BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URRA
Rol
C-3679-2020
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de junio del 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de DEISY CRISTINA URRA DOMINGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Violeta Parra N° 246, Penco y en Villa Las Caletas N° 83, Talcahuano, por la suma de $3.825.884.- más intereses pactados y costas, solicita requerirla de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda la demanda en que, su representada, es dueño del pagaré N°7626434, por la suma de $3.825.884.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $97.129.- cada una, salvo la última cuota de $97.159.- venciendo la primera de ellas, el 04 de octubre de 2019. Detalla que, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. RIT« » Foja: 1 Afirma que, el deudor, ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de enero de 2020, inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.825.884.- más los intereses pa
Fundamentos
considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Concluye que, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial. A folio 15, con fecha 16 de septiembre del 2020, se evacuó el traslado conferido por el ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. En relación a la excepción contemplada en el artículo 464 nº 7 del Código de Procedimiento Civil, expone que, conforme a lo dispuesto en los arts. 1 Nº 3, 15 Nº 3 y 26 del D.L. 3475, su parte, no está afecta a la sanción del art.26 inciso 1º de dicho Decreto, ya que el pago del impuesto está sujeto a un sistema especial, bastando para el mérito ejecutivo que simplemente se consigne en cada pagaré que el pago se ha efectuado por ingreso mensual a Tesorerías. Agrega que la excepción carece de todo fundamento fáctico y jurídico y que las normas que cita no son aplicables a su parte. Cita en dicho sentido, resolución de la Corte Suprema de fecha 24 de noviembre de 2008, en causa rol 6684-2007. RIT« » Foja: 1 En cuanto a la excepción del N°11, expone que, la situación descrita no es cierta ya que, a la fecha no ha concedido a la deudora ninguna prórroga para el pago. Por último, respecto de la excepción de nulidad, expone que, el pagaré suscrito por la demandada, contiene la denominada cláusula: “Esta obligación la contraigo con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de mis sucesores. Libero al tenedor de este documento de la obligación de protesto”. Concluye que, el título ejecutivo cumple con los requisitos exigidos por la ley, siendo prescindible en este caso la exhibición y presentación previa del documento al cobro, por así haberse estipulado expresamente en el pagaré A folio 16, con fecha 21 de septiembre del 2020,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.825.884.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Por último, indica que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 10, con fecha 9 de septiembre del 2020, doña Deisy Cristina Urra Domínguez, ejecutada de autos, opone las excepciones de los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la concesión de esperas o prórrogas del plazo y la nulidad de la obligación, solicitando que en definitiva se rechace la ejecución, con costas. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Por lo anterior, sostiene que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, los pagarés ejecutados c
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3679-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URRA Concepci nó , quince de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 24 de junio del 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6 en la
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