29º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SAN JUAN

Rol

C-32458-2019

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 1506, Santiago, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., y ésta a su vez representada por Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chileno, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Carlos Mario San Juan Conrado, empleado, con domicilio en calle Las Paulonias 5921,Peñalolen, por la suma de $3.920.126, más gastos de protesto, a fin que se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo, continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas, por los

Fundamentos

fundamentos que a continuación expone. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N°1032680 suscrito por el ejecutado en su favor, con fecha 30 de mayo de 2017, por la cantidad de $ 6.623.085, con una tasa de interés del 1,91%, suma se obligó a pagar en 25 cuotas, mensuales y sucesivas, las primeras 24 de $221.313 y una cuota final de $ 3.995.000, con vencimiento, la primera de ellas el día 15 de julio de 2017 y las restantes los días indicados en el pagaré. Agrega que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido; también, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. C-32458-2019 Foja: 1 Señala que, el demandado se constituyó en mora a partir de la cuota N°25, con vencimiento el día 15 de julio de 2019, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $3.920.126, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo y costas. Finalmente, hace presente que consta del pagaré que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, y que las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Respecto de la notificación de la demanda y requerimiento de pago: Consta en el proceso que en folio 10 y con fecha 24 de marzo de 2020, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requirió de pago a Carlos San Juan Conrado. Respecto de la excepción opuesta: En folio 11 y con fecha 30 de marzo de 2020, comparece Carlos Mario San Juan Conrado, trabajador dependiente, domiciliado en Amunategui 232, oficina 701, Santiago, ejecutado en estos autos, quien opone la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda la excepción en que firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Argumenta que dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman; siendo del caso qu

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma, el siguiente: 1.- Efectividad de faltar en la especie de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, en relación a la firma de quienes suscriben el pagaré y la fecha de la suscripción del mismo. Naturaleza y circunstancias. Respecto de la reactivación del término probatorio: En folio 24, mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2021, se dispuso la reactivación del término probatorio por cese del Estado de Excepción Constitucional. Respecto de la citación a las partes a oír sentencia: En folio 27 y con fecha 14 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., y ésta a su vez representada por Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Carlos Mario San Juan Conrado, por la suma de $3.920.126, más gastos de protesto, a fin que se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo, continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas, por los fundamentos que a continuación expone. SEGUNDO: Que, comparece Carlos Mario San Juan Conrado, domiciliado en Amun

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C-32458-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32458-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SAN JUAN Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 15 de noviembre de 2019, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía 1

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