2º Juzgado Civil de Talcahuano

SCOTIABANK CHILE S. A./OÑATE

Rol

C-3132-2020

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en calle Colón 453, Talcahuano, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña JENIPHER ANDREA OÑATE OÑATE, cédula nacional de identidad número 14.059.763-5, ignora su profesión u oficio, domiciliada en la comuna de Talcahuano, Calle Principal número 160. Para fundar el libelo manifestó que el ejecutante es dueño y beneficiario de dos pagarés, suscrito por la ejecutada. A saber: 1) Pagaré nº 710094909195, suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, por el cual la suscriptora quedó obligada a pagar al Banco la suma de $507.646 por concepto de capital, más la suma de interés corriente que corresponde según monto y plazo original del pagaré, en sus distintas etapas, más un 50%, cantidad que se pagaría conjuntamente con el capital, devengándose desde el momento de la mora. Además, continúa, el pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que se encuentra íntegramente insoluto. Señaló, por otra parte, que este pagaré fue suscrito por don Juan Cortés Pizarro, en representación de Banco Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación de la deudora, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada, incluido en el Contrato de Operaciones Bancarias que se acompaña, añadiendo que la firma puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. C-3132-2020 Foja: 1 2) Pagaré nº 710094974952, suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, por el cual la suscriptora quedó obligada a pagar a la vista al Banco la suma de $123.385 por concepto de capital, más la suma de interés corriente que corresponda según monto y plazo original de este pagaré, en sus distintas etapas, más un 50%, cantidad que se pagarían conjuntamente con el capital, devengándose desde el momento de la mora, pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña JENIPHER ANDREA OÑATE OÑATE, según lo compendiado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO : Que, a folio 9 compareció don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación convencional de la parte ejecutada doña JENIPHER ANDREA OÑATE OÑATE, quien se opuso a la ejecución C-3132-2020 Foja: 1 por medio de las excepciones de los números 2 y 14 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO : Que, a folio 11 se dio traslado de las excepciones, el que fue evacuado a folio 14 por parte de la ejecutante, quien pidió el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO : Que, para acreditar sus asertos la ejecutante rindió la siguiente prueba documental: 1) Dos pagarés al siguiente tenor: a) Pagaré nº 710094909195 de fecha 16 de octubre de 2020, por el cual la suscriptora se obligó a pagar al Banco Scotiabank la suma de $507.646. Este documento aparece suscrito por don Juan Cortes Pizarro, en representación de Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación de la deudora Jenipher Andrea Oñate Oñate. Además, la firma del mandatario se encuentra autorizada ante el escribano Myriam Amigo Arancibia con fecha 16 de octubre de 2020. En el pagaré se aprecia la siguiente cláusula denominada “Protesto” que indica: “Libero al tenedor de este pagaré de la obligación de protesto”. b) Pagaré a la vista nº 710094974952, suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar a la vista al Banco Scotiabank la suma de $123.385. Este documento aparece suscrito por don Juan Cortez Pizarro, en representación de Scotiabank Chile, y éste a su vez en representación de la deudora Jenipher Andrea Oñate Oñate. Además, la firma del mandatario se encuentra autorizada ante el escribano Myriam Amigo Arancibia con fecha 16 de octubre de 2020. Finalmente, en el pagaré se dejó constancia de liberar al acreedor de la obligación del protesto. 2) Documento denominado “Contrato de Operaciones Bancarias, suscrito entre el Banco Scotiabank y la ejecutada de autos el 13 de noviembre de 2018. En resumen, y en lo atingente a este proceso, por medio de este contrato el acreedor entregó a la deudora una línea de crédito, pactándose en la página 8 y 9 del documento la siguiente estipulación, “9. Mandato para Pagarés: Por este acto usted da un poder al banco, facultándolo de acuerdo a los artículos 11 y 107 de la Ley 18.092, para que, en beneficio de este último, pueda firmar representándolo a usted uno o varios pagarés a la vista o a plazo, para respaldar o permitir el cobro de: a.- Los créditos C-3132-2020 Foja: 1 que usted contrate por medios remotos. En este caso, el pagaré que el banco firme deberá ajustarse a las condiciones del crédito que usted contrato e incluirá las cláusulas que habitualmente usa el banco en los pagarés que firman sus cliente

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor doña Jenipher Andrea Oñate Oñate, ya individualizada, admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $631.031, más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. A folio 3 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. A folio 8 consta la notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 2 del cuaderno de apremio el requerimiento de pago al deudor, en rebeldía. A folio 7 compareció Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio Arturo Prat N° 199, local 103, Torre A, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepción, en representación convencional de la parte C-3132-2020 Foja: 1 ejecutada doña JENIPHER ANDREA OÑATE OÑATE, quien se opuso a la ejecución por medio de las siguientes excepciones: |) La contemplada en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre. Para sostener esta excepción señaló, en resumen y previa distinción

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C-3132-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3132-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./O ATEÑ Talcahuano, quince de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1 compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima ban

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