Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

WUTH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

O-4-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Ingresa a trabajar para la demandada el año 2006, en calidad jurídica honorarios, siendo contratada para cumplir funciones en el Cementerio Municipal que correspondían a la venta de nichos dobles, terrenos, mausoleos y cremaciones. A contar del 1 de abril de 2007, fue contratada en forma indefinida, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que se le contrata para “realizar las actividades de administrativa y todas aquellas demás actividades que emanan precisamente de la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionado con él o que disponga la Ley, los Reglamentos Municipales y aquellos relativos a los Cementerios”. Se indicó que sus funciones debía cumplirlas en el Cementerio Municipal Sara Braun, ubicado en Bulnes N°029. Desde la fecha de su contratación prestó servicios bajo las órdenes de varios administradores, a saber: Sergio Aguilar Ojeda, Alfredo Miranda, Claudio Carrera Doolan y hasta hoy, de varios Funcionarios Municipales que se han desempeñado como subrogantes. Con los Administradores enunciados nunca hubo problemas respecto a su desempeño, pero en las últimas administraciones la cantidad de funcionarios creció en forma inorgánica, (originalmente 7, se contrataron 7, 2 de los antiguos fueron despedidos por falta de probidad, hubo una persona sometida a sumario, resultando culpable pero sigue en el servicio) lo que significó algunos desencuentros al no haber claridad en cuanto a las funciones de cada uno, lo que se acentuó con el cambio en los roles (término del derecho a horas extraordinarias) y la pandemia, que en su caso le significó trabajar de lunes a viernes en horario normal, atendiendo funerales, traslados, cremaciones, arriendo de nichos, venta de ánforas y tramites de autorización ante Notario. Durante los fines de semana cuando me correspondía turno, atendía los funerales (en pandemia a la persona fallecida, sea por COVID 19 o no, se le sepultaba el mismo día), velaba porque los func

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Bernardita Wuth Olave, ex funcionaria de la Municipalidad de Punta Arenas, chilena, C.N.I. N° 9.281.016-K, domiciliada en calle Enrique Abello N°75, Punta Arenas, conforme a los artículos 168 y 446 del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización de lucro cesante, en contra su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT 69.250.200-0, representada por su alcalde don Claudio Andrés Radonich Jiménez, ignora RUT, ambos domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N°745, Punta Arenas y solicita: 1. Que se declare que ha sido despedida injustificadamente 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. $12.306.752, a título de indemnización por once años de servicio. 2.2. $3.692.025 a título de incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio. 2.3 $1.118.796 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.4. $1.386.470 a título de indemnización feriado proporcional 2.5. $6.712.776 a título de indemnización por lucro cesante. 3. Que se declare que no procede el descuento de $2.393.102 por aporte del empleador al seguro de cesantía. 4. Que las sumas demandadas se paguen con los intereses y reajustes legales. 5. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresa a trabajar para la demandada el año 2006, en calidad jurídica honorarios, siendo contratada para cumplir funciones en el Cementerio Municipal que correspondían a la venta de nichos dobles, terrenos, mausoleos y cremaciones. A contar del 1 de abril de 2007, fue contratada en forma indefinida, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que se le contrata para “realizar las actividades de administrativa y todas aquellas demás actividades que emanan precisamente de la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionado con él o que disponga la Ley, los Reglamentos Municipales y aquellos relativos a los Cementerios”. Se indicó que sus funciones debía cumplirlas en el Cementerio Municipal Sara Braun, ubicado en Bulnes N°029. Desde la fecha de su contratación prestó servicios bajo las órdenes de varios administradores, a saber: Sergio Aguilar Ojeda, Alfredo Miranda, Claudio Carrera Doolan y hasta hoy, de varios Funcionarios Municipales que se han desempeñado como subrogantes. Con los Administradores enunciados nunca hubo problemas respecto a su desempeño, pero en las últimas administraciones la cantidad de funcionarios creció en forma inorgánica, (originalmente 7, se contrataron 7, 2 de los antiguos fueron despedidos por falta de probidad, hubo una persona sometida a sumario, resultando culpable pero sigue en el servicio) lo que significó algunos desencuentros al no haber claridad en cuanto a las funciones de cada uno, lo que se acentuó con el cambio en los roles (término del derecho a horas extraordinarias) y la pandemia, que en su caso le significó trabajar de lunes a

Fallo

fallo sobre Unificación de Jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 35.7422017, sostiene que: “el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados a título ejemplar”. Es decir, no basta que el ex empleador se refiera a la baja de ingresos producto de la pandemia, ya que esa situación, en caso de ser efectiva, con toda seguridad no se mantendrá durante el presente año y, además, tampoco aquello permite justificar la decisión de despedirla solo a ella y no a otros trabajadores del Cementerio. Esto deja entrever que el ex empleador ha aplicado de manera arbitraria dicha causal. Cabe hacer presente que según el artículo 454 N°1, inciso 2°, del Código del Trabajo, los hechos y la causal invocada para despedir a un trabajador quedan circunscritos a los que fueron expuestos en la comunicación de despido, no pudiendo alegar hechos o circunstancias distintas como justificativos del mismo. En lo con

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Punta Arenas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Bernardita Wuth Olave, ex funcionaria de la Municipalidad de Punta Arenas, chilena, C.N.I. N° 9.281.016-K, domiciliada en calle Enrique Abello N°75, Punta Arenas, conforme a los artículos 168 y 446 del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestac

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