MOYANO/MOYANO
Rol
C-343-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL MOYANO IRRIBARRA, de oficio Maestro de Construcción, domiciliado en Sierra Bella N°3254, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, y que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.195 del Código Civil, en relación con los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en deducir demanda de Precario en contra de doña PATRICIA ISABEL MOYANO IRRIBARRA, dueña de casa, cédula de identidad número 9.170.816-7 domiciliado en Calle dos sur #334, Cerro Obligado, comuna de Coronel, Región del Bío-Bío; de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Señala que de acuerdo a los documentos que acompañan en un otrosí de esta presentación, es dueño del terreno ubicado en Calle dos sur N° 334, Población Cerro Obligado, Coronel, Región del Bío- Bío y que la propiedad que se encuentra inscrita a fojas 3785 número 1727, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel correspondiente al año 1989. Indica que el terreno fue adquirido por compraventa, según consta en Escritura Pública de Compraventa de fecha 23 de mayo de 1988, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Eduardo Bravo Ubilla. Refiere que una vez inscrita la propiedad, la demandada doña Patricia Isabel Moyano Iribarra, que también es su hermana, le solicitó vivir en ella mientras reunía el dinero necesario para postular a un subsidio del gobierno y obtener su vivienda definitiva, arguye que esto hace ya 25 años, y que le ha requerido de buena forma que abandone el terreno, ante lo cual, la demandada le ha respondido que abandonará el terreno, pero esto nunca sucede y que le ha provocado muchos disgustos, y el alejamiento con su familia, ya que, cada vez que se le solicita abandonar el terreno no se puede dialogar con la demandada de modo civilizado, por cuanto, se enoja y cierra la puerta de un portazo. Por lo que en definitiva ella está por no entregarlo definitivamente. Manifiesta que tal ocupación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MIGUEL ANGEL MOYANO IRRIBARRA, deduce demanda de precario, en contra de doña PATRICIA ISABEL MOYANO IRRIBARRA, solicitando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y en relación con el Artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, en definitiva, se le condene a la devolución del predio indicado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; o en el plazo que el tribunal sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle -con todos los demás ocupantes- con el auxilio de la fuerza pública, y descerrajamiento, con costas. SEGUNDO: Que, estando legalmente notificada, la demandada no contestó la acción deducida en su contra. TERCERO: Que, conviene dejar asentado primeramente que para la procedencia de la acción enderezada concretamente en la especie, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño. CUARTO: Que con el objeto de acreditar el derecho de dominio en que el demandante funda su demanda, acompañó a los autos, con citación, sin que fueren objetados: - Registro de inscripción. -Contrato de compraventa -Escritura de compraventa Además, rindió prueba testimonial, con fecha 07 de diciembre de 2021 (folio 32), consistente en las declaraciones de FRESIA MARGARITA MARTÍNEZ BURGOS y VIVIANA MARGARITA DURÁN MARTÍNEZ quienes en su declaración, sin tacha y dando razón de sus dichos, están contestes en que la demandada ocupa la propiedad sub lite, sin previo contrato y por mera tolerancia del actor. QUINTO: Que con la documental referida, se tendrá por acreditado que el demandante es dueño del inmueble ubicado en Calle dos sur N° 334, Población Cerro Obligado, Coronel. SEXTO: Que, en cuanto a la ocupación de inmueble sublite por parte de la demandada, se tendrá por establecido en base a las declaraciones de los testigos ya referidos, cuyos dichos no han sido desvirtuados en autos por prueba en contrario, configurándose así la existencia del segundo requisito necesario para la concurrencia del precario. SÉPTIMO: Que, habiendo acreditado el actor el dominio del inmueble que reclama y teniendo por acreditada la ocupación de la demandada, tocaba a ésta última demostrar la existencia de algún título que justificara su ocupación, de manera tal que no habiéndolo realizado, sólo se puede concluir que ella proviene de la mera tolerancia del actor, lo que finalmente motiva que la presente demanda sea acogida en todas sus partes. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1712, 1714 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de precario deducida con fecha 23 de agosto de 2021 (folio 1) y se ordena a la demandada a restituir al demandante el inmueble singularizado en la demanda, dentro de diez días de ejecutoriado el presente fallo. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña ALEJANDRA DÍAZ SERRA, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, catorce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T17:45:52-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-343-2021 CARATULADO : MOYANO/MOYANO Coronel, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL MOYANO IRRIBARRA, de oficio Maestro de Construcción, domiciliado en Sierra Bella N°3254, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, y que en virtud de lo dispuesto en los artículos
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