2º Juzgado de Letras de Los Andes

INMOBILIARIA ANGELA TREPALACIOS S.P.A./COMERCIAL Y GASTRONOMIA JOMAR LTDA

Rol

C-110-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folios 1 y 2 comparece don Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado, en representaci n de don RAM N PRIETO TRESPALACIOS,ó Ó empresario, quien comparece por s y en representaci n de la sociedadí ó INMOBILIARIA ANGELA TRESPALACIOS SpA , hoy,“ ” INVERSIONES ATT SpA , del giro de su denominaci n, todos“ ” ó domiciliados para estos solos efectos, en esta ciudad, en avenida Santa Teresa N 46, oficina 3, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en° juicio sumario, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL JOMAR“ LIMITADA , nueva raz n social COMERCIAL Y GASTRONOM A” ó “ Í JOMAR LIMITADA, del giro de servicios gastron micos, representada poró don Jorge Octavio Eriza Herrera y por don Marco Antonio Eriza Herrera, ambos, comerciantes y todos con domicilio en esta ciudad, en calle Maipú N 151 y/o en calle Papudo N 179, comuna de Los Andes, a fin de que, enº ° definitiva, se declare la terminaci n inmediata del contrato deó arrendamiento del inmueble que indica, por extinci n del derecho deló arrendador y se le condene al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y los gastos de consumo de energ a el ctrica que se ala, m sí é ñ á intereses, reajustes y las costas del juicio. Funda la demanda en que por contrato firmado ante el Notario de San Felipe, don Jaime Polloni Contardo, con fecha 14 de enero de 2011, la SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA entreg en“ ” ó Foja: 1 arrendamiento a la SOCIEDAD COMERCIAL JOMAR LIMITADA ,“ ” una parte del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Maip N 151,ú º comuna de Los Andes, pact ndose una renta mensual de UF 30 (treintaá unidades de fomento), en el cual, actualmente, funciona el restaurante Casa“ Vieja .” Es el caso que sus representados don RAM N PRIETOÓ TRESPALACIOS y la sociedad INMOBILIARIA ANGELA TRESPALACIOS SpA , hoy, INVERSIONES ATT SpA son los actuales” “ ” due os del mencionado inmueble, encontr ndose inscrito a su nombre, añ á fojas 1.438, N 1.985, a o 2012, a fojas 1.218, N 1.577, a o 2014 y a fojas° ñ ° ñ 1.83

Fundamentos

Motivos todos ellos por los cuales, la acci n impetrada por losó demandantes debe ser desestimada en todos sus extremos, con expresa condenaci n en costas.ó Los demandantes, a saber, don Ram n Prieto Trespalacios y laó Inmobiliaria Angela Trespalacios SpA, hoy Inversiones ATT SpA ,“ “ ” comparecen igualmente pretendiendo el cobro de supuestas deudas producidas por rentas impagas y cobro de consumos, exigiendo al efecto el pago de UF 1.110 por concepto de rentas impagas que comprender an alí per odo que media entre los meses de enero de 2018 y enero del a o 2021,í ñ Foja: 1 m s la cantidad de $6.448.036.- por supuesta deuda por consumo deá energ a el ctrica.í é Rechazan tajantemente la existencia de deuda alguna, ni menos con los demandantes, ya que su parte se encuentra completamente al d a en elí pago de la renta convenida y consumos, prueba de ello, son los comprantes de transferencia de dineros efectuadas a la cuenta bancaria del se orñ Ram n Prieto Trespalacios, correspondiente a los meses de diciembre deó 2020, enero y febrero del a o 2021, los cuales comprenden el consumo deñ energ a el ctrica, el cual, ha sido m nimo, todo lo cual, se acredita el pagoí é í de tres per odos consecutivos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto ení el art culo 1570 del C digo Civil.í ó Cabe destacar que no debemos olvidar que la acci n principaló impetrada por los demandantes, es el t rmino del contrato deé arrendamiento por extinci n de los derechos del arrendador y a regl nó ó seguido, aduciendo que son los actores los nuevos due os del inmueble,ñ concurren en calidad de arrendadores cobrando rentas y consumos, lo cual, torna a la demanda de autos en una que contiene acciones incompatibles y contradictorias unas con otras. Que as las cosas, el cap tulo de cobro de rentas y consumosí í supuestamente impagos, debe ser rechazada en todas sus partes con expresa condenaci n en costas.ó A continuaci n, se efectu el llamado a conciliaci n, que noó ó ó prosper y se procedi a recibir la causa a prueba.ó ó A folio 58, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO. Que en la audiencia testimonial de 20 de octubre de 2021, a folio 52, la parte demandada dedujo las siguientes tachas: 1.- Respecto del testigo don Sergio Antonio Marinello Guti rrez, por laé causal prevista en el numeral 6 del art culo 358 del C digo deí ó Foja: 1 Procedimiento Civil, por tener el testigo un inter s comercial en el inmuebleé objeto de esta causa, y por ende, inter s directo en el resultado del juicio.é 2.- Respecto del testigo V ctor Alejandro Ibacache L pez, por la causalí ó prevista en el numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimientoí ó Civil, por reconocer en su declaraci n un v nculo de amistad que lo une aó í la demandante, careciendo de la imparcialidad necesaria para exponer como testigo. SEGUNDO. Que la demandante evacuando el traslado de las tachas formuladas de contrario, solicita su rechazo, con costas. En relaci n aló prime

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de decretarse en su contra, una orden de lanzamiento, con el auxilio de la fuerza p blica, quienes quedar n facultados para allanar yú á descerrajar, si fuere necesario; y, d) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del juicio, todo ello, en m rito de los antecedentes deé hecho y de derecho expuestos precedentemente. A folios 17 y 18 se notific la demanda a los representantes legalesó de la demandada y se practic la primera reconvenci n de pago.ó ó A folio 27 se celebr la audiencia de estilo, en la que se efectu laó ó segunda reconvenci n de pago, y la demandada contest la demanda aló ó tenor de la presentaci n de folio 26, solicitando su rechazo, con costas.ó Expone que los presupuestos necesarios para que tenga lugar la acci n de terminaci n de contrato de arrendamiento por extinci n deló ó ó derecho del arrendador, son copulativamente, a saber: a).- Sustituci n en laó titularidad del dominio de la propiedad arrendada; b).- Existencia de un contrato de arrendamiento que liga al anterior propietario con el arrendatario; y, c).- El nuevo propietario no se encuentre en situaci n deó Foja: 1 respetar el arriendo, atento a lo dispuesto en el art culo 1962 del C digo deí ó Bello. En el caso sub lite, no concurren los referidos requisitos. En primer t rmino, los actores concurren a estrados ejerciendo la acci n de t rmino deé ó é contrato de arrendamiento por extinci n de los derechos del arrendador, enó calidad de s

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Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-110-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA ANGELA TREPALACIOS S.P.A./COMERCIAL Y GASTRONOMIA JOMAR LTDA Los Andes, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folios 1 y 2 comparece don Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado, en representaci n de don RAM N PRIETO TRESPALACIOS,ó Ó empresario,

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