1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLEGUILLOS/PAISAJISMO Y CORDILLERA S.A

Rol

O-3956-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: Existencia de relación laboral entre las partes y condiciones pactadas. 2. Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen 3. Prestaciones adeudadas: partidas, periodos y montos de las mismas 4. Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral. Fecha y circunstancias 5. Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación laboral. 6. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto 7. Efectividad de haberse causado daño a la demandante por la demandada, entidad y monto del mismo. 8. Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas. CUARTO: Que, el demandante para acreditar sus dichos incorporo al sistema los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo celebrado entre PAISAJISMO CORDILLERA S.A y la parte demandante, con fecha 06 de febrero del 2019. 2. Set de anexos de contrato de trabajo celebrado entre PAISAJISMO CORDILLERA S.A y la parte demandante, con fechas 30 de mayo del 2019, 01 de septiembre 2019 y 01 de marzo de 2020. 3. Liquidación de remuneración de abril de 2022. 4. Copia comprobante de vacaciones emitida por la empresa PAISAJISMO CORDILLERA S.A emitida con fecha 02 de mayo de 2022 5. Copia de certificado de cotizaciones obligatorias previsionales de FONASA, de la parte demandante JUDITH CAROL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, emitida con fecha 02 de junio del año 2022. 6. Formulario especial solicitud de fiscalización en la dirección del trabajo interpuesta por la demandante con fecha 02 de junio de 2021. 7. Copia de Certificado de cotizaciones emitido por la AFP PLAN VITAL con fecha 02 de junio de 2022 8. Copias de certificados de cotizaciones obligatorias previsionales de AFC, de la parte demandante JUDITH CAROL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, emitidas con fecha 15 de julio del año 2022. 9. Carta de aviso de despido indirecto y respectivo comprobante de envi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JUDITH CAROL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N°10.462.925-3, chilena, actualmente sin empleo, domiciliada en Agustinas N° 1442, oficina 303- B, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de otras prestaciones, en contra de PAISAJISMO CORDILLERA S.A., rol único tributario N°88.926.100-5, representada legalmente por RICARDO FERNANDO LETELIER QUERCI, cédula nacional de identidad N°8.225.115-4, ambos domiciliados en Jorge Alessandri N°331, comuna de La Reina, todo por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios para el demandando, el 2 de febrero del año 2018, pero un año después, con fecha 6 de febrero del año 2019, su empleador celebró el respectivo contrato de trabajo con una duración hasta el 31 de marzo del 2019. Con posterioridad y tras varios anexos celebrados, con fecha 30 de mayo del año 2019, se celebró el respectivo anexo de contrato con el cual le daba el carácter de indefinido, tenia el cargo de "jardinera", su remuneración bruta durante el último periodo dentro de su trabajo era de $329.344, su jornada de trabajo de 45 horas comprendía una jornada de lunes a viernes entre las 8:00 hasta las 17:00 horas, con una hora de almuerzo. A su vez, se trabajaba cada día Sábado desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. Añade que, a lo largo de su relación laboral con la parte contraria, sufrió varias malas prácticas y acciones irregulares por parte de su empleador: a. Primeramente, recalco que, durante su primer año de relación laboral, este no quería ser reconocido por su empleador, quien recién pasado el año efectivo, le hizo su contrato de trabajo y no antes. b. Como resultado de la mala práctica anterior, no recibió ninguna cotización obligatoria en su AFP Planvital, desde febrero del año 2018 hasta enero del 2019. c. Adicionalmente, no se le pagaba por las 2 horas extras que realizaba sábados y domingo, las cuales no se le pagaron jamás y de las cuales no se llevó el respectivo registro de asistencia. d. A su vez, su jefe directo y capataz, la señora Marisol Pérez, ha tenido un trato poco digno tanto conmigo como con mis demás colegas bajo su cargo. Constantemente, les gritó, profirió malos tratos de palabra en su contra e incluso los incitó de forma violenta a renunciar en varias ocasiones. 6. Producto de todas estas situaciones francamente denigrantes hacia su persona, se ha sentido muy despreciada y menoscabada en su calidad de trabajadora y persona, ya que a pesar de que siempre daba más del mil por ciento en su trabajo, esto jamás se le valoró y, al contrario, se le desprecio por parte de la contraria. Por culpa de esto, tengo una aflicción y pena muy profunda que le impide realizar su vida cotidiana de forma normal, ya que me siento desmotivada y deprimida con todo esto. 7. A su vez, en razón de todas las situaciones ya narradas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda PAISAJISMO CORDILLERA S.A., en consecuencia la demandada, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se le condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $ 329.344.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $1.317.376.- indemnización por año de servicio (4). c) $658.688.-por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por feriado proporcional. d) $164.672.- por feriado legal y proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que las demandadas deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, que se encuentren impagas, por el período que va febrero del año 2018 hasta enero del 2019. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales res

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JUDITH CAROL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N°10.462.925-3, chilena, actualmente sin empleo, domiciliada en Agustinas N° 1442, oficina 303- B, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de procedimiento or

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