cl usula tercera del referido contrato, este ltimoá ú comenzaba a regir desde su suscripci n y tendr a una duraci n de 2 a os.ó í ó ñ Agregan que el contrato de arrendamiento contemplaba tambi n unaé pr rroga expresa y autom tica por periodos sucesivos de 2 a os cada uno, sió á ñ es que las partes no daban aviso por escrito, con una anticipaci n m nimaó í de 90 d as, de su intenci n de poner t rmino al contrato de arriendo.í ó é Expresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, la sociedad FUNDAMENTA GESTI N SPAÓ , debidamente presentada, dedujo demanda de cobro de rentas insolutas y otras derivadas de contrato de arrendamiento en contra de TEAM SERVICE FOOD CHILE S.A., representada por don JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS GUERRERO, y en contra de este ltimo, en su calidad de codeudor solidario, todos ya individualizados,ú alegando que la demandada le adeuda la suma de $20.116.718.- correspondiente a rentas insolutas, la cantidad de $985.248.- por concepto de gastos comunes impagos y, la suma de $1.643.737.- correspondiente a cuentas por consumo de electricidad y agua potable, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. é í QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá vigencia, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada como asimismo la efectividad de adeudar gastos de servicios b sicos, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a los puntos deá ú prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO: É Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, no objetada yñó pertinente para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en: 1)ó Copia de contrato privado de arrendamiento, suscrito entre las partes con fecha 04 de marzo de 2020, firmado ante notario p blico de Santiago do aú ñ Linda Bosch Jim nez;é
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1569, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 yí 1977 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y 680 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 28 de octubre de 2021, conden ndose a los demandados a pagar a laá demandante las rentas adeudadas entre los meses de abril de 2020 a septiembre de 2021 ambos inclusive descontado el mes de octubre de— 2020 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo en raz n de— ó UF. 51.- por mes para el periodo que va entre abril de 2020 y marzo de 2021, y la suma de UF. 52.- por mes para el periodo que va entre abril de RIT« » Foja: 1 2021 a septiembre de ese mismo a o, seg n liquidaci n que practicar lañ ú ó á Secretaria del tribunal en la etapa de cumplimiento del fallo; II.- Que se condena igualmente a los demandados, a pagar la deuda correspondiente a agua potable por la suma de $51.470.- y la suma de $985.248.- por concepto de gastos comunes adeudados, todo ello conforme a lo acreditado en autos de acuerdo a lo razonado en los motivos 11 y 14 ,° ° sumas que igualmente deber n reajustarse conforme a lo establecido en elá art culo 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866, seg ní ° ° ú liquidaci n que practicar la Secretaria del tribunal en la etapa deó á cumplimiento de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8658-2021 CARATULADO : FUNDAMENTA GESTI N S.P.A./CONTRERASÓ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A trav s de presentaci n realizada por oficina judicial virtual coné ó fecha 28 de octubre de 2021, comparece do a Viviana Brito Chacano yñ Alejandro Werlinger V sq
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