SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UNA DEL SECTOR LLANO CIENAGA REDONDA/NORTE ABIERTO SPA
Rol
C-1233-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de folio 1, compareció MARCO ANTONIO FUENTES JORQUERA, abogado en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UNA DEL SECTOR LLANO CIENAGA REDONDA, persona jurídica de derecho privado y sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Yumbel N° 557, deduciendo demanda de nulidad de concesiones mineras de explotación en contra de la SOCIEDAD NORTE ABIERTO SpA (antes “Compañía Minera Casale SpA” y “Compañía Minera Casale SCM”), sociedad y persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 77.116.500-1, representada legalmente por MAURICIO EUGENIO ÁLVAREZ BORIE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.343.132-8, y por ETTIÉNE JOHANN SMUTS, sudafricano, casado, ingeniero, Pasaporte N° 00208485, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4.660, piso 6, Comuna de Las Condes, Santiago. Expuso que en los autos voluntarios mineros causa Rol N° V-471-2016, del 4° Juzgado de Letras de Copiapó, se tramitó la constitución de las pertenencias mineras denominadas “SUERTE 1 AL 20”, de propiedad de su representada, ingresándose la manifestación el 28 de marzo del 2016, inscribiéndose a fojas 1.858 Vta., N° 1.256, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, del 2016. Señaló que el 2 de noviembre de 2016, solicitó la mensura de las pertenencias mineras “SUERTE 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas, y que el 2 de diciembre del mismo año, la Compañía Minera Casale (actualmente Norte Abierto SpA) interpuso demanda de oposición a la solicitud de mensura, generándose juicio de oposición que terminó por transacción presentada en los autos Rol N° C-2591-2016 del 1° Juzgado de Letras de Copiapó, estableciéndose en la cláusula tercera, que Norte Abierto SpA, se obligaba a retirar y desistirse de la acción. Agregó que el 21 de diciembre del 2017, mediante el perito mensurador Mario Riveros Pérez, se efectuó la mensura de 20 pertenencias min
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció MARCO ANTONIO FUENTES JORQUERA, abogado en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UNA DEL SECTOR LLANO CIENAGA REDONDA, deduciendo demanda de nulidad de concesiones mineras de explotación en contra de la Sociedad NORTE ABIERTO SpA (antes “Compañía Minera Casale SpA” y “Compañía Minera Casale SCM”), representada legalmente por MAURICIO EUGENIO ÁLVAREZ BORIE, y por ETTIÉNE JOHANN SMUTS, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó que se declare la nulidad de las pertenencias mineras denominadas “KOWLOON 7Z, 1a”; “KOWLOON 7Z, 2a”; “KOWLOON 7Z, 3a”; “KOWLOON 7Z, 4a”; “KOWLOON 7Z, 5a”; “KOWLOON 7Z, 6a”; “KOWLOON 7Z, 7a”; “KOWLOON 7Z, 8a”; “KOWLOON 7Z, 9a” y “KOWLOON 7Z, 10a”, correspondiente al grupo de pertenencias mineras denominadas “KOWLOON 7 Z, 1 AL 20” (actualmente “Kowloon 7Z, 1a al 20a” y “Kowloon 7Z, 1b al 20b”), de propiedad de la demandada, por “Haberse constituido las pertenencias abarcando con su mensura terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior a la fecha presunta de aquélla, con arreglo al inciso segundo del artículo 72”; ordenándose la cancelación de toda inscripción que en relación a dichas pertenencias mineras se haya practicado en el Conservador de Minas de Copiapó, especialmente de la inscripción de la sentencia constitutiva y del acta de mensura, respecto de aquellas pertenencias mineras que se solicita su nulidad, las que se encuentran amparadas dentro de la mensura del grupo de las concesiones mineras “KOWLOON 7 Z, 1 AL 20”, que corre a fojas 1.353, N° 345, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2018, y además, aquella inscripción que dice relación con su división física, que corre a fojas 1.073 N° 271, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019. Además, oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), a fin de poner en su conocimiento la sentencia definitiva que declara la nulidad de las 10 pertenencias mineras antes individualizadas, remitiendo todos los antecedentes necesarios y ordenando a dicho Organismo técnico, que proceda a eliminar y borrar de sus registros del Catastro Nacional de Concesiones, las pertenencias mineras que fueron declaradas nulas, las que se encuentran individualizadas y registradas bajo el Rol Nacional 03201-C878-6, con costas. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada compareció al proceso, allanándose íntegramente a la pretensión de la actora, sin aportar elemento probatorio alguno. TERCERO: Que, para sustentar probatoriamente sus asertos, el actor se valió de las siguientes probanzas documentales no objetadas de contrario, consistentes en: 1.- Copia autorizada de la inscripción del acta de mensura y sentencia constitutiva de las pertenencias mineras “SUERTE 1 AL 20”. 2.- Certificado de Dominio Vigente de las pertenencias mineras “SUERTE 1 AL 20”. 3.- Copia aut
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34, 43, 48, 55, 56, 57, 58, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 233, y demás pertinentes del Código de Minería, artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por MARCO ANTONIO FUENTES JORQUERA, abogado en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UNA DEL SECTOR LLANO CIENAGA REDONDA, en contra de la SOCIEDAD NORTE ABIERTO SpA (antes “Compañía Minera Casale SpA” y “Compañía Minera Casale SCM”), representada legalmente por MAURICIO EUGENIO ÁLVAREZ BORIE, y por ETTIÉNE JOHANN SMUTS, y se declara la nulidad de las pertenencias de la demandada denominadas “KOWLOON 7Z, 1a”; “KOWLOON 7Z, 2a”; “KOWLOON 7Z, 3a”; “KOWLOON 7Z, 4a”; “KOWLOON 7Z, 5a”; “KOWLOON 7Z, 6a”; “KOWLOON 7Z, 7a”; “KOWLOON 7Z, 8a”; “KOWLOON 7Z, 9a” y “KOWLOON 7Z, 10a”, correspondiente al grupo de pertenencias mineras denominadas “KOWLOON 7 Z, 1 AL 20” (actualmente “Kowloon 7Z, 1a al 20a” y “Kowloon 7Z, 1b al 20b”), de propiedad de la demandada, por haberse constituido abarcando parcialmente terrenos ya comprendidos por la propiedad minera denominada “SUERTE 1 AL 20” (actualmente “Suerte 1”, “Suerte 3”, “Suerte 5”, “Suerte 7”, “Suerte 9”, “Suerte 11”, “Suerte 13”, “Suerte 15”, “Suerte 17”, y “Suerte 19”), del demandante, ambas ubicadas en la comuna de Copiapó, Región de Atacama, cuyos terrenos abarcan una
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1233-2021 CARATULADO : SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UNA DEL SECTOR LLANO CIENAGA REDONDA/NORTE ABIERTO SPA Copiapó, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTO: En lo principal de folio 1, compareció MARCO ANTONIO FUENTES JORQUERA, abogado en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA SUERTE UN
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