JEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
C-1998-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 30 de noviembre de 2021, don JOSÉ FAUSTINO JEREZ CORDOVA, C dula de identidad N 6.140.346-9,é ° agricultor, domiciliado en Federico Chopin 0837, Villa Galilea, comuna de Melipilla y expone: Que presenta demanda en juicio ordinario de menor cuant a de declaraci n de prescripci n extintiva, en contra de la í ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jur dica de derechoí p blico, representada por su alcaldesa do a Lorena Catalina Olavarr a Baeza,ú ñ í c dula de identidad N 17.682.380-1, t cnico jur dico, ambos con domicilio ené ° é í calle Silva Ch vez N 480, Melipilla.-á ° Funda su demanda solicitando que se declare la prescripci n liberatoriaó de pago de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Federico Chopin N 0837, Villa Galilea, comuna de Melipilla° , con Rol de aval o N 02541-00014, por el periodo de 2007 a 2016 por todo per odoú ° í anterior a cinco a os fecha en que se hubiese hecho exigible la obligaci n deñ ó dicho pago, permiso, y respecto del, o los cuales, no se hubiere interrumpido la prescripci n.-ó Indica que conforme al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir la acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, agreg ndose que una acci n de derecho se dice prescribir cuando seá ó extingue por la prescripci n. -ó De otra parte, esta clase de prescripci n requiere solo el transcurso deó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones o derechos y se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible (art culoó í RIT« » Foja: 1 2514 del C digo Civil) y conforme el art culo 2521 del mismo c digo,ó í ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos y agrega el art culoí 2523 del cuerpo normativ
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, de fecha 27 de agosto de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 2) Copia digitalizada de inscripci n de dominio de la propiedad de donó Jos Faustino Jerez C rdova, rolante a fojas 928 N 1496 del Registro deé ó ° Propiedad del a o 2004 del Conservador de Bienes Ra ces de Melipilla.-ñ í 3) Copia digitalizada de certificado de aval o fiscal, rol de aval oú ú 02541-00014, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.- RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que la parte demandada no alleg a los autos medio deó prueba alguno.- QUINTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil indica que laí ó prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos,ó por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales; el art culo 2514 del mismoá í texto legal a su vez prescribe que la prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que l se cuenta desde que la obligaci n seé ó haya hecho exigible. Acto seguido el art culo 2515 dispone en su incisoí primero que este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivasñ y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el art culo 2493 del nuestroí C digo Sustantivo, determina que el que quiera aprovecharse de laó prescripci n debe alegarla, y finalmente, el art culo 2518 prescribe que: Laó í “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente . Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el” “ deudor la obligaci n ya expresa, ya t citamente . Se interrumpeó á ” “ naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503 .-í ” SEXTO: Que, trat ndose de la renta producida por un servicioá p blico municipal, no se trata de un impuesto y no es aplicable el art culoú í 2521 del C digo Civil, sino que debe considerarse que el t rmino deó é prescripci n que debe considerarse para resolver la presente causa, es eló contenido en el art culo 2515 del C digo de Bello, es decir, 5 a os.-í ó ñ S PTIMOÉ : Que examinadas las probanzas, es palmario que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 03 de enero de 2022, el indicado plazo de 5 a os transcurriñ ó ntegramente, estim ndose que en relaci n a estas obligaciones concurre elí á ó requisito de transcurso del tiempo se alado en la motivaci n anterior.-ñ ó OCTAVO: Que en estas circunstancias, se acoger la demanda,á declar ndose por consiguiente que la acci n se encuentra prescrita respecto deá ó la tot
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que dispone los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil y 254 y siguientes y 698 yí ó siguientes, ambos del C digo de Procedimiento Civil.-ó Por lo antes expuesto solicita tener por deducida demanda ordinaria de menor cuant a declaraci n de prescripci n extintiva o liberatoria de pago deí ó ó derechos de aseo domiciliario de propiedad ubicada en Federico Chopin 0837, Villa Galilea, Melipilla, con Rol de aval o N 02541-00014, por elú ° monto que asciende a la suma de $963.658., por el per odo del a o 2007 alí ñ a o 2016, ambos a os inclusive o todo per odo anterior en cinco a os a lañ ñ í ñ fecha en que se hubiere interrumpido la prescripci n, debiendo declararó prescrito el derecho de la demandada de cobrar y percibir dichos montos por derechos de aseo domiciliario, y consecuencialmente prescrita la acci nó destinada a ello, con costas.- Con fecha 03 de enero de 2022, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcaldesa do a Lorenañ Olavarr a Baezaí contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n si debe operar en este caso,ó pero s lo respecto a loó que en derecho corresponde y conforme a la norma que se alega, esto es, a RIT« » Foja: 1 la prescripci n de cinco a os contemplada en el art culo 2515 del C digoó ñ í ó Civil, todo sin perjuicio de los derechos que con posterioridad al per odoí alegado se han generado y de cuyo monto se debe hacer responsable la demandante.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1998-2021 CARATULADO : JEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, catorce de Enero de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Comparece con fecha 30 de noviembre de 2021, don JOSÉ FAUSTINO JEREZ CORDOVA, C dula de identidad N 6.140.346-9,é ° agricultor, domiciliado en Federico Chopin
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