ROJAS/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
O-3580-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal invocada son los siguientes: El día 1 de marzo de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en el desempeño de sus funciones como Funcionario Multifuncional del local ubicado en calle Cerro El Plomo 5680, local 104, de Las Condes, Ud. realizó diversas conductas agresivas frente a su jefatura don Hugo Bustamante y compañeros de trabajo, las que implicaron gritos, destrozos, golpes a murallas y puertas, generando incluso diversos daños a la puerta del baño utilizado por el personal. El contexto de los hechos habría ocurrido luego de que su jefatura publicara los turnos de trabajo del siguiente periodo, lo cual generó su molestia, ofuscándose y perdiendo el control mediante gritos y golpes al diario mural donde se publican los turnos, conducta realizada en horario laboral, frente a sus compañeros de trabajo e incluso clientes que se encontraban en el local. Su molestia llegó a tal nivel que incluso implico fuertes golpes de puño a las puertas del baño del establecimiento, generando forados importantes en su estructura, entre otros daños menores. Los hechos durante algunos minutos, generando el temor de sus compañeros de trabajo, quienes intentaron en diversos momentos de tranquilizarla, sin éxito, llegando incluso a manifestarle que se llamaría a carabineros si no paraba dicho comportamiento. Es del caso señalar que los hechos fueron denunciados por el Químico Farmacéutico Sr. Hugo Bustamante y diversos trabajadores del local que reclamaron por su conducta, circunstancia que motivó la realización de una investigación interna que implicó entrevistas con trabajadores y revisión de las cámaras de seguridad del local, constatándose fehacientemente que el día y hora en cuestión, Ud. realizó las conductas descritas. En efecto, parte de la denuncia recepcionada señalo expresamente que: “(…) la señorita Pamela Rojas, hace un tiempo que ella no obedece las órdenes de nuestro jefe y quiere cambiar los horarios de todos nosotros para ella quedar con e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniel Fuentes Leal en representación de PAMELA ROJAS VALDES, ambos domiciliados para estos efectos en Estado 115, oficina 607, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, representada legalmente por Angela Sofía López Ortiz, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare el despido injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 04 de mayo de 2015 la actora ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Farmacias Cruz Verde S.A. antes individualizada, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo que ha sido renovado y actualizado en distintas ocasiones. Explica que conforme se acreditará en su oportunidad, desde el 01 de enero de 2017 y hasta el momento del despido desempeñaba el cargo de Auxiliar De Farmacia Multifuncional y no de Funcionario Multifuncional, como falsamente se indicó en la carta de despido. Dice que cumplía funciones inherentes a su cargo, pero además las correspondientes de un vendedor y auxiliar de farmacia, vendedor de perfumería, belleza y cuidado personal, cajero, empaque y cualquiera otra que fuere necesaria cumplir con las tareas recién descritas. En el contrato sostiene, el empleador indica que el cargo que se desempeñaba la actora asociado a la multifuncionalidad, supone desempeñar una o más de las funciones indicadas previo comunicación por escrito del empleador, circunstancia que el empleador eleva a carácter esencial y que sólo realiza de forma genérica en el contrato de trabajo, sin expresar cuando debía cumplir una u otra de estas funciones. Expone que en cuanto al lugar en que se desarrolla la relación laboral, doña Pamela estaba obligada prestar sus servicios en distintos locales de la empresa, todos en la Región Metropolitana según lo estableciera el empleador semanal o mensualmente, en uso de sus facultades de administración. Con todo indica, durante gran parte de su relación laboral y al momento del despido prestaba sus servicios en la sucursal ubicada en Cerro El Plomo 5680, local 104, comuna de las Condes. Manifiesta que doña Pamela Rojas cumplía con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana, en turnos de mañana, tarde y noche; simples, alternativos o rotativos, según disponga el empleador en uso de sus facultades superiores de administración. Refiere que sobre este punto es importante señalar que la empresa se obligó a notificar a la actora los horarios de sus turnos con la “debida anticipación”, sin embargo no se expresa en ningún documento de la r
Fallo
por tanto el despido completamente injustificado. Precisa que en su carta de despido la empresa argumenta haber realizado un una “investigación interna que implicó entrevistas con trabajadores y revisión de las cámaras de seguridad del local”. Narra que esta Investigación Interna es iniciada por una denuncia realizada por el químico farmacéutico Sr. Hugo Bustamante y diversos trabajadores del local que reclamaron por su conducta. Sin embargo advierte, el mencionado proceso de investigación, no se encuentra regulado ni establecido en ninguno de los documentos de la relación laboral, al menos de aquellos mencionados a propósito del incumplimiento alegado. (contrato de trabajo y el reglamento interno de la empresa) Razona que de esta forma, su representada desconoce la existencia de dicho procedimiento, su regulación, cual es la gradualidad de las sanciones y de qué forma se realizan los descargos del trabajador, todas situaciones que le restan legitimidad y en consecuencia no puede ser considerado como un mecanismo efectivo para comprobar fehacientemente los incumplimientos alegados en la carta de despido. Señala que misma situación ocurre respecto del uso de cámaras de seguridad por parte de la empresa demandada, toda vez que estos dispositivos en ningún momento tienen por finalidad vigilar a los trabajadores en el ejercicio de las funciones, por el contrario se instalan para asegurar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los procesos productivos, el resguardo y pr
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-3580-2022 RUC N° : 22-4-0407186-K MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PAMELA ROJAS VALDES DEMANDADO : FARMACIAS CRUZ VERDE SPA *********************************************************************** Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniel Fuentes Lea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica