Juzgado de Letras de La Calera

LOOMIS CHILE SPA /ARAOS

Rol

O-71-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS, los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma y naturaleza jurídica del contrato celebrado entre ambas partes. 2) Si la demandada se encontraba embarazada. 3) Antecedentes de hecho que hacen procedente la solicitud de desafuero QUINTO: Que a fin de acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, en representación LOOMIS CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Av. General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, Santiago, interponiendo demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de BERNARDA ARAOS ARAOS AHUMADA, cédula de identidad N°16.756.043-1, domiciliada en Calle Tocopilla N°43, Población El Progreso Artificio, comuna La Calera, Valparaíso., solicitando a S.S autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, quien fue contratada por mi representada para cumplir funciones de Cajero Peaje, en modalidad Full-time. Para fundar su demanda expone que con fecha 16 de marzo de 2022 doña BERNARDA ARAOS ARAOS AHUMADA, ingreso a prestar servicios para su representada LOOMIS CHILE SpA, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, obligándose la demandada a prestar servicios de Cajero Peaje. Por la naturaleza de sus funciones el contrato fue suscrito a plazo fijo, constando así en la cláusula VIGESIMO PRIMERO (De la fecha de vencimiento): La duración del presente contrato será hasta el 31-03-2022 y el no aviso de término de contrato en la fecha mencionada, el presente contrato de trabajo se extenderá hasta el 31-08-2022. Si la empresa nada dijera en cuanto a dar término al contrato de trabajo en la segunda renovación, es decir, 31-08-2022 el presente contrato se entenderá con vigencia de indefinido. Agrega que con fecha 16 de marzo de 2022, el área de Recursos Humanos confeccionó carta de despido dirigida a doña BERNARDA ARAOS ARAOS AHUMADA, comunicando que con esa fecha se había resuelto poner término al contrato de trabajo a plazo fijo, que la vinculaba con la Empresa Loomis, el cual vence impostergablemente con fecha 31 de agosto de 2022, todo ello de conformidad a la causal “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Carta de despido que no fue posible entregársela a la trabajadora debido a que el área de Recursos Humanos tomó conocimiento que doña Bernarda se encontraba embarazada, viéndose su representada en la obligación como lo indica la ley de solicitar autorización del juez para proceder a despedirla. Indica que ante tales circunstancias su parte, teniendo conocimiento de lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, además del hecho que el fin último de la legislación es la protección a la maternidad y que su representada no desea perseverar en la continuidad del contrato, que desde su inicio, se entendió que era de plazo fijo, solicita autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo “el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N° 4y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” Señala que a la fecha los servicios d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 7, 9, 174 y 201 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por LOOMIS CHILE SPA, en contra de doña BERNARDA ARAOS AHUMADA, todos ya individualizados, por lo que se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, por causal del artículo 159 N° 4 del Código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, hecho ocurrido el 31 de agosto de 2022. II.- Que No se condena en costas a la demandad, por no haber mediado oposición. Regístrese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad. Dictada por doña Andrea Pizarro Peralta, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Calera.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: : ORDINARIO MATERIA : DESAFUERO DEMANDANTE : LOOMIS CHILE SPA DEMANDADO : BERNARDA ARAOS HUMADA ROL : O-71-2022 AUDIENCIA PREPARATORIA : 12 DE OCTUBRE DE 2022 AUDIENCIA JUICIO : 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Calera, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. V I S T O, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, en representación

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