BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVERA
Rol
C-21455-2019
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPATRÓN, abogado, como mandatario judicial y en representación, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de ALEXIS ELIBERTO OLIVERA LOPEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en ENSENADA N°1271, comuna de PUDAHUEL y/o en AVENIDA NUEVA UNO N°17580, comuna de PUDAHUEL, por el cobro de la suma $1.850.356, más intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su demanda indicando que su representada es dueña del Pagaré Nº 0-430-33-19461-8 extendido a su orden, suscrito por el deudor, por la suma de $2.419.485., más un interés mensual anticipado de 1,8500%, la que debía ser pagada en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $96.496.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar 05 DE ENERO DE 2018; agrega que todas las RIT« » Foja: 1 obligaciones emanadas de éste tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales, y que se pactó que la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Sostiene que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota N°13 con vencimiento 07 DE ENERO DE 2019, dado que pagó 12 de las cuotas del total del crédito, adeudando actualmente la suma de $1.850.356.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPATRÓN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a ALEXIS ELIBERTO OLIVERA LOPEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en ENSENADA N°1271, comuna de PUDAHUEL y/o en AVENIDA NUEVA UNO N°17580, comuna de PUDAHUEL, por el cobro de la suma $1.850.356, intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y RIT« » Foja: 1 controvertidos. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPATRÓN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandó ejecutivamente a ALEXIS ELIBERTO OLIVERA LOPEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en ENSENADA N°1271, comuna de PUDAHUEL y/o en AVENIDA NUEVA UNO N°17580, comuna de PUDAHUEL, por el cobro de la suma $1.850.356, intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante aparejó los siguientes documentos a fin de acreditar los hechos que sustentan la presente ejecución, los cuales se encuentran debidamente custodiados en Secretaría del Tribunal bajo el N°5898-2019, y digitalizados en el expediente
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21455-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OLIVERA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPATRÓN, abogado, como mandatario judicial y en representación, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del
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