3º Juzgado Civil de Temuco

FERNÁNDEZ/GÓMEZ

Rol

C-5240-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N°854, of. 902, en representación de doña JIMENA ALEJANDRA FERNANDEZ TIZNADO, abogado, domiciliada en Temuco, calle 18 de Septiembre N°622, departamento 703, Torre B; y deduce demanda reivindicatoria, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de don HUGO ARIEL GÓMEZ NEYEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliado en una casa habitación ubicada en el Lote B 5 del Ex Fundo Santa Ana, salida norte de Temuco, comuna de Temuco. Pide se acoja la demanda y en definitiva declarar que el retazo singularizado que forma parte del inmueble, es de dominio exclusivo de su representada, y que por consiguiente el demandado y su familia u ocupantes, no tiene derecho alguno de dominio sobre él; que el demandado y su familia u ocupantes debe restituir el retazo del inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada o cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en estos autos, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes; que el demandado debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que su parte habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales; que sea condenado a indemnizar todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa, reservándose el derecho de pedir la determinación de los fustos y deteriores indicados en la etapa de cumplimiento del fallo; todo con costas. Funda su demanda en que su representada adquirió por adjudicación, según consta de escritura pública de fecha 26 de junio de 2018, otorgada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, el inmueble consistente en el Lote B CINCO, de una superficie aproximada de 30.145,4 metros cuadr

Fundamentos

considerando además que el retazo reivindicado es de dominio de su representada. Cabe señalar que el contrato de trabajo, es inoponible a su representada, y el demandado y su familia, se han hecho fuerte en la propiedad sin tener justo título que ampare su posesión. Añade que a fin de recuperar la posesión de su predio, su representada, en reiteradas oportunidades le ha solicitado al demandado su restitución, pero, éste y su familia han hecho caso omiso de sus solicitudes haciéndose fuerte en el predio. Lo anterior, se acentúo aún más por cuanto su representada a fin de solucionar judicialmente esta situación demandado de precario, acción que lamentablemente fue desestimada por los tribunales basados en que el contrato de trabajo era suficiente justificativo para que no se cumplieran con los requisitos de la acción, obligando en consecuencia a deducir la presente acción de lato conocimiento, a fin de restablecer el imperio del derecho de dominio, que su representada ostenta sobre su propiedad. De esta forma, el demandado y su familia, ha ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de su representada y que le están privando de la posesión material de parte del predio denominado Lote B Cinco, lo que acarrea perjuicios. Cabe señalar que el demandado debe considerase poseedor de mala fe, toda vez, que entró en posesión sabiendo que el inmueble no era de su propiedad y que actualmente es de propiedad de su representada, siendo en consecuencia, su posesión absolutamente irregular. Al folio 10, con fecha 01 de diciembre de 2020 consta notificación sustitutiva de la demanda al demandado. Al folio 11, con fecha 18 de diciembre de 2020, el demandado contestando la demanda, expresa que efectivamente reside junto a su familia en el inmueble ubicado en Fundo Santa Ana, salida norte km. 7 de Temuco, de la comuna de Temuco, desde al menos tres años en virtud de una relación laboral que lo une con don Guido Fernández Borgueau, quien le facilitó ese inmueble para vivir, en atención a su oficio de obrero Rol C-5240-2020 agrícola,

Fallo

por tanto es a él a quien siempre han reconocido como dueño, por ser quien los llevó a vivir allá. Expresa que durante todo ese tiempo, jamás se le perturbó la existencia en tal inmueble ni tuvo problemas, sino hasta que doña Jimena Alejandra Fernández Tiznado comenzó por vías de hecho, que se mantienen hasta el día de hoy, a perturbar, amenazar y vulnerar su derecho de habitar en aquel lugar, retirando sus cercamientos y corrales de sus animales, y construyendo unos nuevos para dificultar el acceso y salida de la propiedad, solicitando el corte del suministro de energía eléctrica y de agua potable; bloqueando la salida hacia calle Rucedindo Ortega rellenando un potrero; creando un portón eléctrico que se abre y cierra según capricho de los vecinos, con quienes ha tenido constantes roces, debido a que varias veces, por no decir casi siempre, ignoran cuando él o su familia solicitan que les abran ese portón, entre otras situaciones desagradables típicas del diario vivir donde mediante pasivo-agresividad les hacen notar su desagrado en que habiten ese lugar, lo que les ha afectado psicológicamente a nivel familiar por tener que estar soportando esos tipos de malos tratos y conductas por parte de la demandante y sus familiares. Añade que el año 2019, a su mujer doña Carmen Toro Garrido, a su hija doña Karen Gómez Toro, y a él, los demandó doña Jimena Alejandra Fernández Tiznado, en juicio de comodato precario, causa Rol C-5149- 2019, caratulado Fernández/Toro del 2° Juzgado Ci

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Rol C-5240-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-5240-2020 CARATULADO : FERNÁNDEZ/GÓMEZ Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 10 de noviembre de 2020, comparece don Steven Mackay Paslack, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N°854, of. 902, en representación de doña JIMENA ALEJANDRA FERNANDEZ T

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