4º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CHILE/PACHECO

Rol

C-9517-2017

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a MARIELA GRAU GABRIELLIñ , en representaci n convencional deló BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representada por su gerenteó general, don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle BANDERA 577, 2º PISO, COMUNA DE SANTIAGO, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó ARQUITECTO EUGENIO CERDA 90, comuna de PUENTE ALTO. Con fecha 10 de junio de 2020, la deudora se notific y requiri de pagoó ó expresamente de la demanda interpuesta en su contra; y opuso la excepci n establecida enó el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 19 de octubre de 2020, el ejecutante evacuo traslado conferido, allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Con fecha 07 de enero de 2022, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIELA GRAU GABRIELLI, en representaci n convencionaló del BANCO DE CHILE, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL ANTONIO PACHECO CARDENAS. Indic que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar a la ordenó ñ í é n mero N°00000000000006023, por la suma de $ $54.492.346, pagadero en 60 cuotas deú acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.355.081.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 3 de febrero de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidadí antes indicada.- Y una cuota de $1.355.104.-, Se ala que el deudor s lo pag hasta la cuota N°4, inclusive, con lo que amortizoñ ó ó el capital hasta por la cantidad de $2.419.006.- Habiendo dejado de pagar la cuota N°5, con vencimiento al 3 de junio de 2016, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado RIT« » Foja: 1 de $52.073.340.-, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo.- Agrega que la firma del suscriptor estampada en el pagar est autorizada anteé á notario, por lo que la deuda es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y suí í acci n no se encuentra prescritaó . SEGUNDO: Que, la ejecutada con fecha 10 de junio de 2020, interpuso excepci nó establecida en el art culo 464 numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, se alando, ení ó ñ lo medular, que si se contabiliza el plazo de la prescripci n desde el momento en que eló pagar se habr a vuelto exigible la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita, elloé í porque desde la mora en el pago de la obligaci n, es decir, desde el 03/06/2016, a laó fecha de la interposici n de la excepci n de prescripci n, han transcurrido 4 a os.ó ó ó ñ Asimismo, indica que si se contabiliza el plazo de la prescripci n desde eló momento que el acreedor, ejecutando la cl usula de aceleraci n, habr a llamado alá ó í vencimiento del pagar mediante la presentaci n de la demanda ejecutiva, esto es, desdeé ó el 23/05/2017, a la fecha de presentaci n de la excepci n de prescripci n han transcurridoó ó ó 3 a os; por lo que en ambos casos de conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de lañ í ley 18.092, que fija como plazo de prescripci n contra los obligados al pago de un pagar ,ó é se puede se alar que se encuentra superado con creces el per odo de prescripci nñ í ó establecido por la ley. TERCERO: Que examinado el pagar materia de la presente ejecuci n, consta queé ó el ejecutado firm un pagar el d a 04/01/2016. Y atendido lo se alado por el ejecutanteó é í ñ y no controvertido por el ejecutado se encuentra en mora desde el d a 03/06/2016,í constando expresamente en dicho documento, que se liber al beneficiario del pagar de laó é obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintivaó ó comenz a correr desde

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698 deló C digo Civil; la Ley 18.092, ó se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva contenida enó ó ó el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada, con fecha 10 de junio del 2020. II.- Que cada parte pagar sus costas. á RIT« » Foja: 1 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARIN CAMPUSNAO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DO A EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIAÑ SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-25T19:02:01-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-9517-2017 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PACHECO San Miguel, veinticinco e Enero de dos mil veintid só VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, do a MARIELA GRAU GABRIELLIñ , en representaci n convencional deló BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, representada por su gerenteó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica