GUTIÉRREZ CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL INCLUSIÓN PARA TODOS
Rol
O-187-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO II. A.- Inicio de la relación laboral Comenzó a prestar servicios para los demandados bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de marzo de 2005, en calidad de Directora y Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica en el “Centro de capacitación y estudios laborales UNPADE” ubicado en calle Maipón Nº150 de la ciudad de Chillán, siendo el sostenedor, y en consecuencia su primer empleador, UNIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL UNPADE CHILLÁN, ya individualizado. II. B.- Jornada y vigencia de la relación laboral Su jornada laboral ha constado durante toda la vigencia de su contrato de un total de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, cumpliendo las funciones propias de los cargos mencionados anteriormente. Que, sin perjuicio de diversas actualizaciones del contrato, el cual cabe mencionar que era de duración indefinida, siempre se reconoció su antigüedad laboral, habiendo prestado servicios ininterrumpidos durante más de 17 años, entre el día 03 de marzo de 2005 y el día 30 de abril de 2022, siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia de su empleador, y sin perjuicio, de lo que en el punto siguiente se expondrá. II.C.- Empleadores con continuidad legal durante la relación laboral y su responsabilidad solidaria Que, el día 28 de diciembre de 2017 se firmó un contrato de transferencia de calidad de sostenedor del “Centro de capacitación y estudios laborales UNPADE” entre UNIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL UNPADE CHILLÁN y CORPORACIÓN EDUCACIONAL INCLUSIÓN PARA TODOS, ambos ya individualizados. En virtud de dicho contrato y de la Ley Nº20.845 y sus modificaciones, el nuevo sostenedor, CORPORACIÓN EDUCACIONAL INCLUSIÓN PARA TODOS, es el continuador legal del sostenedor anterior, reconociendo por tanto la antigüedad de los trabajadores, así como sus estipulaciones contractuales, por lo demás, en la cláusula tercera del contrato de transferencia de calidad de sostenedor a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES PROCESALES PREVIOS I.A.- Acciones que se interponen - Acción de Despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo. - Acción de nulidad del despido. - Acción de cobro de prestaciones y diferencia de indemnizaciones con ocasión del despido. - Solicita declaración de único empleador y/o de ser los demandados continuadores legales y reconocimiento de la responsabilidad solidaria. II.- ANTECEDENTES DE HECHO II. A.- Inicio de la relación laboral Comenzó a prestar servicios para los demandados bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de marzo de 2005, en calidad de Directora y Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica en el “Centro de capacitación y estudios laborales UNPADE” ubicado en calle Maipón Nº150 de la ciudad de Chillán, siendo el sostenedor, y en consecuencia su primer empleador, UNIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL UNPADE CHILLÁN, ya individualizado. II. B.- Jornada y vigencia de la relación laboral Su jornada laboral ha constado durante toda la vigencia de su contrato de un total de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, cumpliendo las funciones propias de los cargos mencionados anteriormente. Que, sin perjuicio de diversas actualizaciones del contrato, el cual cabe mencionar que era de duración indefinida, siempre se reconoció su antigüedad laboral, habiendo prestado servicios ininterrumpidos durante más de 17 años, entre el día 03 de marzo de 2005 y el día 30 de abril de 2022, siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia de su empleador, y sin perjuicio, de lo que en el punto siguiente se expondrá. II.C.- Empleadores con continuidad legal durante la relación laboral y su responsabilidad solidaria Que, el día 28 de diciembre de 2017 se firmó un contrato de transferencia de calidad de sostenedor del “Centro de capacitación y estudios laborales UNPADE” entre UNIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL UNPADE CHILLÁN y CORPORACIÓN EDUCACIONAL INCLUSIÓN PARA TODOS, ambos ya individualizados. En virtud de dicho contrato y de la Ley Nº20.845 y sus modificaciones, el nuevo sostenedor, CORPORACIÓN EDUCACIONAL INCLUSIÓN PARA TODOS, es el continuador legal del sostenedor anterior, reconociendo
Fallo
por tanto la antigüedad de los trabajadores, así como sus estipulaciones contractuales, por lo demás, en la cláusula tercera del contrato de transferencia de calidad de sostenedor antes dicho se establece la responsabilidad solidaria de ambas instituciones en relación a las obligaciones laborales y previsionales. II.D.- Remuneración Que, tal como se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones, las que acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, su remuneración en los últimos 3 meses de vigencia del Contrato de Trabajo estuvo constituida por la suma de la Asignación de Zona 15%; Bonificación Ley Nº19.933; Bonificación Ley Nº19.410; Bono Rec. Prof.; Bono D. Difícil; Bono Movilización; esto era equivalente a los montos de $1.305.314.- en el mes de febrero, a $1.284.598.- en el mes de marzo y a $1.284.598.- en el mes de abril, todos meses del año 2022. En virtud de esto, la remuneración al momento de su despido habría ascendido al monto de $1.291.503.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace absolutamente necesario referirse a las bonificaciones por las Leyes Nº19.933 y Nº19.410, las que conforme a lo que queda expresamente señalado en el numeral 3.1 del Contrato de Trabajo, se pagaban solo en un 80% cada mes, siendo el 20% restante retenido por su empleador y pagado en el mes de diciembre de cada año, esta modalidad es la ordenada por las leyes que rigen dichos Bonos. Que, de esta manera queda de manifiesto que lo señalado en las liquidaciones de remuneració
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Gema Paulina Gutiérrez Pichuante DEMANDADO: Corporación Educacional Inclusión Para Todos RIT: O-187-2022 RUC: 22-4-0404608-3 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que comparece,
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