Juzgado de Letras de Villa Alemana

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESCOBAR

Rol

C-268-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliado en San Diegoí N 81, piso 8, Santiago, en representaci n del Banco Del Estado De Chile,° ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, con en Av. Libertador Bernardoó é O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien interpone demanda´ º º ejecutiva en contra de Priscila Andrea Escobar Poblete, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en pasaje Pedro Luna N 2534, Villa Alemana y/o° Poblaci n Bellavista Calle Wiemers, Lote 10, Limache, solicitando seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de 180,5918 Unidades de Fomento (UF), equivalentes al d a 22 deí diciembre de 2020 a la suma de $5.251.389 solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expone en s ntesis que, con fecha 21 de diciembre de 2020 Robinsoní Ulises Rubio Tobar y Sa l Ignacio Valenzuela Avenda o suscribieron enú ñ representaci n de la ejecutada, un pagar por la suma de 162,5326 UF y unó é pagar por la suma de 18,0592 UF, los que no fueron pagados a sué vencimiento y en ambos casos, suscritos en virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg né ó í ú la Ley N 20.027, los cuales fueron autorizados ante Notario, raz n por la° ó cual se encontrar a preparada la v a ejecutiva en su contra conforme a loí í dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í º ó agregando que la obligaci n demandada ser a l quida, actualmente exigibleó í í y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que, a folio 27 del cuaderno principal, comparece Priscila Andrea Escobar Poblete, empleada, domiciliada para estos efectos en Arlegui 263, oficina 302, Vi a del Mar, ñ quien opone a la ejecuci n lasó excepciones establecidas en el art culo 464 N 7, N 9 y N 11 del C digo deí ° ° ° ó Procedimiento Civil. En relaci n a la ó primera excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó argumenta que no se cumple con lo establecido en el art culo 437 delí C digo de Procedimiento Civil, toda vez que, a su juicio no se indicar a oó í ser a dif cil determinar í í si al momento de la interposici n de la demanda, meó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo,ó í siendo procedente, a si criterio, recurrir al procedimiento de cobro de pesos, En relaci n a la ó segunda excepci nó , esto es, el pago parcial de la deuda, indica que si bien no se desconoce la existencia del cr ditoé adeudado, se controvierto el monto de lo cobrad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, siendo las partes notificadas a folio 37 y 44, reactiv ndose el t rmino probatorio a folioá é 47 y cit ndose a las partes a o r sentencia a folio 52, todos del cuadernoá í principal. Quinto: Que, el ejecutante acompa , junto a la demanda de folio1ñó del cuaderno principal, pagar por la suma de 162,5326 UF de fecha 21 deé diciembre de 2020, pagar por la suma de 18,0592 UF de fecha 21 deé diciembre de 2020 y copia legalizada del contrato de apertura de l nea deí cr dito para estudiantes de educaci n superior, con garant a estatal.é ó í La parte ejecutada no present prueba alguna en el presente juicio. ó Sexto: Que, en relaci n a la ó excepci n del ó art culo 464 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civiló , el argumento indicado por la parte ejecutada dice relaci n con el incumplimiento de lo dispuesto en el art culoó í 437 del C digo de Procedimiento Civil, el cual dispone ó “para que proceda la ejecuci n, se requiere adem s, que la obligaci n sea actualmenteó á ó exigible . ” En este sentido, se debe tener presente la demanda ejecutiva presentada, refiere expresamente el monto de los pagar , la fecha de sué suscripci n, el origen de las facultades de los mandatarios que concurrieronó a su firma en representaci n de la parte deudora y que a su vencimiento, eló 22 de diciembre de 2020 no fueron pagados por la parte ejecutada de autos. Por lo tanto, habi ndose indicado con claridad por la parte ejec

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-268-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESCOBAR Villa Alemana, catorce de enero de dos mil veintid s.ó Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, domiciliado en San Diegoí N 81, piso 8, Santiago, en representaci n del

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