HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1210-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno comparece doña Heviguette del Carmen Henríquez Vargas, técnico agrícola, domiciliada en calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en esta ciudad calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, Rol de Avalúo 205-320, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2015 a la cuota N°3 del año 2016. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno la demandada se notificó en forma expresa de la acción interpuesta. Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno la demandada contestó la demanda de inicio, allanándose a ella, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno se llevó a cabo audiencia de conciliación, la que no se produjo, sin perjuicio del allanamiento formulado por la parte demandada, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Con fecha cinco de enero de 2022, atendido el allanamiento total formulado por la demandada, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno comparece doña Heviguette del Carmen Henríquez Vargas, técnico agrícola, domiciliada en calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, Quillota, e interpone demanda en juicio C-1210-2021 Foja: 1 ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en esta ciudad calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, Rol de Avalúo 205-320, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N°330, Quillota, y solicita tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2015 a la cuota N°3 del año 2016. Funda su demanda diciendo que, en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2015 a la fecha. Señala que, los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. Manifiesta que, de este modo, viene en solicitar la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2015 a la cuota N°3 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Por lo anterior, conforme al mérito de lo que expone, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2015 a la cuota N° 3 del año 2016. Segundo: Que, la demandada contestó la demanda, expresando, que el inmueble ubicado en calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, Quillota, registra cuotas de aseo impagas desde el año 2015 a la fecha. Dice que, el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que prescriben en 3 años las acciones en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos no es aplicable en la especie, pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. Señala que, en efecto, lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria que la ley impone a un contribuyente que se halla en una situación o ejecuta un hecho gravado, determinados por el mismo legislador y cuyo pago no está asociado a un propósito o fin determinado, pues la recaudación de los impuestos se destina a los fines generales del Estado. Expone que, los derechos municipales por extracción de basura son la contraprestación económica por el servicio público sanitario que se recibe, de manera que no cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, sino que, a falta de norma e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 7 y siguientes del D.L. N° 3.063 de 1979, se declara: I.- Que, ha lugar a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por doña Heviguette del Carmen Henríquez Vargas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara prescrita la deuda por concepto de derechos municipales respecto del cobro de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble ubicado esta ciudad, calle Instituto N°842, Villa Santa Teresita, en el periodo comprendido desde el año 2015 hasta la cuota N° 3 del año 2016, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1210-2021. Dictada por doña Miriam del Carmen Armijo Indellicati, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, catorce de enero de dos mil veintid só C-1210-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
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C-1210-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1210-2021 CARATULADO : HENR QUEZ/I. MUNICIPALIDAD DEÍ QUILLOTA Quillota, catorce de enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno comparece doña Heviguette del Carmen Henríquez Vargas, técnico agrícola, domiciliada en calle Instituto N°84
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