23º Juzgado Civil de Santiago

EGAÑA/AHUMADA

Rol

C-8415-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que esta última se funda, siguiéndose el juicio íntegramente en su rebeldía. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato, entre otras. Quinto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Sexto: Que, la demandada, válidamente emplazada, no compareció en el juicio habiéndose seguido íntegramente en su rebeldía, por consiguiente, no acreditó haber pagado las rentas demandadas en tiempo y forma, tal como se señalara en el

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes, renta pactada ascendiente RIT« » Foja: 1 a la suma de UF 19,17 mensuales - mensuales, y las rentas adeudas correspondientes al mes de febrero de 2021 y siguientes, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida en autos, en la forma en que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Séptimo: Que, en cuanto a los gastos por consumos domiciliarios, de conformidad con lo pactado en la cláusula novena del contrato, al momento de la restitución de la propiedad, según se resolverá en definitiva, la demandada deberá acreditar el pago de dichas sumas, más las que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, y hasta la restitución del inmueble. Octavo: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso.

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de Lanzamiento con fuerza pública, todo ello con expresa condena en costas. En subsidio, y en el evento improbable de que SS. no lo estimare procedente o se produjere la enervación de la acción deducida, interpuso, en contra de doña Guillermina del Carmen Ahumada Ahumada; ya individualizada, demanda de desahucio de contrato de arriendo del inmueble ubicado en calle Estrella Solitaria N° 5543, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º y demás pertinentes de la Ley 18.101, desahucio que se efectúa, por no ser conveniente a los intereses de su representado mantener arrendada la propiedad. Segundo: Que, como elemento fundante de su pretensión, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia contrato de arrendamiento, suscrito por las partes con fecha 02 de junio de 2009. 2.- Mandato Judicial por Escritura Pública emitido con Firma Electrónica Avanzada en donde consta mi personería. 3.- Poder especial de doña María Eugenia Egaña Lyon a don Matías Errázuriz Egaña, emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley N° 19.799. Tercero: Que, por medio de resolución de folio 5, de fecha 28 de octubre de 2021, y a fin de facilitar la comparecencia y defensa del demandado, se instruyó su forma de comparecencia y la orientación a fin de recibir una adecuada defensa, la que no aconteció, no obstante encontrarse notificado de forma personal subsidiaria de la demanda, no aco

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8415-2021 CARATULADO : EGAÑA/AHUMADA Santiago, catorce de Enero de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1, compareció Ingrid Weldt Domínguez, abogado, C.I. 9.991.360-6, domiciliada en calle Doctor Sotero del Río N° 508 oficina 406, comuna de Santiago; mandataria judicial de don Matías Err

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