2º Juzgado Civil de Concepción

SOCIEDAD DE INTERMEDIACIONES FINANCIERAS LEASING DEL SUR LTDA/VETRON SPA Y OTRA

Rol

C-6333-2019

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 5 de septiembre del 2019, comparece don José Antonio Echeverría Concha, abogado, domiciliado en calle Freire nº 888, departamento 201, Concepción, en representación procesal de la SOCIEDAD DE INTERMEDIACIONES FINANCIERAS LEASING DEL SUR LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, por don Enrique Eduardo Quiroga Lomeña, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Tres Nº 1649, Condominio Vicente Huidobro, Casa 20, Concepción; e interpone demanda ejecutiva en contra de doña SOCIEDAD VETRON S.P.A, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por doña Ingrid Margarita Vejar Sánchez, ingeniero comercial, ambas con domicilio en Calle Cruz Nº 284, interior, Penco, en su calidad de Deudora Principal; y, asimismo, en contra de la fiadora y codeudora solidaria, doña INGRID MARGARITA VEJAR SÁNCHEZ, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Ralun Nº 1280, San Pedro de la Paz, y también, en Calle Cruz Nº 280, Penco, solicitando que, se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.000.000.-, e intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demandan, en que, consta en la copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 30 de noviembre de 2018, suscrita ante el Notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, que, en virtud del Contrato de Mutuo, la Sociedad Vetron S.p.A, se constituyó en deudora de su representada, por la suma de $7.500.000.-, suma que no devengaría intereses correspondientes a cada pago, según consta del referido instrumento. Agrega que, además, por dicho acto, doña Ingrid Vejar Sánchez, ya individualizada, se constituyó, a su vez, como Fiadora y Codeudora RIT« » Foja: 1 Solidaria, de las obligaciones de la obligada principal, conforme se estipula en la cláusula sexta de dicho instrumento. Expone que, la suma adeudada, se

Fundamentos

motivos de estos pagos o a título de que se hicieron. A folio 32, con fecha 31 de marzo del 2021, el tribunal tuvo presente la objeción señalada. A folio 36, con fecha 22 de octubre del 2021, se dictó la reanudación del termino probatorio, en virtud del artículo 12 de la Ley 21.226. A folio 45, con fecha 29 de diciembre del 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: i. En lo que respecta a la objeción de documentos: 1°. - Que don José Antonio Echeverría Concha, abogado por la demandante, objeta las copias de cartolas y de transferencia electrónicas, acompañados por la parte ejecutada en su presentación del 24 de marzo del 2021, a folio 27, todos bajo la causal de falta de integridad. RIT« » Foja: 1 2°. - Que el artículo 346 N°4, del Código de Procedimiento Civil, señala que los instrumentos privados se tendrán por reconocido “Cuando,   puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o   falta de  integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación,  debiendo el   tribunal,  para este  efecto,  apercibir  a aquella  parte con el   reconocimiento   tácito   del   instrumento   si   nada   expone   dentro   de   dicho   plazo;” 3°. - Que, luego, el incidentista ha alegado falta de integridad, respecto tanto de las cartolas, como de las transferencias acompañadas por la contraria a folio 27, fundado en los mismos argumentos, y solo añadiendo, respecto de las transferencias, que sólo reconoce la señalada por la suma de $500.000.-, correspondiente a la primera cuota pactada en la escritura pública, de fecha 30 de noviembre de 2018. 4°. - Que, se ha entendido por la jurisprudencia y la doctrina en general que, la falta integridad, dice relación a cuanto los documentos acompañados, se encuentra incompletos o les falta alguna parte. 5°. - Que, sin embargo, gran parte de los argumentos planteados por la ejecutante, dicen relación con la falta de autenticidad de los documento y no con la falta de integridad, por lo que han excedido de la causal invocada. Asimismo, la otra parte de los argumentos expuestos, dice relación con el valor probatorio de dichos instrumentos, siendo una facultad privativa de los jueces del fondo al momento de ponderar la prueba y fallar la causa. Por último, el incidentista, ha excedido la institución procesal de la objeción de documentos, sobretodo tomando en consideración que, el procedimiento procesal civil, concede la posibilidad a las partes de realizar observaciones que el examen de las pruebas les sugiera, no siendo la objeción de documentos, el medio valido para ello. En consideración a todos estos argumentos, la objeción planteada será rechazada ii. En lo que respecta al fondo de acción deducida: RIT« » Foja: 1 6°. - Que, don José Antonio Echeverría Concha, abogado en representación procesal de la Sociedad de Intermediaciones Financieras Leasing del Sur Ltda., representada legalmente por don Enrique Eduardo Quiroga Lomeña, interpone demanda

Fallo

se declara: I. En cuanto a la objeción de documentos: Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la ejecutante en el escrito de folio 29, por falta de integridad, respecto de los documentos acompañados por el ejecutado a folio 27. II. En cuanto al fondo: Que se rechaza la excepción deducida por el ejecutado en el escrito de folio 13 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, reajustes, intereses y costas. Que se condena en costas a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 6333-2019. Dictada por doña ANA MARIA SUAREZ GAENSLY, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Concepci nó , quince de Enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-15T19:38:54-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6333-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INTERMEDIACIONES FINANCIERAS LEASING DEL SUR LTDA/VETRON SPA Y OTRA Concepci nó , quince de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 5 de septiembre del 2019, comparece don José Antonio Echeverría Concha, abogado, domiciliado en c

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