1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-7472-2021

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que el señor Gallardo comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2014 mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. Expone que, durante todo el tiempo su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada como "Diseñador gráfico" en la Unidad de Diseño de la Dirección de Tránsito y Transporte y "Experto en prevencionista de riesgo" en la Unidad de Prevención de Riesgos, de la Dirección de Administración y Finanzas. Indica que se trata de un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Sostiene que según los contratos celebrados por el mandante prestó servicios como "Diseñador gráfico" en la Unidad de Diseño de la Dirección de Tránsito y Transporte y "Experto en prevencionista de riesgo" en la Unidad de Prevención de Riesgos, de la Dirección de Administración y Finanzas, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Primero, debía diseñar y confeccionar señales de tránsito para la comuna, hacer bocetos, elaborar propuestas de diseños, llevar registro de señales de tránsito instaladas en la comuna. Luego, debía llevar los registros de los trabajadores de las dependencias municipales, realizar charlas según exigencias mínimas legales para la seguridad en el trabajo, realizar propuestas de mejoras a las condiciones de trabajo, elaborar informes de eventuales riesgos, entregar elementos de protección personal a los trabajadores, asistir a eventos municipales a supervisar que se cumplan con las exigencias legales, que se respete aforo y evitar accidentes, entre otras funciones. Además, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don MATIAS EDMUNDO JOEL GALLARDO BURDILES, diseñador gráfico, cédula de identidad n° 17.928.185-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT. N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, Alcalde, cédula de identidad N° 17.697.418-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de abril n° 0260, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que el señor Gallardo comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2014 mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. Expone que, durante todo el tiempo su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada como "Diseñador gráfico" en la Unidad de Diseño de la Dirección de Tránsito y Transporte y "Experto en prevencionista de riesgo" en la Unidad de Prevención de Riesgos, de la Dirección de Administración y Finanzas. Indica que se trata de un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Sostiene que según los contratos celebrados por el mandante prestó servicios como "Diseñador gráfico" en la Unidad de Diseño de la Dirección de Tránsito y Transporte y "Experto en prevencionista de riesgo" en la Unidad de Prevención de Riesgos, de la Dirección de Administración y Finanzas, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Primero, debía diseñar y confeccionar señales de tránsito para la comuna, hacer bocetos, elaborar propuestas de diseños, llevar registro de señales de tránsito instaladas en la comuna. Luego, debía llevar los registros de los trabajadores de las dependencias municipales, realizar charlas según exigencias mínimas legales para la seguridad en el trabajo, realizar propuestas de mejoras a las condiciones de trabajo, elaborar informes de eventuales riesgos, entregar elementos de protección personal a los trabajadores, asistir a eventos municipales a supervisar que se cumplan con las exigencias legales, que se respete aforo y evitar accidentes, entre otras funciones. Además, por orden de su jefatura directa, debía realizar otras funciones ajenas a su contrato, tales como, salir a terreno a contar señales (no estaba en contrato), instalar graficas dentro del edificio,

Fallo

Por tanto, para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los años reclamados, se tendrá que atender a las rentas percibidas cada mes de esos años para calcular los montos a pagar por cotizaciones previsionales. De considerarse una base imponible superior a la remuneración efectivamente percibida por el trabajador en cada período a pagar, ello podría constituir una segunda sanción no prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, adicional a la sanción de nulidad estipulada en el inciso 7° del mismo artículo, que iría en contra del principio non bis in ídem, así como del principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. Luego de los fundamentos de derecho, pide se acoja y se disponga que, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social del ejecutante, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la renta que percibió el actor en cada período a pagar, debidamente reajustadas, y que sólo se les aplique intereses penales y multas a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, para los efectos del cobro de las mismas por los organismos previsionales respectivos. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no prospera. Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. En el periodo desde el 01 de mayo de 2014 al 26 de noviembre de 2021 se suscribieron contratos a honorarios entre las partes y 2. Que la base de cálculo para efectos remuneracionales del artículo 172 es $ 69

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-7472-2021. RUC Nº : 21-4-0374352-3.- MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MATIAS EDMUNDO GALLARDO BURDILES. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PED

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