GONZÁLEZ/CASAS
Rol
T-54-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que constituyen la vulneración. Añade que fue ingresado a trabajar en noviembre de 2021 para trabajar en la faena, precisando que al llegar a Antofagasta es obligado a ingresar a un hotel “El Ancla Inn”, asignando una habitación con personal de la empresa. Añade que, de inmediato el encargado de personal le pregunta si tiene antecedentes penales, ya que de la empresa Nexxo, querían saber eso porque le habían comentado que su representado, había estado preso por robo, situación del toda anómala ya que jamás le habían preguntado eso para trabajar en su oficio, ya que no es necesario para desarrollar su oficio de maestro, por lo cual le dije que porque se le pedía aquel documento y ellos le dicen; “que ni la mandante como nosotros queremos basuras trabajando en la obra”, y ya con miedo y vergüenza les indica que iría a la oficina del registro civil más cercano para solicitaría un certificado de antecedentes para entregárselo, a lo cual se le indicó además que no tiene dinero para realizar esa gestión como tampoco para viajar, a lo cual le responden que se consiga que después le adelanta por los días trabajado. Es así, como el demandante confiesa que tiene antecedentes penales, pero que había cumplido su pena y que ahora es una nueva persona, a lo cual la demanda principal le dice; “tay manchado negrito, vamos a tener que esconder las cosas ahora para que no se pierdan”, humillándolo de inmediato, a la cual le indica el demandante que ha cumplido su condena y ha pagado su deuda con la sociedad, fue un error que tiene muchos años y que nunca más he caído en nada que sea un delito, que al contrario se ha esforzado desde el día que salió de la cárcel para ser una mejor persona y he aprendido el oficio de maestro y que se ha ganado la vida y alimento a su familia con este oficio y que esto, su trabajo ha sido su mejor terapia y ayuda que Dios le ha podido dar, a lo cual responde “cualquier wea que se pierda, va hacer tu culpa”. Condicionando su trabajo a que no se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Leopoldo Vidal González, RUN 16.600.572-8, con domicilio en O’Higgins 1186, oficina 402, Concepción, en representación de Alexis Rosamel González González, RUN 16.898.459-6, con domicilio en Alicante 3895, Población España, comuna de Hualpén, Región del Bio Bio, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnizaciones, en contra de Nexxo SA, RUT 86.968.900-9, representado legalmente por don Francisco Casas Canepa, RUN 7.779.675-4, ambos con domicilio en Parque Industrial Guimue, Sitio 3 S/N, Concón, Región de Valparaíso, y solidariamente en contra de Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., RUT 88.325.800-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Ana Isabel Fabres Muñoz, RUN 17.724.941-6, ambos con domicilio en kilómetro 1348, Ruta Panamericana Norte, Sector Barrio Industrial La Negra, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes contratación. Indica que el demandante fue contactado en noviembre de 2021 para prestar servicios en la obra denominada “Construcción y Montaje Proyecto Sistema de Enfriamiento de Escoria en Ollas”, según Contrato No ALTO -1140- SER-709, en dependencias de la demandada solidaria. Añade que fue citado para realizar los exámenes médicos que le permitieran ingresar a la empresa, precisando que el actor financia el viaje desde su domicilio a Antofagasta, precisando que no fue escriturado el contrato de trabajo, pese a requerirlo. Indica que la jornada de trabajo pactada era por turno, y de forma verbal le indicaron que correspondería al sistema 14x14, además que la remuneración ascendería a $1.500.252, compuesto por sueldo base $1.266.856, más gratificación legal $133.396, colación $50.000 y movilización $50.000. Refiere que el contrato se pactó por 1 año de forma consensual, encontrándose en la informalidad laboral, por lo que le asisten las presunciones del Código del Trabajo. Añade que la función que desempeñaría era de maestro primera OOCC. II.- Hechos que constituyen la vulneración. Añade que fue ingresado a trabajar en noviembre de 2021 para trabajar en la faena, precisando que al llegar a Antofagasta es obligado a ingresar a un hotel “El Ancla Inn”, asignando una habitación con personal de la empresa. Añade que, de inmediato el encargado de personal le pregunta si tiene antecedentes penales, ya que de la empresa Nexxo, querían saber eso porque le habían comentado que su representado, había estado preso por robo, situación del toda anómala ya que jamás le habían preguntado eso para trabajar en su oficio, ya que no es necesario para desarrollar su oficio de maestro, por lo cual le dije que porque se le pedía aquel documento y ellos le dicen; “que ni la mandante como nosotros queremos basuras trabajando en la obra”, y ya con miedo y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 160 N° 1, 162, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la excepción de finiquito, rechazando la demanda por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, nulidad e inoponibilidad del finiquito y la demanda subsidiaria por despido injustificado II.- No se condenará en costas al demandante, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvanse los documentos, si fuere procedente, ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. IV.- Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: ALEXIS ROSAMEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ. DEMANDADA: NEXXO S.A. y OTRO. RIT: T-54-2022 RUC: 22- 4-0383066-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós Vis
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