ARELLANO CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-273-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de: doña ERICA ELENA MUÑOZ RAMÍREZ, vendedora, domiciliada en Población Río Viejo, Calle San Ignacio N° 59, comuna de Chillán; doña PATRICIA DEL CARMEN LEIVA VALENZUELA, vendedora, domiciliada en Población El Roble pasaje 2 Oriente N° 897, comuna de Chillán; doña SANDRA MARITZA ORMEÑO CONTRERAS, vendedora, domiciliada en Villa Madrid, pasaje Gibraltar N°874, comuna de Chillán; don ABRAHAM BENJAMÍN JARA MUÑOZ, vendedor, domiciliado en Pasaje El Ciruelito N° 3690, Villa Doña 2 Rosa, comuna de Chillán; don EDUARDO IVÁN FUENTES PALMA, Agente comercial, domiciliado en Avenida Mariscal Ruiz de Gamboa N° 236, Villa Esmeralda, comuna de Chillán; doña DORIS YESENIA PALACIOS MONTECINOS, vendedora, domiciliada en Villa Doña Rosa pasaje El Ciruelito N° 3674, comuna de Chillán; don ÁLVARO NELSON HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, Agente comercial, domiciliado en Villa Ríos del Sur, pasaje Río Lircay N° 1162, comuna de Chillan Viejo; doña VERÓNICA TERESA SANHUEZA ARCOS, vendedora, domiciliada Camino a Pinto Km. 10 Callejón San Nicolás, comuna de Chillán; doña MARGARITA ISABEL ARELLANO ARAVENA, vendedora, domiciliada en Villa Ríos del Sur pasaje Río Bueno N° 1339, comuna Chillan Viejo. Demandan a COMERCIAL ECCSA S.A, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por don Julio César Torres Muñoz, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán, piden declarar que los despidos son improcedentes y se condene a la demandada al pago a cada uno de los demandantes por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a del art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: No hubo discusión sobre los antecedentes laborales de los actores y la controversia está circunscrita a la justificación de la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora respecto de los trabajadores y trabajadoras demandantes. SEGUNDO: En el presente caso, el término de los servicios de los demandantes tuvo lugar por decisión de la empleadora “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA. CHILLAN área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” TERCERO: El artículo 454 numeral 1) del Código del Trabajo, prescribe que, tratándose de juicios sobre despido, la prueba rendida por el empleador debe estar dirigida a “acreditar los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. CUARTO: El artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, establece como fundamentos de la causal de necesidades de la empresa, la existencia de causas externas al empleador cuyo advenimiento conduce imperiosamente a la desvinculación del trabajador producto de la reorganización forzada por un contexto externo económico o tecnológico. QUINTO: La parte demandada solo demuestra mediante la prueba testimonial, que existió una reorganización producto de la cual fueron desvinculados varios trabajadores, entre los cuales figuran los demandantes. Sin embargo, ello no basta puesto que no aportó prueba idónea acerca de las circunstancias económicas que forzaron la reestructuración y que den cuenta de la situación económica de la empresa, en particular, de un deterioro en este aspecto, de carácter grave y que no sea transitorio. La propia empleadora expresó al contestar la demanda que las desvinculaciones se originaron a partir de un profundo proceso de reestructuración que es aludido en la carta y que encuentra su fundamento en la casi insostenible situación que lleva arrastrando desde el inicio de la pandemia, SEXTO: A lo anterior, debe sumarse el hecho de que tampoco se acreditó el contenido y desarrollo del proceso de reorganización como antecedente que lleve inevitablemente a la separación de los trabajadores. SÉPTIMO: Lo dicho, permite descartar que la causal de necesidades de la empresa se encuentre justificada, dado que no se acreditaron los factores objetivos, graves y permanentes que permiten configurar esta causal. Además, las cartas de despido, tampoco indican de manera detallada los hechos generadores de la reestructuración y su incidencia en las labores desempeñadas por los demandantes. OCTAVO: Los medios de prueba incorporados por la demandada consistieron en: DOCUMENTAL: 1.- Cartas de aviso d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge, con costas, la demanda por despido improcedente interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A CODELPA CHILE S.A., ya individualizada y se condena a la demandada a las prestaciones siguientes: A doña ERICA ELENA MUÑOZ RAMIREZ: $3.962.904.- A doña PATRICIA DEL CARMEN LEIVA VALENZUELA: $4.242.896.- A doña SANDRA MARITZA ORMEÑO CONTRERAS: $4.669.097.- A don ABRAHAM BENJAMIN JARA MUÑOZ: $6.753.635.- A don EDUARDO IVAN FUENTES PALMA: $5.106.859.- A doña DORIS YESENIA PALACIOS MONTECINOS: $4.767.616.- A don ALVARO NELSON HERNANDEZ SEPULVEDA: $5.057.775.- A doña VERONICA TERESA SANHUEZA ARCOS: $6.137.142.- A doña MARGARITA ISABEL ARELLANO ARAVENA: $4.587.611.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con el interés y reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-273-2022 RUC 22- 4-0415749-7 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ERICA ELENA MUÑOZ RAMÍREZ DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: O-273-2022 RUC: 22- 4-0415749-7 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula
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