SOTO CON OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA.
Rol
M-396-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 2001, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JUAN CARLOS SOTO ABARCA, cédula de identidad N°13.133.836-8, cesante, con domicilio en Longitudinal Boca Sur Nº471, San Pedro de la Paz, VIII Región, dedujo demanda de autodespido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales en contra de OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, rut Nº76.413.513-K, representada legalmente por don Alberto Moisés Alcaíno Aburto, gerente, cédula nacional de identidad Nº15.335.108-2, o por quien tenga su representación legal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av. Bernardo O ´Higgins Nº1651, Chillán, Región de Ñuble. Ingresa a trabajar para la empresa OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, el 18 de octubre de 2021 fecha en la que le fue extendido Contrato de Trabajo, en el que, de acuerdo a lo establecido en el numeral Primero, el trabajador es contratado para realizar el trabajo de MAESTRO CARPINTERO DE OO.CC. A su vez, el numeral SEGUNDO del Contrato de trabajo, señala que el trabajador deberá prestar sus servicios en el proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL REGIONAL DE ÑUBLE, ubicado en Av. O´Higgins Nº1651, Chillán, obra del Servicio de Salud Ñuble. La remuneración mensual asciende a $365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos) Con fecha 26 de octubre de 2022, el sr. Juan Carlos Soto, decide dar término a la relación laboral con su actual empleador por medio de Carta de Autodespido, que fue presentada ante la Inspección del Trabajo de Concepción, con copia timbrada, de la misma fecha, enviada por Correos de Chile el mismo día 26 de octubre de 2022. El ex-trabajador accidentado, sr. Juan Carlos Soto, decide poner término al Contrato de trabajo que lo unía con su ex empleadora, ante la falta de diálogo para un eventual acuerdo en el juici
Fundamentos
motivos el sr. Juan Carlos Soto, ha sufrido un accidente del trabajo el 17 de noviembre de 2021, teniendo la empresa responsabilidad en este, debido al cual se le han producido secuelas, que le han impedido volver a trabajar, y desarrollar las labores que antes ejecutaba. Sostiene que la empresa no ha entregado información certera en el Contrato de Trabajo, que fuera acorde en cuanto a las labores que en efecto realizaría, con entrega de procedimiento de trabajo seguro, derecho a saber, y otras de seguridad atingentes a las labores. El accidente padecido le ha producido secuelas de carácter graves, físicas y sicológicas que le impiden regresar a trabajar. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, fue válidamente notificadas de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia celebrada, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: En atención a que la demandante aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados por dicha parte en su libelo pretensor-, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde acoger la acción por despido indirecto por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador conforme a lo preceptuado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo texto legal. Lo propio tiene lugar en lo que respecta a las prestaciones adeudadas. QUINTO: Se hace presente, que la parte demandante, fuera de los comprobantes del cumplimiento de las formalidades del despido indirecto, trajo a la vista la causa RIT O-228-2022, de este tribunal, en la cual la demandante reconoció relación laboral y la efectividad del accidente sufrido por el actor. Declaró también la testigo Cecilia Jara Renaqueo, cuyo testimonio se suma a los antecedentes que dan cuenta de la efectividad de los hechos expuestos en la demanda, como se dijo anteriormente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don JUAN CARLOS SOTO ABARCA, en contra de OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A)- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $365.000. (trescientos sesenta y cinco mil pesos). B)- Vacaciones pendientes 20 días hábiles: $150.500 (ciento cincuenta mil quinientos pesos). C).- Indemnización por años de servicios: 1 año, desde 18 de octubre de 2021 hasta 26 de octubre de 2021: 1 año de servicio, $365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos). D).- Aumento artículo 171 Código del Trabajo, causal N°7 artículo 160 (50%): $182.500 (ciento ochenta y dos mil quinientos pesos). II. Que, las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajuste, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT M-396-2022 RUC 22- 4-0437592-3 Pronunciada por Sergio Dunlop E
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Autodespido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTO ABARCA DEMANDADO: OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA. RIT: M-396-2022 RUC: 22- 4-0437592-3 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº9.047
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