BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BASTÍAS
Rol
C-232-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-232-2021 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Bastías”, por demanda interpuesta por doña Juana Amar Amar, abogada, con domicilio en calle Artemón Cifuentes N°171, San Felipe, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, en contra de doña Paola Isabel Bastías Cataldo, desconoce actual profesión, domiciliada en Chacabuco N°822, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $35.931.300.-, más intereses con costas. Expresa que, el Banco es dueño del Pagaré (Sin Protesto) Cuota Fija – Tasa Fija Pesos, Operación N°D06999982433, por la suma de $36.384.311.-, documento emitido el día 31 de marzo de 2020, suscrito según mandato por doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, actuando en representación del Banco, y este a la vez, en representación de la ejecutada, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $986.355.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 24 de junio de 2020. Agrega que, la suscriptora pagó 05 cuotas, encontrándose en mora a partir de la cuota número 06, con vencimiento el día 24 de Noviembre de 2020, por lo que adeuda un saldo de capital a la fecha del primer vencimiento impago, de $35.931.300.-, más intereses. La firma de doña Paola Isabel Bastías Cataldo, en el Contrato de Productos y Servicios Bancarios y la firma de doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, en el pagaré, fueron autorizadas por un Notario, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Notificada legalmente la ejecutada y requerida de pago, en lo principal del escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece doña Juana Amar Amar, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva, en contra de doña Paola Isabel Bastías Cataldo, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificada y requerida de pago legalmente la ejecutada, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, el señor Notario que autoriza la firma de la que parece ser mandataria, pero no deja constancia de haber tenido a la vista la representación que invoca quien suscribe el pagaré; tampoco, expresa el señor Notario la forma de cómo le consta dicha representación. Las obligaciones que emanan del precitado pagaré no son exigibles, desde que no se ha indicado en tal instrumento, ni el monto, ni la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, en que se dividió el pago del capital e intereses. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en su escrito de contestación, evacúa el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, solicitando su rechazo, por los motivos que allí expresa. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Pagaré (Sin Protesto) Cuota Fija – Tasa Fija Pesos, Operación N°D06999982433, por la suma de $36.384.311.-, documento emitido el día 31 de marzo de 2020, suscrito según mandato por doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, actuando en representación del Banco, y este a la vez, en representación de la ejecutada, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $986.355.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 24 de junio de 2020; b) Contrato de Productos y Servicios Bancarios, suscrito por la propia ejecutada, documento emitido con fecha 08 de noviembre de 2010, cuya firma aparece autorizada por Notario Público, en su Cláusula Mandato y Autorización al Banco de Crédito e Inversiones. 1.- Mandato para Documentar Deuda y Suscribir y/o Completar Pagarés, el Cliente confiere mandato mercantil irrevocable al Banco, especificando las facultades otorgadas por el mandante; c) Acta N°3.362 del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, reducida a escritura pública con fecha 23 de noviembre de 2018, en donde consta la personería de doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, para suscribir Pagarés a la Orden del Banco de Crédito e Inversiones; documentos acompañados en el Folio 01, tenidos a la vista en el Sistema Sitci. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de P
Fallo
por tanto un título ejecutivo perfecto, absolutamente y con relación a la ejecutada; documento suscrito según mandato otorgado por la propia deudora, al que se hace referencia en la letra b) del considerando precedente; instrumento aceptado por ésta, quien sin reparos canceló las primeras 05 cuotas, de un total de 60 en que se dividió la obligación. SEXTO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará continuar adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por doña Juana Amar Amar, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-232-2021. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a
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FOJA: 22. Veintidós. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-232-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BASTÍAS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 29 DE ENERO DE 2021. CITESE : 11 DE ENERO DE 2022. En San Felipe, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-232-20
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