29º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/KAMACA INVERSIONES Y PRODUCCIONES SPA

Rol

C-2956-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Cerda Urrutia Rut N° 6.941.260¬2, todos domiciliados, en Paseo Huérfanos N° 863, piso 3, ciudad y comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de KAMACA INVERSIONES Y PRODUCCIONES SPA., Rut N° 76.092.199-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO ANDRES KAMINSKY CANDIA cédula de identidad N° 15.344.015-8, chileno, divorciado, empresario; ambos domiciliados en calle Cruz del Sur N° 217, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de FRANCISCO ANDRES KAMINSKY CANDIA, Rut N° 15.344.015-8, chileno, divorciado, empresario; ambos domiciliados en calle Cruz del Sur N° 217, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de fiador y codeudor solidario de la principal obligada, conforme lo dispone el art 1511 del Código Civil, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Señala que TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., es propietaria y legítima tenedora de la escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2020, suscrito por KAMACA INVERSIONES Y PRODUCCIONES SPA debidamente representada donde la antedicha sociedad y su fiador y codeudor solidario se obligaron a pagar a su representada, la suma de $6.184.497 (seis millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos) más la suma de $471.671 (cuatrocientos setenta y un mil seiscientos setenta y un pesos) por intereses moratorios y más la suma de $134.452 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos) por concepto de gastos asociados a la operación. Añade que la suma indicada se obligó a pagarla en las cuotas mensuales, por los montos y con los vencimientos señalados en la escritura ya singularizada, más los intereses moratorios equivalentes al interés máximo convencional permitido por la ley para las operaciones de crédito de dinero no reajustables C-2956-2021 Foja: 1 por el periodo comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y su pago efectivo. Refiere que la firma del suscriptor, debidamente representado y su fiador y codeudor solidario, se encuentran debidamente autorizadas por don CHRISTIAN ORTIZ CACERES, notario suplente de la titular doña María Soledad Santos Notario Público de la 7° Notaria de Santiago. Hace presente que los deudores solo han pagado 4 cuotas, encontrándose en mora a partir de la cuota N° 5 con vencimiento el día de 28 de diciembre de 2020, considerándose la obligación como de plazo vencido al no haber pagado el resto de las cuotas pactadas, según lo estipulado en la cláusula octava del referido instrumento, adeudándose de esta manera, la suma insoluta de $4.793.417 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos). Destaca que se está frente a un título ejecutivo, del cual emana una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita de acuerdo lo dispone el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Además se estableció en la escritura pública de reconocimiento de deuda que el mero hecho de no pago de cualesquiera de las cuotas sucesivas indicadas en la cláusula tercera de la escritura, constituirá en mora al deudor y dará derecho al acreedor, a su facultad, de considerar la obligación como de plazo vencido, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno de orden judicial, para cuyo efecto queda facultado TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. para proceder al cobro del total de la suma adeudada, con exclusión de la parte que hubiere sido pagada. En tal caso indica que, el saldo no pagado, a título de pena por la mora, devengará el máximo de interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra KAMACA INVERSIONES Y PRODUCCIONES SPA Rut N° 76.092.199-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 318, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y siguientes del Código Civil, se declara:  Que, se rechazan con costas las excepciones opuestas, prevista en los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sobre la ineptitud del libelo y la falta de requisitos del título y, en consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C 2956-2021 C-2956-2021 Foja: 1 Dictada por doña MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T16:35:18-0300

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C-2956-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2956-2021 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/KAMACA INVERSIONES Y PRODUCCIONES SPA Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, actuando en representación de TANNER SE

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