Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GUERRERO/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

O-196-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-196-2022, compareciendo don Francisco Javier Yáñez Briones, abogado, en representación de doña CLAUDIA ANDREA GUERRERO RUIZ, domiciliada en Barros Arana número 438 de la comuna de Quilleco, representado en juicio por el abogado don David Santana Coñas, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, del giro de servicio público, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera número 460 de la ciudad de Quilleco, asistida en audiencia por el abogado don Juan Sanhueza Pirce.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Francisco Javier Yáñez Briones, en representación de doña Claudia Andrea Guerrero Ruiz, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, solicitando acogerla a tramitación, citar a audiencia preparatoria y en definitiva, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas. Indica que el 06 de enero del año 2020, su representada ingresó a prestar servicios a la Ilustre Municipalidad de Quilleco, el cual se mantuvo vigente hasta el día de su despido que data del 09 de mayo del año en curso, aquel día le entregaron su carta de despido bajo el Oficio número 178, fundamentada en la causal ubicada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Agrega que su mandante fue contratada para desempeñar el trabajo de apoyo a biblioteca municipal, con funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Quilleco, dentro de sus funciones estaban el orden, administración y cuidado de las dependencias ya mencionadas, actividades que establecía el reglamento interno del dicho departamento y realizar actividades de colaboración con el Director, Jefe del Departamento, Alcalde, y demás cargos. Relata, respecto a la jornada, que ésta era de cuarenta y cuatro horas a la semana que se completaba de la siguiente manera; de lunes a viernes en el horario de 08:30 a 14:00 horas y de 14:45 a 17:33 horas Manifiesta que la remuneración de su representada ascendía a la suma de $769.879, compuesta por sueldo base y asignaciones. El monto ya señalado debe servir de base de cálculo para todas las indemnizaciones legales que a continuación se solicitan. Sostiene que se hace expresamente presente al Tribunal que su mandante inició este procedimiento toda vez que en la Dirección del Trabajo correspondiente se le negó el reclamo administrativo, debido a que su empleador es una persona jurídica de derecho público. Expone que el 09 de mayo del año en curso, por medio de un Oficio número 178, bajo la nomenclatura de aviso término de contrato de trabajo, su representada fue despedida por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Señala que en tal comunicación se dan fundamentos genéricos y poco específicos que más adelante se analizarán con detalle, pero en resumidas cuentas lo que hacen en la carta de despido es traspasar el riesgo empresarial al trabajador, haciéndolo prácticamente responsable de los déficits presupuestarios que supuestamente tiene la Ilustre Municipalidad y que datan de noviembre de 2021 pero que solo materializan el despido de la actora en mayo de presente año. Indica que conforme al despido, el mismo 09 de mayo del año 2022, se extiende el Decreto DAEM número 597, en la cual se fija como m

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Francisco Javier Yáñez Briones, en representación de doña Claudia Andrea Guerrero Ruiz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $461.927 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $363.358 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $150.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-196-2022 Ruc N° 22-4-0411938-2 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, dieciséis de diciembre dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-196-2022, compareciendo don Francisco Javier Yáñez Briones, abogado, en representación de doña CLAUDIA ANDREA GUERRERO RUIZ, domiciliada en Barros Arana número 438 de la comuna de Quilleco, representado

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