4º Juzgado de Letras de Talca

TIGERO S.A/GARRIDO

Rol

C-2004-2020

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, y con fecha 28 de julio de 2020, compareció don CLAUDIO ANTONIO ROJAS BELMAR, abogado, domiciliado en avenida 30 Oriente 1.528, Oficina 513, Edificio Centro Las Rastras, comuna y ciudad de Talca, en representación convencional según se acreditará de MATERIALES TIGERO S.A.C.I., sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don ENRIQUE TIGERO RODRIGUEZ, chileno, empresario, ambos domiciliados en calle 1 Norte 2.355, comuna y ciudad de Talca. Indica que de acuerdo a la representación que inviste, interpone demanda de cobro de pesos en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, en contra de doña FRANCISCA GARRIDO DÍAZ, chilena, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle 22 ½ Poniente 0984, comuna y ciudad de Talca, por la suma de $6.320.071.- (seis millones trescientos veinte mil setenta y un pesos), y solicita desde luego a SS., se sirva acoger la presente acción, con la debida condenación en costas, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que pasó a exponer. WG Que en cuanto a los hechos, refiere que su representada MATERIALES TIGERO S.A.C.I., es una empresa reconocida en la ciudad de Talca, cuyo rubro es la venta de materiales de construcción. Que durante el año 2018 su mandante vendió diversos tipos de productos de construcción a la demandada doña FRANCISCA GARRIDO DÍAZ, emitiendo en su oportunidad facturas que dan cuenta de la compraventa de materiales, y que a continuación se detallan: 1.- Factura Nº 113589, emitida el 14 de julio de 2018, por $1.220.930.- (un millón doscientos veinte mil novecientos treinta pesos); 2.- Factura Nº 113707, emitida el 18 de julio de 2018, por $256.160.- (doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta pesos); 3.- Factura Nº 113799, emitida el 20 de julio de 2018, por $713.180.- (setecientos trece mil ciento ochenta pesos); 4.- Factura Nº 114594, emitida 25 de julio de 2018, por $335.160.- (trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta pesos); 5.- Factura Nº 114643, emitida el 26 de julio de 2018, por de $284.740.- (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta pesos); 6.- Factura Nº 114992, emitida el 31 de julio de 2018, por $948.570.- (novecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta pesos); 7.- Factura Nº 114993, emitida el 31 de julio de 2018, por $77.800.- (setenta y siete mil ochocientos pesos); 8.- Factura Nº 115215, emitida el 06 de agosto de 2018, por $1.151.450.- (un millón ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos); 9.- Factura Nº 115270, emitida el 08 de agosto de 2018, por $247.560.- (doscientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta pesos); 10.- Factura Nº 118391, emitida el 20 de septiembre de 2018, por la $ 143.000.- (ciento cuarenta y tres mil pesos); 11.- Factura Nº 119556, emitida el 28 de septiembre de 2018, por $ 386.251.- (trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y un pesos); 12.- Factura Nº 119718, emitida el 29 de septiembre de 2018, por $ 277.300.- (doscientos setenta y siete mil trescientos pesos); 13.- Factura Nº 119715, emitida el 29 de septiembre de 2018, por $ 277.970.- (doscientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos. Que las facturas antes singularizadas fueron emitidas a doña FRANCISCA GARRIDO DÍAZ, por su representada, y que hacen un total de $6.320.071.- (seis millones trescientos veinte mil setenta y un pesos). Expresa que a pesar de que su mandante cumplió cabalmente con la venta y entrega de los productos, el precio convenido nunca ha sido pagado por la demandada, en la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas, incumpliendo de esta forma su obligación de pago. Que si bien, el comprador disponía de un plazo para pagar las facturas, y que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se ha cumplido con el pago. Añade que la demandada de autos no pagó el monto adeudado a la fecha de su vencimiento, adeudando a MATERIALES TIGERO S.A.C.I., el total de $6.320.071.- (seis millones trescientos veinte mil setenta y un pesos). Que en

Fallo

Por tanto y de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551 del Código Civil, artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables al caso sub-lite; solicita se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de doña FRANCISCA GARRIDO DÍAZ, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar a la demandada a pagar la suma de $6.320.071.- (seis millones trescientos veinte mil setenta y un pesos), más intereses y reajustes, todo ello con la debida condenación en costas. Que, por el folio 5, se tuvo por interpuesta la demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía. Que, por el folio 10, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada de autos. Que, por el folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que, por el folio 22, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada. Que, por el folio 25, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Que, por el folio 43, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, bajo el folio 1, compareció don CLAUDIO ANTONIO ROJAS BELMAR, abogado, en representación convencional de MATERIALES TIGERO S.A.C.I., sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don ENRIQUE TIGERO RODRIGUEZ, e interpuso demanda ordinaria de cobro de

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL: C-2004-2020 CARATULADO: TIGERO S.A/GARRIDO Talca, a quince de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en el folio 1, y con fecha 28 de julio de 2020, compareció don CLAUDIO ANTONIO ROJAS BELMAR, abogado, domiciliado en avenida 30 Oriente 1.528, Oficina 513, Edificio Centro Las Rastras, comuna y ciudad de Talca, en r

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