BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FLORES
Rol
C-5803-2015
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2015, comparece don Paul Navea Pastén, Ingeniero en Administración de Empresa, Agente, en representación de Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle Prat N° 400 de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Harry Milenko Flores Lemus, ignora profesión u oficio con domicilio en Avenida Grecia N° 0310 departamento N°1501 y/0 Pedro Aguirre Cerda N° 5327. Funda su demanda en que Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N° 4857065 op. N° 15188454 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, por la suma de $1.542.221.-, pactándose un interés de 2,34% mensual, obligándose a pagarlo en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 5 de junio de 2015, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.324.932.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones de los N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento, a saber: 1. La contemplada en el nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: la prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva. Señala que en específico la prescripción de la acción ejecutiva, esto, además, a la luz del art. 98 de la ley nº 18.092 ya que la demanda ejecutiva fue interpuesta el día 5 de noviembre de 2015, y acogida a tramitación el 13 de noviembre de 2015 y dicha demanda fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 21 de abril de 2020, requiriéndole de pago el día 22 del mismo mes y año. Indica que cabe entonces dilucidar desde qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción de un año conforme al art. 98 de la ley nº 18.092, cuestión que de manera reiterada ha quedado establecida por nuestra Excelentísima Corte Suprema en los siguientes términos “Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas y hasta la notificación de la demanda.” Corte Suprema, 12 de diciembre de 2016 rol N° 41.086-2016; en idéntico sentido: sentencias de 12 de noviembre de 2016, rol n° 47.649-2016; 2 de marzo de 2017, rol nº 59.036-2016. Reiterando que la demanda ejecutiva tiene fecha de ingreso al sistema de distribución de causas el día 5 de noviembre de 2015, y fue notificada el día 21 de abril de 2020 y requerido de pago al día siguiente, se concluye que ha transcurrido en exceso el plazo de un año de prescripción señalado en el art. 98 de la ley 18.092, por lo que debe ser declarada la prescripción. 2. La contemplada en el nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos y condiciones establecidos en las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Argumentando esta excepción en que al encontrarse prescrita la acción ejecutiva, el título en los cual se funda ha dejado de cumplir los requisitos básicos establecidos en la ley y,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.324.932.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Harry Milenko Flores Lemus , admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma al 1 de octubre de 2015 de $2.324.932.-, más los intereses pactados devengados desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de su contraria. Con fecha 27 de abril de 2020, la parte ejecutada se opone a la ejecución en todas sus partes, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las excepciones de los N° 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento, a saber: 1. La contemplada en el nº 17 del artículo 464 del Código
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-5803-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FLORES Antofagasta, quince de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2015, comparece don Paul Navea Pastén, Ingeniero en Administración de Empresa, Agente, en representación de Banco del Estado de Chile, con domicilio en calle
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