1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOLIZ/SOLIZ

Rol

C-6049-2019

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece doña Yussef Castro Caballero, abogada, en representación de doña María José Soliz Alfaro, chilena, soltera, psicopedagoga, cédula nacionalidad de identidad N° 16.868.584-k, domicilia en Avenida Huamachuco N° 9.264, de esta ciudad e interpone demanda en juicio sumario de cese del goce gratuito de la cosa común en juicio sumario en contra de doña Valentina Maite Soliz Fauste, cédula nacionalidad de identidad N° 21.190.604-9, estudiante, soltera, chilena, representada legalmente por su madre doña Verónica Jeanett Fauste Ferrer, cédula nacionalidad de identidad N°11.010.585-1, tapizadora, ambas domiciliadas en calle Cerro Cenicero N° 01827, de esta ciudad. Funda la acción señalando que la demandada y la actora son comuneras de un inmueble ubicado en calle Cerro Cenicero N°01827, de Antofagasta, que corresponde al sitio N°15, de la Manzana G, del plano loteo y subdivisión archivado con el N°91 del Registro de Propiedad del año 1991, añade que la comunidad referida surge producto del fallecimiento del dueño anterior del inmueble don Esteban Soliz Calcina, cédula nacionalidad de idenitdad N° 6.256.959-k, de quien tanto la demandada como su representada son hijas y únicas herederas. Menciona que no ha sido posible en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta la posesión efectiva respectiva, atendido que no cuenta con los medios económicos para hacerlo, pues dicha inscripción tiene aparejada un costo importante, que rondaba alrededor de los $170.000., toda vez que la demandada no tiene apuro en hacer la señalada inscripción, dado que materialmente, de facto, se encuentra en posesión de todos los bienes de su padre. Expresa que desde la muerte del señor Soliz hasta el momento de la presentación de esta demanda, la demandante no ha hecho uso ni tenido acceso a bien alguno de la comunidad, sin embargo la demandada hasta ahora ocupa y goza gratuitamente de todos los bienes señalados, en particular del bien raíz ob

Fundamentos

considerando Solicita tener por contestada la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común y restitución de frutos en juicio sumario, en contra de la hija de su representada doña Valentina Maite Soliz Fauste, y en definitiva declara lo siguiente: 1.- Que se rechace la restitución de frutos, por la suma de $5.950.000, por el uso realizado por la demandada del bien común desde el 18 de junio de 2018 hasta la fecha de la interposición de la demanda de autos. 2.- Que se rechace la demanda de cesar el goce gratuito que se hace del inmueble común. 3.- Que se condene en costas a la demandante. Y por último llamadas las partes a una conciliación, ésta no se produce. Con fecha 20 de diciembre de 20219, se recibió la causa, riéndose la que consta en autos. Teniendo presente que se reactivó el término probatorio el 19 de noviembre de 2021. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 21 de diciembre de 2021, se decreta medida para mejor resolver, y ordenándose autos para

Fallo

fallo el día 13 de enero del presente año. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la falta de legitimación activa: PRIMERO: Que como ya se anticipó en la parte expositiva, se ha interpuesto por la demandada en la contestación de la demanda la excepción de falta de legitimación para accionar en la presente causa, fundada que la presente demanda fue dirigida en contra de una menor de edad, doña Valentina Soliz Fauste, no siendo ella actualmente sujeto directo de demanda, ya que su única representante legal desde la muerte de su padre es su madre doña Verónica Jeanett Fauste Ferrer, quien actualmente detenta su cuidado personal y patria potestad de la menor de autos que tiene actualmente 17 años de edad. SEGUNDO: Que cabe señalar que esta excepción guarda relación con la capacidad que tienen los demandados de ser sujetos pasivos de la demanda de indemnización de perjuicios que se ejerce en su contra, es decir, si en los hechos existe mérito para ser emplazados al proceso en dicha calidad, para lo cual, primero, debe recordarse que “la acción”, desde el punto de vista procesal, lo que busca es proteger un derecho sustantivo que la actora estima ha sido violentado y la dirige en contra quien resulta obligada, es decir, en contra de quien ha participado en el acto que violenta su derecho, para que, con el debido emplazamiento, pasar a ser sujeto de la Litis y tener de esta manera, en palabras de Carnelutti, “… el derecho de hacerse escuchar por el juez a fin de que este pueda proceder a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-6049-2019 CARATULADO : SOLIZ/SOLIZ Antofagasta, quince de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece doña Yussef Castro Caballero, abogada, en representación de doña María José Soliz Alfaro, chilena, soltera, psicopedagoga, cédula nacionalidad de identidad N°

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