BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEÓN
Rol
C-903-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 19 de mayo de 2021, don Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci n convencional, del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteó General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1449, torre 4, piso 8,’ º Edificio Santiago Downtown, Santiago y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO HUMBERTO LE NÓ RDENESÓ , de profesi n u oficio empleado particular renta fija, domiciliadoó en Parcela 273, Lote 8, Culipran, comuna de Melipilla.- Funda su demanda individualizando el pagar de autos como en cuotaé fija, tasa fija pesos, suscrito con fecha 20 de agosto de 2019, por don Rodrigo Humberto Le n rdenes, por la suma de $11.068.183., pagadero en 60 cuotasó Ó mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $262.744., cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al d a 07 de octubre de 2019 yí las restantes los d as 05, 06 07 de cada mes, seg n corresponda, venciendo laí ó ú ltima el d a 05 de septiembre de 2024.-ú í Indica que en el referido pagar se estipul que la cantidad adeudadaé ó devengar , a contar de la fecha de suscripci n un inter s del 1,2000% mensualá ó é vencido, durante todo el plazo pactado, y que se pagar an en las mismasí fechas se aladas para la amortizaci n de capital.-ñ ó Asimismo, se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n,ó se considerar a el pagar de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible elí é monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un inter sé RIT« » Foja: 1 m ximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, queá rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo.- Dice que el Banco podr a hacer exigible de inmediato el monto totalí adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el s lo hecho deó constitui
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Rodrigo Humberto Le nó rdenes, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 delÓ ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta estos d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe deí í ó los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos yá obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu añ í de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- RIT« » Foja: 1 Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", se ala que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dichañ facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta.- En relaci n con ello, si bien el art culo 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales dispone: "Los notarios podr n autorizar las firmas que se estamp
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.-ó RIT« » Foja: 1 Con fecha 07 de enero de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don scar Fuentes M rquez, en representaci n delÓ á ó Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demanda ejecutiva en contraé de don Rodrigo Humberto Le n rdenes, ya individualizado, por las razones,ó Ó fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Rodrigo Humberto Le nó rdenes, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 delÓ ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado,ó fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-903-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LE NÉ Ó Melipilla, catorce de Enero de dos mil veintid só .- VISTOS: Comparece con fecha 19 de mayo de 2021, don Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci n convencional, del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an
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