25º Juzgado Civil de Santiago

ECHAVARRÍA/

Rol

V-298-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don MANUEL ENRIQUE ECHAVARRÍA SUTTON, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°5.788.947-0, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3162, oficina 701, comuna de Las Condes, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicitó que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, las actuaciones registrales que se indicarán, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: I.-Antecedentes. i. Constitución Nuda Propiedad y Usufructo: Refirió que por medio de Escritura Pública de Donación, otorgada con fecha 29 de diciembre de 2005 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, bajo Repertorio N°6562-2005, el solicitante, don MANUEL ENRIQUE ECHAVARRÍA SUTTON, adquirió la Nuda Propiedad sobre los siguientes inmuebles: a. Departamento N°81 del octavo piso, Estacionamiento subterráneo N°04 y Bodega N°15 del Edificio con acceso por Avenida Presidente Kennedy N°5.230, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en Foja: 1 unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno; propiedad que figura inscrita a su nombre a fojas 7823 N°12656 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. b. Departamento N°203 del segundo piso, Estacionamiento subterráneo N°91 y Bodega N°78 del Edificio con acceso por calle San Sebastián N°2.967, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno; propiedad que figura inscrita a su nombre a fojas 7823 N°12657 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006. c. Departamento N°707, ubicado en parte y en primer nivel en el tercer subterráne

Fundamentos

motivos que desconoce, en dicha oportunidad no se efectuó la inscripción de los usufructos a nombre de don ENRIQUE ECHAVARRÍA MATURANA (donante y anterior propietario de los inmuebles involucrados) en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo Conservador. Foja: 1 Señaló que, entonces, para poder dejar registro de la Propiedad Plena que detenta el solicitante de autos, es que se requería inscribir los citados usufructos, para luego cancelarlos y dar cuenta del dominio pleno que tiene. Expresó que, por ello, con fecha 30 de septiembre del año 2021, se ingresaron los antecedentes respectivos al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitando inscribir los usufructos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Con el fallecimiento de don Enrique, se produce la extinción del usufructo con miras a solicitar posteriormente su cancelación, dejando constancia del fallecimiento del usufructuario don Enrique Echavarría Maturana y de la consecuencial consolidación del pleno dominio en manos del nudo propietario solicitante en estos autos. Refirió que, la solicitud de inscripción de usufructos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes a la cual se le asignó la Carátula N°18252262, fue rechazada por parte del citado Conservador indicándose que el motivo del reparo es que “No constituye ni reserva usufructo”, lo cual estimó que constituye un error, ya que la reserva expresa no constituye requisito legal para la constitución e inscripción de un usufructo; además que, con la mera transferencia de la Nuda Propiedad en favor del solicitante, se constituyó el usufructo de pleno derecho, sin necesidad de reserva alguna. II.- Antecedentes de Derecho. Alegó que en el inciso segundo del artículo 582 del Código Civil (en adelante “C.C.”) se establece que “La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”, y en línea con ello, tanto en las escrituras de donación como en las inscripciones conservatorias respectivas, consta que lo que donó don Enrique Echavarría Maturana, propietario en ese entonces de los inmuebles ahí descritos (y en consecuencia titular de todas las facultades del Foja: 1 dominio sobre dichos bienes), es tan solo la Nuda Propiedad de los inmuebles individualizados. Indicó que, de lo anterior, es natural inferir que, al haberse donado expresamente solo la Nuda Propiedad, el donante,

Fallo

por tanto, no tiene la intención de desprenderse del goce sobre dichos bienes, sino que decide conservarlo en su poder. Asimismo, el artículo 765 del C.C., dispone que “El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario”; por tanto, existiendo la donación de la Nuda Propiedad en favor de esta parte solicitante, lo que además consta debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador respectivo, necesariamente implica un derecho de Usufructo coexistente, y este, no es otro que aquel que se reservó tácitamente el donante, al manifestar que lo que se está donando consiste solamente en la Nuda Propiedad de los inmuebles involucrados. Argumentó que, en adición a lo anterior, en cuanto a los requisitos exigidos por la ley para la constitución del derecho de usufructo, no se contempla en ninguna norma la exigencia o necesidad de hacer reserva expresa del usufructo, o la prohibición de efectuar una reserva tácita del mismo; resultando además evidente que nuestro Código Civil reconoce la voluntad tácita como una manifestación válida de la voluntad. Hizo presente que en la donación no se estableció tiempo de duración del usufructo, por lo que rige el artículo 770 del C.C., entendiéndose que fue constituido por toda la vida del usufructuario, quien, como se mencionó anteriormente, falleció. Por ello, estimó que consecuencialmente se produce la consolidación del usufructo, con la propiedad en manos de esta parte sol

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-298-2021 CARATULADO : ECHAVARR A/Í Santiago, quince de Enero de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1, compareció don MANUEL ENRIQUE ECHAVARRÍA SUTTON, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°5.788.947-0, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N

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