24º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SEPÚLVEDA

Rol

C-33677-2018

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2018, don Francisco Freire Allendes, abogado, mandatario judicial y en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Stephanie Paz Sepúlveda Monsalve, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en Colu N°6050, piso 2, depto. 22, comuna de Estación Central, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $8.627.657, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 3252907, suscrito en representación de la deudora, en virtud de mandato otorgado por ella en Contrato de Apertura de Crédito que se acompaña, por la suma reclamada, con vencimiento para el día 13 de agosto de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada, adeudando la suma demandada. Agregó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 24 de agosto de 2020, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible el día 13 de agosto de 2018, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde la fecha de vencimiento del título y hasta la presentación del escrito de notificación y excepción. En subsidio, para el evento de estimarse que la obligación se hizo exigible con la presentación de la demanda, el 25 de octubre de 2018, alega que, igualmente, habría transcurrido el plazo de prescripción hasta la notificación de la acción deducida. Con fecha 13 de septiembre de 2021, la parte ejecutante expresó allanarse a la excepción opuesta, solicitando que no se la conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Stephanie Paz Sepúlveda Monsalve, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 8261 de 2018 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 25 de octubre de 2018, no objetado, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar la suma de $8.627.657, el día 13 de agosto de 2018, en el domicilio de la acreedora fijado en el mismo título. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que la prescripción es una institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, se estableció la exigibilidad de la obligación a un día fijo y determinado, esto es, el 13 de agosto de 2018. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que, así las cosas, deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, por cuanto habiendo expresado la propia parte ejecutante y constando del título mismo, que la exigibilidad de la obligación se produjo el día 13 de agosto de 2018, resulta de manifiesto que se ha excedido del plazo estipulado en el artículo 98 de la Ley 18.092, entre tal época y la notificación de la demanda, producida el 24 de agosto de 2020, con la presentación del escrito de notificación y excepción del demandado. Cabe agregar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, la interrupción civil del plazo de prescripción se produce, solamente, con la notificación de la demanda. SÉPTIMO: Que debe indicarse, también, que ha sido el propio legislador quien ha conformado una prescripción especial de corto tiempo para las acciones derivadas de los pagarés, siendo de responsabilidad de los acreedores procurar la interrupción oportuna de dicho lapso legal, pudiendo, de ser necesario, notificar a los deudores por avisos, según lo previene el artículo 54 del Códi

Fallo

se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el segundo otrosí del escrito de 24 de agosto de 2020. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a catorce de enero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T16:45:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33677-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEPULVEDA. Santiago, a catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2018, don Francisco Freire Allendes, abogado, mandatario judicial y en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominac

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